ATS, 18 de Enero de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:74A |
Número de Recurso | 873/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Carlos Miguel presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 23 de enero de 2015, por la Audiencia Provincial de La Rioja (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 255/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 186/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño.
Mediante diligencia de ordenación de 17 de marzo de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de D. Carlos Miguel presentó escrito ante esta Sala el día 18 de marzo de 2015, personándose en concepto de parte recurrente. El procurador D. José Toledo Sobrón, en nombre y representación de Lailera Construcciones de la Rioja, presentó escrito ante esta Sala el 22 de abril de 2015, personándose en concepto de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Examinadas las actuaciones, procede admitir el recurso de casación interpuesto por D. Carlos Miguel , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Miguel contra la sentencia dictada, con fecha 23 de enero de 2015, por la Audiencia Provincial de La Rioja (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 255/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 186/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.