STSJ Andalucía 2479/2016, 11 de Octubre de 2016

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:AN:
Número de Recurso769/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución2479/2016
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 769/2016

SENTENCIA NÚM. 2.479 DE 2016

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmos/as. Sres./as. Magistrados/as:

D. Antonio Cecilio Videras Noguera.

Dª María del Mar Jiménez Morera.

------------------------------------------------ En la ciudad de Granada a once de octubre de dos mil dieciséis

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación rollo nº 769/2016 contra la Sentencia recaída en el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona nº 29/2016 que fue seguido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Granada, siendo apelante la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores, representada por la Procuradora Dª María Jesús Oliveras Crespo y asistida por la Letrada Dª Esther López Martínez, y parte apelada el Ayuntamiento de Albolote, representado por el Procurador D. David A. Ruiz Lorenzo y asistido por el Letrado D. Manuel

A. Chía Mancheño, y, Sindicato Independiente de la Policía de Andalucía, (SIP-AN), representado por la Procuradora Dª Esther Ortega Naranjo y asistido por el Letrado D. Domingo Manuel Domingo Carrillo, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras representada y asistida por la Letrada Dª Rosa María Benavides Ortigosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó en fecha 2 de junio de 2016 Sentencia en el mencionado procedimiento desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra "la Constitución de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Albolote, constituida el 11 de diciembre de 2015"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que formulasen su oposición. Se remitieron las actuaciones a esta Sala, en las que una vez recibidas estas se formó el oportuno rollo, se registró y se designó ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora fijado en autos, en el que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como recuerda la reciente Sentencia de 21 de julio de 2016 dictada por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso nº 21/2016, (ROJ: SAN 3019/2016

- ECLI:ES:AN: 2016:3019), es el recurso de apelación un juicio de revisión de la Sentencia en el que se ha de aportar una perspectiva crítica de la misma, ya por defecto de forma, ya por error en la valoración de la prueba o en la aplicación de las normas jurídicas o de la jurisprudencia, siendo la parte apelante quien ha de articular los argumentos tendentes " a combatir el núcleo esencial que vertebra la decisión del Juzgado" tal y como resulta, entre otras, de la Sentencia de 1 de junio de 2016 dictada por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso nº 50/2016, (ROJ: SAN 2312 /2016 -ECLI:ES:AN: 2016/2312), núcleo esencial que en el caso que nos ocupa lo constituye la determinación del Juzgado reconociendo la representatividad exigible a las organizaciones sindicales que formaron parte de la Mesa General de Negociación cuya constitución se impugna, En concreto, se considera en la Sentencia de instancia en base a la fundamentación que expone que no se incumple el límite mínimo que requiere el art.

36.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP )

SEGUNDO

Pues bien, la cuestión a solventar en el presente pleito ha sido ya tratada y resuelta por anteriores Sentencias de esta misma Sección, pudiendo ser citada por reciente la Sentencia de 15 de febrero de 2016 dictada en recurso nº 1/2014, (ROJ: STSJ AND 2500/2016 - ECLI:ES: TSJAND:2016:2500), así como la de 29 de junio de 2015 dictada en recurso nº 1436/2012, (ROJ: STSJ AND 9420/2015 -ECLI:ES:TSJAND:2015:9420).

En su fundamentación se hace remisión a la de fecha 17 de julio de 2013 recaída en recurso nº 90/2013, Roj: STSJ AND 9087/2013 - ECLI:ES: TSJAND:2013:9087, así como la más reciente de 5 de mayo de 2014 dictada en recurso nº 1241/2012, Roj: STSJ AND 4548/2014 - ECLI:ES:TSJAND :2014:4548, que, en esencia, vienen a argumentar que: "La Ley 7/2007 exige la condición de representativos de los sindicatos que integran la...

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