STSJ Comunidad de Madrid 855/2016, 21 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2016:12934
Número de Recurso745/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución855/2016
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

251658240

ROLLO Nº: RSU 745/2016

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1228/15

RECURRENTE/S: DOÑA Irene

RECURRIDO/S: EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO, S.A. (EMVS)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 855

En el recurso de suplicación nº 745/2016 interpuesto por el Letrado D. RAFAEL C. SÁEZ CARBÓ, en nombre y representación de DOÑA Irene, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha DOS DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1228/15 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Irene contra EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO, S.A. (EMVS) en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DOS DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Irene contra la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO, S.A. (EMVS), DEBODECLARAR Y DECLARO ajustada a derecho la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas llevada a cabo con efectos del 26-10-15, ABSOLVIENDO a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Irene ha venido prestado servicios para la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO, S.A. (EMVS) desde el 04-05-1998, iniciándose la relación laboral mediante contrato de duración determinada como asesora de formación vinculada al plan de formación de la EMVS (Doc. Nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada). Con posterioridad le fue formalizado el día 12-11-1998 un contrato de trabajo por tiempo indefinido, con la categoría profesional de Directora de Personal y Régimen Interior (Doc. Nº 2 del ramo de prueba de la parte demandada), realizando desde entonces dichas funciones en la Dirección de Recursos Humanos (una de las seis Direcciones existentes hasta el 23-10-15 en la empresa demandada) y percibiendo un salario bruto anual de 86.573,90 euros con prorrata de pagas extras,

El/la trabajador/a no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

Como consecuencia de las elecciones municipales de mayo de 2015 y el cambio de gobierno del Ayuntamiento de Madrid, se produjeron cambios en los órganos de dirección y administración de la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO, S.A., como empresa mercantil municipal que es con forma de sociedad anónima, constituida por acuerdo plenario del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de 17 de julio de 1981 con el fin de llevar a cabo la política municipal de vivienda (Estatutos, doc. 5 actora, Memoria, Doc. Nº 23 actora) Dichos cambios fueron, entre otros, el nombramiento de un nuevo Consejo de Administración de la EMVS, una nueva Presidenta y nueva Vicepresidenta y Consejera-Delegada, siendo designada para éstos dos últimos cargos Sara . Además, según consta textualmente en el Informe de Gestión de las Cuentas del año 2015 (pag. 1, Doc. Nº 23 parte actora):

En base a ello en el mes de octubre de 2015 se modificaron los Estatutos de la Sociedad incorporando en su Objeto Social la promoción de Vivienda y posibilitando el inicio de nuevas promociones en alquiler, se iniciaron los trámites para modificar el Reglamento de adjudicación de Vivienda, se incorporaron a los presupuestos nuevas actuaciones de Rehabilitación y se pusieron en marcha nuevos Programas de Acceso a la Vivienda dirigidos a sector más desfavorecidos de la población.

TERCERO

En reunión del Consejo de Administración de la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO, S.A. de fecha 23-10-15 se aprobó por mayoría una nueva estructura orgánica de la EMVS, la cual implicaba la desaparición de una de las seis Direcciones de la empresa demandada.

(Doc. Nº 3 del ramo de prueba de la parte demandada)

CUARTO

Mediante escrito de fecha 23-10-15 la empresa comunicó a la trabajadora la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos del día 26-10-15 (Doc. Nº 1, ramo prueba parte actora y Nº 4 parte demandada), basándose en la nueva estructura orgánica aprobada en el acuerdo anteriormente expuesto, debiendo tenerse por reproducido dicho escrito en su integridad, sin perjuicio de lo cual deben ser destacados los siguientes párrafos literales de dicho escrito de 23-10-15:

"a) Como ya conoce, en el presente mes de octubre el Consejo de Administración ha aprobado una redefinición de las competencias de la EMVS de cara a la futura actuación de la Sociedad, basadas en la recuperación, por parte de la EMVS, de las competencias en materia de promoción de viviendas.

(...)

