STSJ Comunidad de Madrid 722/2016, 11 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2016:12669
Número de Recurso612/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución722/2016
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2012/0006442

Procedimiento Recurso de Suplicación 612/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Procedimiento Ordinario 1105/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 722/16-FG

Ilmos. Sres.

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a once de noviembre de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 612/2016, formalizado por el Letrado D. JUAN PABLO PAJARES ALMEIDA, en nombre y representación de D. Miguel, D. Olegario y D. Pedro, contra la sentencia de fecha 16/02/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1105/2012, seguidos a instancia de D. Olegario, D. Pedro y D. Miguel frente a DURO FELGUERA SA, NUCLEO DE COMUNICACIONES Y CONTROL S.L. y MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes que seguidamente se relacionan, prestaron servicios para la empresa NUCLEO DE COMUNICACIONES Y CONTROL, S.L., con las antigüedades, categorías profesionales y salarios brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras, siguientes:

D. Pedro : 30/09/1974; Jefe 2ª Administrativo; 2.144,22 €.

D. Miguel : 07/06/1989; Oficial 1ª de Administración; 1.757,41 €.

D. Olegario : 21/05/1990; Jefe 2ª de Administración; 2.271,20 €.

SEGUNDO

NUCLEO DE COMUNICACIONES Y CONTROL, S.L. es una sociedad unipersonal, siendo su socio único DURO FELGUERA, S.A. desde junio de 2011.

TERCERO

NUCLEO DE COMUNICACIONES Y CONTROL, S.L., presentó escrito el 29/07/2011 ante la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración de la Comunidad de Madrid, formulando solicitud de inicio de expediente de regulación de empleo, solicitando inicialmente la extinción de 73 contratos de trabajo de una plantilla total de 293 trabajadores en sus centros de Madrid y Las Palmas, por causas económicas y productivas.

Previa incoación del Expte. NUM000, y tras los trámites preceptivos, se firmó Acta Final del periodo de consultas el 05/09/2011, poniendo de manifiesto las partes negociadoras que habían alcanzado un acuerdo para extinguir 62 contratos de trabajo, de los que 56 pertenecían al centro de trabajo de Tres Cantos, entre los que figuraban los demandantes, y otros 6 al centro de trabajo de Las Palmas.

Respecto de los 52 trabajadores que no tenían cumplidos 55 años de edad en el momento de la extinción de su relación laboral, entre los que se encontraban los actores, se pactó que la extinción se les comunicaría mediante escrito en el que se indicaría el importe de la indemnización que les correspondía así como la fecha de efectos de la extinción, debiendo llevarse a cabo dicha comunicación, a más tardar, cinco días después de recibir la Empresa la Resolución del Expediente.

En el punto 5º del Acta Final del periodo de consultas, se hizo constar: "La empresa, podrá llevar a efecto las extinciones de los contratos de trabajo de los trabajadores afectados durante el plazo máximo de SEIS MESES (6 meses) a contar desde el día de la notificación a la Empresa de la Resolución Administrativa que Autorice el Expediente de Regulación de Empleo".

El 19/09/2011 se dictó Resolución por la D.G. de Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN, en la que previa Propuesta de Resolución formulada el 13/09/2011 por la D.G. de Trabajo de la Comunidad de Madrid - Consejería de Educación y Empleo, en la que se tuvo en cuenta la documentación obrante en el expediente, el informe favorable emitido por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, y el Acta Final del periodo de consultas suscrita CON ACUERDO de la representación legal de los trabajadores, sin que se apreciara la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión, autorizando a NUCLEO DE COMUNICACIONES Y CONTROL, S.L. a realizar las extinciones de 62 contratos de trabajo en un plazo de hasta 6 meses siguientes.

CUARTO

Mediante cartas de fechas 26 y 27 de septiembre de 2011, y con efectos de 30/09/2011, NUCLEO DE COMUNICACIONES Y CONTROL, S.L. notificó a D. Pedro y a D. Miguel respectivamente, que el 21/09/2011 le había sido notificada la Resolución dictada por la Dirección General de Trabajo por la que se le autorizaba a ejecutar las medidas extintivas de contratos de trabajo solicitadas en su día tras alcanzar con la RLT un acuerdo en el marco de la negociación del ERE NUM000, poniendo a disposición del Sr. Pedro 50.888,32 € y del Sr. Miguel 33.961,90 € en concepto de indemnización calculada a razón de 28 días de salario por año de servicio con el tope de 24 mensualidades.

A D. Olegario le fue notificada carta del mismo tenor de fecha...

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