STSJ Comunidad de Madrid 849/2016, 21 de Noviembre de 2016

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2016:12928
Número de Recurso725/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución849/2016
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2016/0007245

Procedimiento Recurso de Suplicación 725/2016

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 189/16

RECURRENTE/S: D. Evelio

RECURRIDO/S: EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA (TRAGSA), TECNOLOGÍAS Y

SERVICIOS AGRARIOS SA (TRAGSATEC)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 849

En el recurso de suplicación nº 725/16 interpuesto por el Letrado D. LEOPORDO PARDO SERRANO en nombre y representación de D. Evelio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de MADRID, de fecha DOS DE JUNIO DE 2016, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 189/16 del Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Evelio contra, EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA (TRAGSA), TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA (TRAGSATEC) en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DOS DE JUNIO DE 2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda presentada por D. Evelio, frente a la mercantil Empresa de Transformación Agraria S.A. (TRAGSA), debo declarar y declaro procedente la extinción del contrato de que fue objeto la actora con efectos de 8 de enero de 2016, con absolución a la codemandada de los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Evelio, provisto de DNI NUM000, ha venido prestando servicios retribuidos con contrato por tiempo indefinido y jornada completa, para la demandada TRAGSA, desde el 20 de marzo de 1985, con categoría profesional de Titulado Superior (Licenciado en Derecho), Grupo 1, Nivel 1 y categoría en el organigrama de la empresa de Director Adjunto de Asuntos Jurídicos ocupando puesto de trabajo de Experto y salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 90.736,30 euros.

SEGUNDO

El 20 de marzo de 1985, sin sometimiento a proceso selectivo, el actor inició la relación de servicios, mediante suscripción de un contrato en prácticas accediendo a la condición de trabajador fijo de plantilla, ostentando diversos puestos hasta el 24 de junio de 1997, en que pasa a la situación de excedencia voluntaria, hasta el 1 de febrero de 2001, en que se incorpora a la demandada con reconocimiento de la antigüedad desde marzo de 1985. El 20 de junio de 2009 el actor fue nombrado Experto de la Dirección de Asuntos Jurídicos, con categoría de Director Adjunto y desde julio de 2012 ha venido desempeñando sus servicios como Experto en la Dirección Técnica de TRACSATEC - Asuntos Jurídicos, en el centro que tiene esta empresa en calle Julián Camarillo 6 de Madrid. Se trata de un puesto de organigrama de especial responsabilidad y libre designación que ocupan directivos cuyo cometido es de apoyo al responsable de la dirección.

TERCERO

Empresa de Transformación Agraria S.A. (TRAGSA) es una sociedad de capital íntegramente público, producto de la integración de un conjunto de sociedades mercantiles estatales que tienen como objeto la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural (obras, trabajos y servicios agrícolas, ganaderos, forestales), conservación y protección del medioambiente, agricultura y pesca, gestión de fincas, montes, centros agrarios, etc; promoción, desarrollo investigación e innovación de nuevas técnicas, equipos y sistemas de carácter agrario, forestal pecuario y medioambiental; prevención y lucha contra plagas, y enfermedades vegetales y animales; lucha contra incendios forestales, atención en emergencias y protección civil; recogida, transporte, almacenamiento y eliminación de productos y residuos de origen vegetal, animal y mineral, y otros ámbitos conexos. Su labor se desempeña a través de las denominadas encomiendas de gestión efectuadas por las administraciones públicas, que abonan a TRAGSA por tales servicios unas tarifas prefijadas liquidadas por unidades de ejecución.

