ATS, 11 de Enero de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:12A
Número de Recurso2189/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D. Juan presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 16 de mayo de 2016 por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 181/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario de tutela jurisdiccional del derecho fundamental de nacionalidad n.º 867/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 22 de marzo de 2016 se acordó que habiéndose admitido recurso de casación se remitieran las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

El Abogado del Estado, en la representación de la Dirección General de los Registros y Notariado, presentó escrito ante esta Sala con fecha 6 de julio de 2016, personándose como parte recurrida. Mediante diligencia de ordenación de 4 de noviembre de 2016, se tiene por parte en concepto de recurrente a D. Juan , representado por la procuradora del turno de oficio D.ª Ana Maravillas Campos Pérez-Manglano. También interviene el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir en casación exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al hallarse exenta.

QUINTO

Por providencia de fecha 5 de octubre de 2016, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

SEXTO

Mediante escrito presentado el día 18 de octubre de 2016, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. Mediante escrito presentado el día 21 de octubre de 2016, la parte recurrida Hona Hierros, SA, manifiesta su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. La Administración concursal de Hona Hierros, SA, no ha presentado escrito de alegaciones.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Juan , al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 1.º del art. 477.2 de la LEC , no advirtiéndose, en esta fase, la concurrencia de causa alguna de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Juan contra la sentencia dictada, con fecha 16 de mayo de 2016 por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 181/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario de tutela jurisdiccional del derecho fundamental de nacionalidad n.º 867/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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