SAP Alicante 240/2016, 5 de Octubre de 2016

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2016:3035
Número de Recurso373/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2016
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 000373/2016.-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE IBI.

Procedimiento Juicio Ordinario - 000222/2013.

S E N T E N C I A Nº 000240/2016

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª . María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª . Encarnación Caturla Juan.

En ALICANTE, a cinco de octubre de dos mil dieciséis

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 000373/2016, los autos de Juicio Ordinario - 000222/2013, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE IBI, en virtud de recurso de apelación entablado por la parte demandada, D. Sebastián Y Doña Rosario que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representados por la Procuradora de los tribunales, Dª . M. GRACIA MARTINEZ FONS, y asistidos por el Letrado D. LUIS MONTESINOS GOZALBO, y siendo parte apelada, la demandante Don Jesús Ángel, D. Baldomero Y Desiderio, representados por el Procurador de los tribunales, D. JOSE BLASCO PLA, y defendidos por el Letrado D. RAFAEL JORGE SASTRE SEMPERE.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE IBI y en los autos de Juicio Ordinario - 000222/2013 en fecha 15 de enero de 2016 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Jesús Ángel, Baldomero Y Desiderio

, representados por el procurador Sr. Blasco Pla, contra Sebastián y Rosario, representados por la Procuradora Sra. Martínez Fons, y en consecuencia declaro la nulidad de la clausula primera del testamento otorgado en fecha 19 de junio de 2009 por doña Rosario, declarando el derecho de los hoy actores D. Jesús Ángel y por sustitución vulgar, D. Baldomero y D. Desiderio, a suceder a su madre y abuela, respectivamente y ello con imposición de las costas causadas a dichos demandados".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de Sebastián Y Rosario, siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la representación procesal de Jesús Ángel Y Baldomero Y Desiderio, por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 000373/2016. Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 04 de octubre de 2016, y habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. María Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Interpusieron los actores, Don Jesús Ángel, Don Baldomero y Don Desiderio, demanda de juicio ordinario, solicitando la nulidad de pleno derecho de la cláusula primera del testamento otorgado en fecha 19 de junio de 2009 por Doña Milagrosa ante el notario de Ibi, Don Pedro Horcajada Fernández-Quero y la declaración de que los actores Don Jesús Ángel y por sustitución vulgar Don Baldomero y Don Desiderio el derecho a suceder a su madre y abuela respectivamente Doña Milagrosa como herederos forzosos.

Frente a esta petición la codemandada, Doña Rosario, se opuso a la demanda planteando la excepción de falta de legitimación activa de los codemandantes, Don Baldomero y Don Desiderio, y la falta de legitimación activa de todos los demandantes por no aportar documentación que acredite el parentesco con la fallecida.

En cuanto al fondo del asunto se allanó parcialmente a la demanda en relación a la impugnación de la causa de desheredación respecto de Don Jesús Ángel, por lo tanto manifestó su conformidad con la declaración de nulidad de esta cláusula respecto del codemandante, oponiéndose a los pedimentos formulados por los hermanos Baldomero Desiderio .

El codemandado Don Sebastián, excepcionó la falta de legitimación activa de los hermanos Baldomero Desiderio, alegando el mal trato de obra y la negativa a prestar alimentos por parte de los demandantes a la fallecida Señora Milagrosa .

La sentencia de instancia, rechaza las excepciones planteadas por los demandados y considera que no existió ni mal trato de obra, ni negación de alimentos de los actores respecto de la Señora Milagrosa, por lo que estima en su integridad la demanda.

En primer lugar plantean, los apelantes la falta de legitimación activa de todos los demandantes por falta de acreditación de la calidad o condición con la que demandan, denuncia el apelante, la infracción del articulo 418 de la LE.C . al no haber aportado la documentación que acredite la relación de parentesco con la fallecida.

Existe en la litis documentación suficiente que acredita que los actores son el hijo y los nietos de la fallecida Señora Milagrosa, así se desprende del propio testamento de la fallecida en la que se contiene la desheredación de su hijo Jesús Ángel, reconociendo los propios demandados que los Señores Desiderio son hijos de su hermanos Baldomero, por lo que la impugnación debe ser desestimada.

Segundo

En cuanto a la falta de legitimación activa de los demandantes Don Baldomero y Don Desiderio, alegan que los codemandantes carecen de titularidad en la relación jurídica u objeto litigioso.

Este motivo de impugnación debe ser desestimado, dado que están legitimados activamente todos los que resulten beneficiados por la declaración de nulidad o tengan interés en ella, es decir, los que en virtud de una expectativa sucesoria, resulten favorecidos por la anulación de las disposiciones viciadas por ello los nietos de la Señora Milagrosa están legitimados en este procedimiento, en virtud de su condición de herederos forzosos conforme al articulo 807 del C.C . conservando su derecho a la legitima en la herencia de su abuela al ser herederos forzosos de su padre conforme al articulo 857 del C.C .

A este respecto la jurisprudencia ha venido reconociendo legitimación para impugnar un testamento a los herederos del testador. Tratándose de la nulidad de un testamento que revocaba uno anterior, la sentencia del TS de fecha 13 de julio de 1989 declara que "la acción para impugnar la validez y eficacia de los testamentos corresponde exclusivamente a los que por llamamiento de la Ley ostentan el carácter de herederos, a falta de disposición testamentaria ( Sentencias de 10 de mayo de 1892, 26 de junio de 1907 y 14 de octubre de 1908 ). En parecido sentido y de forma aun más contundente en la declaración ha de citarse la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Asturias de fecha 29 de enero de 2013 .

En definitiva los hermanos Baldomero Desiderio, están legitimados para el ejercicio de la acción de nulidad del testamento de su abuela en virtud de su condición de herederos forzosos de su padre, dado que la declaración de nulidad de la cláusula testamentaria tiene sus efectos sobre su esfera jurídica, personal o patrimonial. Enlazando con la impugnación que realiza Don Sebastián de que el fallo de la sentencia es imposible respecto de las disposiciones que afectan a los actores Don Baldomero y Don Desiderio, al considerar que se impone una sustitución a favor de los nietos que no contiene el testamento.

Este motivo debe ser desestimado, pues los codemandantes ocupan el lugar de su padre en caso de prosperar la causa de desheredación que contiene el testamento respecto de su ascendiente, en este caso la sentencia considera que no existe causa de desheredación de Don Jesús Ángel, de manera que las peticiones que se realizan respecto de los actores Señores Baldomero vienen condicionadas a que se hubiese tenido por justa la causa de desheredación respecto de su ascendiente Don Jesús Ángel, en cuyo caso es procedente la solicitud que realizan en su calidad de herederos forzosos de su padre.

Tercero

En relación a la existencia de motivos de desheredación en los actores, alega el apelante que se ha acreditado la existencia de maltrato psicológico sufrido por la Señora Milagrosa, por parte de los demandantes, al expresar la sentencia que ha existido un caso de mero desamparo...

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