CUARTO

En fecha 30 de septiembre de 2013, inició la empresa un proceso de extinción colectiva de contratos de trabajo, presentando ese mismo día ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid la comunicación de inicio del proceso de despido colectivo. En el marco de dicho proceso, la empresa abrió un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores al amparo de lo que establece el art. 51 del ET, para la extinción colectiva de 836 contratos de trabajo de la plantilla de la entidad demandada, en que iniciado el día 16 de octubre de 2013, tras diversas reuniones celebradas concluyó con Acuerdo el 22 de noviembre de 2013, que sometido a aceptación en las asambleas de trabajadores convocadas el 26 de noviembre, no fue ratificado (34% a favor y 62,11% en contra). Con carácter previo se hizo entrega de la documentación preceptiva a la representación de los trabajadores, adjuntando a la memoria explicativa una relación del número y clasificación profesional de los trabajadores afectados en cada delegación provincial que prevé la extinción en la sede central de Madrid de 489 puestos de trabajo, de los que 30 plazas corresponden a trabajadores con titulación de Licenciado en Derecho. Concluido el trámite de consultas, la empresa decidió la extinción colectiva de 726 contratos de trabajo, sujeta a la indemnización en el caso de las extinciones forzosas calculada a razón de 24 días de salario por año de servicio con un máximo de 16 mensualidades, a llevar a efecto en el periodo hasta el 31 de diciembre de 2014 (doc. 6 de la demandada folios 313 al 319). Este proceso colectivo va precedido de un proceso de adhesión voluntaria supeditada a la aceptación de la empresa y otro de recolocación interna y el periodo previsto para la realización de los despidos se establece que será hasta el 31 de diciembre de 2014, en cuyo transcurso se llevarían a cabo las extinciones de contrato de manera que se garantice la normalidad y operatividad del servicio.

QUINTO

Existen unos criterios de afectación de la plantilla señalados en la memoria explicativa de las causas motivadoras del expediente de regulación de empleo, según los cuales, afectará a los trabajadores cuyo puesto de trabajo y unidad organizativa o centro de trabajo de adscripción se encuentren comprendidos en el cuadro recogido en el apartado 5.4 de la Memoria Explicativa, que se sustenta en el informe técnico de causas organizativas y productivas en el que se describe la metodología y los parámetros técnicos para la determinación de los puestos excedentarios. En este sentido se han identificado unos puestos excedentarios en los que pierde contenido la prestación laboral por causas organizativas, como consecuencia de la implantación de un nuevo modelo organizativo territorial y en sede, que ha sido determinado tras el análisis de la actual organización y la identificación de necesidades que permita una estructuración sostenible, más eficiente y con una menor dotación de puestos. Asimismo se han determinado unos puestos excedentarios por causas productivas originadas por la sobrecapacidad de los recursos humanos motivada por la drástica caída de la demanda de servicios. Para ello la metodología empleada se ha basado en la determinación de los recursos humanos necesarios para el nivel de actividad que se prevé que va a tener TRAGSA en el ejercicio 2013, y que, según las previsiones del estudio de mercado y análisis de la demanda de las Administraciones Públicas será similar en 2014. Se han definido y aplicado unos ratios a la producción neta prevista para 2013 lo que ha permitido determinar el número de empleados necesarios para su ejecución. Adicionalmente, para determinados colectivos específicos el informe técnico identifica puestos excedentarios al haber perdido contenido o desaparecido las funciones asignadas. Los trabajadores incluidos serán seleccionados por la empresa según criterios de evaluación multifactorial, tales como la formación, experiencia en el puesto, polivalencia entendida como la capacidad para asumir cambios y adaptación a otras funciones, trabajo en equipo, grado de implicación en la consecución de objetivos, cumplimiento de horarios, normas y procedimientos establecidos, absentismo, costes. Se establece que la aplicación de estos criterios será plenamente respetuosa con los derechos fundamentales y legislación vigente.

El modelo organizativo de los Servicios Centrales estaba integrado por cinco niveles jerárquicos: Director de primer nivel; Directos de segundo nivel; Director Adjunto; Subdirector; y Gerente. Con la reorganización emprendida diseñada por la consultora Reinforce Consulting por encargo a fines de 2012 y durante parte del año 2013, se propone la amortización de 22 puestos directivos y de organigrama en Servicios Centrales de los 76 puestos existentes, lo que supone un 29% de reducción. Fueron despedidos un total de tres Expertos. Reduce un nivel y se concentran las unidades (doc 16 de...

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