En esta estructura, se hace necesario diferenciar entre aquellas Direcciones dedicadas a desarrollar la actividad propia y nuclear de la EMVS (Rehabilitación y Obra Nueva, Servicios Sociales y Patrimonio y Gestión de Vivienda y Comercialización) y aquellas otras que prestan servicios de apoyo y soporte a las anteriores (RRHH, Servicios Jurídicos y Económico-Financiera).

Como resulta obvio, las actividades de apoyo o auxiliares sirven de soporte a las funciones primarias, es decir, a las actividades inherentes a los fines/objeto de la EMVS, siendo estas últimas las que la EMVS debe priorizar, poniendo a su servicio todos los esfuerzos y recursos disponibles.

El desarrollo y organización de las actividades de soporte, el grado de eficiencia en su ejecución y su coste son aspectos importantes y críticos, puesto que, aun tratándose de servicios de soporte, tienen impacto en el "core business" de la EMVS y sus resultados. Por esta razón, con motivo de la nueva etapa emprendida por la EMVS, se ha procedido a llevar a cabo una revisión de la estructura, organización y eficiencia de estas Direcciones de soporte .

(...)

Como puede apreciarse, existe actualmente en la Dirección de RRHH una mezcla de actividades y servicios de muy distinta naturaleza, muchos de los cuales no están relacionados con la función de RRHH en sentido estricto. Esta amalgama no favorece el funcionamiento de esta Dirección y genera disfunciones respecto de la misión fundamental que debería tener la función de RRHH dentro de la organización.

Igualmente, se observa la existencia de, al menos, tres niveles de decisión y responsabilidad (con varios responsables de departamento, así como varios jefes de sección) por debajo de la Directora de Recursos Humanos, lo que, desde el punto de vista de la agilidad y eficacia de la organización, resulta excesivo. A mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta que las citadas áreas tienen buena parte de sus competencias y servicios externalizados mediante los procedimientos de contratación legalmente establecidos, por lo que no existe un volumen de actividad crítico que haga necesario mantener una estructura tan compleja dentro de la Dirección de RRHH, con todos los niveles y subniveles de reporte existentes.

(...)

  1. En este contexto, el órgano de administración de la EMVS ha aprobado la implantación de un nuevo organigrama que contempla la desaparición de la Dirección de Recursos Humanos tal y como está configurada actualmente.

    En este sentido, en lugar de la Dirección de RRHH actual, se procederá a la creación de un Departamento de RRHH dedicado exclusivamente a las funciones propias de personal (administración de nómina, relaciones laborales, contratación y formación, etc.), compuesto por los 5 empleados que actualmente desempeñan estas funciones (siendo uno de ellos Jefe de Departamento); Departamento éste que va a depender de la Consejera Delegada.

    Por otra parte, las áreas de Servicios Informáticos, Archivo General y Comunicación quedarían aglutinadas en dos nuevos departamentos de Informática y Comunicación, que dependerán igualmente de la Consejera Delegada.

    (...)

  2. Esta nueva organización implica, por razones obvias, la amortización del puesto de Director de RRHH que usted ocupa, en la medida en que el mismo queda vacío de contenido, habida cuenta de que: (i) la supervisión del día a día del Departamento de RRHH será llevada a cabo por el actual Jefe de Departamento, con reporte a la Consejera Delegada para los temas más relevantes; y (ii) todos los servicios generales dejan de depender de la Dirección de Recursos Humanos y pasan a integrarse en dos departamentos, a cargo de la Consejera Delegada, con el asesoramiento y seguimiento de la Secretaría General. En lógica coherencia con lo anterior, los dos puestos del grupo administrativo que actuaban como secretarias de la Dirección de RRHH van a ser trasladados a las Direcciones de negocio, que son las prioritarias y las que necesitan de mayor apoyo y soporte.

    De esta forma, la función específica de RRHH queda concentrada en un número de empleados mucho menor, no siendo justificable el mantenimiento de un puesto de Dirección como el que ocupa, al existir ya un Jefe de Departamento que puede asumir las funciones de...

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