SAP Alicante 452/2016, 3 de Noviembre de 2016

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2016:2985
Número de Recurso818/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución452/2016
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03014-53-6-2015-0000880

Procedimiento: Apelación Expedientes de Menores Nº 000818/2016- APELACIONES - MJ - Dimana del Expediente de reforma Nº 000264/2015

Del JUZGADO DE MENORES Nº 2 DE ALICANTE

Apelante: Isidro

Ofelia

Letrado: LARA MARTINEZ LOPEZ

María Rosa

Procurador: JUAN CARLOS OLCINA FERNANDEZ

Apelado: Raúl

Letrado: BENEDICTO GIL, JOSE LUIS

Procurador: ZARAGOZA GOMEZ DE RAMON, JESUS

SENTENCIA Nº 000452/2016

Iltmos. Sres.:

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

Dª . MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA.

Dª . Mª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ.

En Alicante a tres de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 22-06-2016 pronunciada por el JUZGADO DE MENORES Nº 2 DE ALICANTE en el Expediente de reforma nº 000264/2015. Habiendo actuado como parte apelante Isidro ; representado por el Procurador

D. JUAN CARLOS OLCINA FERNANDEZ y asistido por la Letrada Dª . LARA MARTINEZ LOPEZ y Ofelia

; asistida por la Letrada Dª . María Rosa y como parte apelada Raúl ; representado por el Procurador

D. JESUS ZARAGOZA GOMEZ DE RAMON y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS BENEDICTO GIL y el MINISTERIO FISCAL .

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El expedientado Isidro, de común cuerdo con Ofelia, el 31 de mayo de 2015, a través de una red social, hicieron creer al también menor Raúl, nacido el NUM000 /1997, que una chica llamada Elisenda estaba interesada en él, proporcionándole el número de teléfono NUM001 que dijo corresponder a esta chica, cuando en realidad correspondía a una persona mayor de edad. El 1 de junio, la expedientada Ofelia, de común acuerdo en ese engaño con el otro expedientado y junto con una persona mayor de edad, se hizo pasar por la tal Elisenda, y desde ese número de teléfono llamó a Raúl con mensajes de whatsapp y audio, diciéndole que le tenía que mandar un vídeo en el que apareciera tocándose el pene o de lo contrario no quería saber nada más de él, petición que le fue reiterada posteriormente mediante varios mensajes, contestándole Raúl que si accedía a ello no debía mostrarlo a nadie más. Raúl remitió a ese número de teléfono un vídeo en el que mostraba los genitales y se efectuaba tocamientos en el pene, pero sin mostrar el rostro. Mediante un nuevo mensaje se le exigió que se le viera la cara, ante lo cual Raúl envió un nuevo vídeo en el que aparecía masturbándose, siendo claramente identificable. Los expedientados enviaron dicho vídeo, sin consentimiento de Raúl, a terceras personas, llegándose a difundir entre compañeros del Instituto al que los tres acudían.

Raúl es una persona con importantes dificultades de relación social y con cierto retraso cognitivo, lo que era bien conocido por los expedientados."; HECHOS PROBADOS QUE NO SE ACEPTAN, por las razones que se recogen en la fundamentación jurídica de la presente resolución.

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Debo imponer e impongo a la menor Ofelia, como autora responsable de un delito contra la intimidad, ya definido, la medida de 12 meses de libertad vigilada, condenándola igualmente al pago de las costas de la acusación particular.

Debo imponer e impongo al menor Isidro, como autor responsable de un delito contra la intimidad, ya definido, la medida de 90 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad, y al pago de las costas de la acusación particular.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Isidro y Ofelia se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de valorar los argumentos expuestos en los escritos de recurso, consideramos necesario analizar sí los hechos declarados probados en la resolución impugnada son constitutivos...

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