SAP Orense 410/2016, 30 de Noviembre de 2016

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2016:723
Número de Recurso89/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución410/2016
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00410/2016N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

N.I.G. 32054 42 1 2013 0001214

RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000089 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de OURENSE

Procedimiento de origen: INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 0000189 /2013

Recurrente: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL OCASA, OBRAS CAMINOS Y ASFALTOS SA, GRUAS Y TRANSPORTES EMILIO AGUILAR SL

Procurador: MARIA GONZALEZ NESPEREIRA, FRANCISCO PEREZ PEREZ, MARTA TRILLO GONZALEZ

Abogado: MIGUEL ANGEL MANZANO RODRIGUEZ, ANTONIO GONZALEZ LOPEZ, OSCAR ABELLAS FERNANDEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

SENTENCIA: 00410/2016

En la ciudad de Ourense a treinta de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) procedentes del Juzgado de Primera Instancia Cuatro de Ourense, seguidos con el núm. 189/2013_0005, Rollo de Apelación núm. 89/2016, entre partes, como apelante, Agencia Estatal de la Administración Tributaria, bajo la dirección del Abogado del Estado y, como apelados, Administración Concursal de OCASA, representado por la procuradora D.ª María González Nespereira, bajo la dirección del letrado D. Miguel Ángel Manzano Rodríguez, Obras, Caminos y Asfaltos SA, representada por el procurador D. Francisco Pérez Pérez, bajo la dirección del letrado D. Antonio González López y Grúas y Transportes Emilio Aguilar SL, representado por la procuradora D.ª Marta Trillo González, bajo la dirección del letrado D. Oscar Abellas Fernández.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Cuatro, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 2 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (A.E.A.T.) contra la concursada OBRAS, CAMINOS Y ASFALTOS, S.A, y contra la mercantil GRUAS Y TRANSPORES EMILIO AGUILAR S.L a quien se absuelve de todos los pedimentos.

Con imposición de costas a la parte actora ".

La cual fue aclarada por auto de 10 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Dispongo EFECTUAR SUBSANACIÓN de la Sentencia dictada en fecha 2 de diciembre de 2015 en el siguiente sentido:

  1. - En el Fundamento de Derecho Séptimo

    1. Donde Dice: "De conformidad con el art. 196 de la LC, y por remisión al art. 394 y 395 LEC procede imponer las costas a la parte actora A.E.A.T."

    Debe Decir: "De conformidad con el art. 196 de la LC, y por remisión al art. 394 y 395 LEC procede imponer las costas a la parte actora A.E.A.T. así como a la TGSS adherida a ésta".

  2. - En la Parte Dispositiva

    a)Donde Dice: "Con imposición de costas a la parte actora"

    Debe Decir: "Con imposición de costas a AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (A.E.A.T) así como a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".

    b)Donde dice "Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no cabe recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubiesen formulado protesta en el plazo de cinco días- artículo 197.3 LC ".

    Debe decir, "Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación directo de conformidad con el art. 197.4 LC que tendrá carácter preferente".

    Manteniéndose el resto de pronunciamientos " .

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de AEAT recurso de apelación en ambos efectos al que se opusieron las representaciones de Administración Concursal de OCASA, Caminos y Asfaltos SA y Grúas y Transportes Emilio Aguilar SL, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos de relevancia para la resolución del recurso los siguientes:

1) Mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2012, la mercantil Obras, Caminos y Asfaltos SA (OCASA) se acogió a la posibilidad brindada por el artículo 5 bis de la ley Concursal (LC ) poniendo en conocimiento del juzgado de primera instancia nº 4 de los de Ourense, con competencia exclusiva en materia mercantil, el inicio de negociaciones para alcanzar un acuerdo de financiación y/ o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. En aquel escrito manifestaba hallarse en estado de insolvencia (antecedentes de hecho del Decreto que dio curso a la solicitud).

2) OCASA fue declarada en concurso necesario por Auto de 28 de mayo de 2013 (concurso 189/2013) del mencionado Juzgado.

3) La declaración de concurso necesario se efectuó a solicitud de la entidad Sistemas Técnicos de Encofrados SA (STEN) formulada en abril de 2013. En el mes de mayo siguiente, Don Jose Ignacio presentó petición análoga que fue acumulada a la anterior, al igual que otras solicitudes de concurso necesario presentadas por diversos acreedores.

4) Mediante escritura pública otorgada el 25 de febrero de 2013 la concursada cedió el derecho de uso exclusivo de 14 plazas de aparcamiento sitas en las calles Leganés y Valencia de Getafe a la codemandada, Gruas y Transportes Emilio Aguilar SL, en pago de la deuda contraída con esta entidad por importe de 254.100 euros, considerándose cancelada la deuda con renuncia de la acreedora a cualquier tipo de reclamación judicial y extrajudicial.

5) La concursada era titular de las plazas de garaje por adjudicación de las cooperativas Gabriel y Galán 2005 y Aragón 2005, en virtud de escrituras de cesión de 20 de diciembre de 2012 y 19 de diciembre de 2012, respectivamente.

6) El abogado del Estado, en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con crédito concursal reconocido superior a cuatro millones de euros, presentó demanda incidental en ejercicio de la acción de reintegración contemplada en el artículo 71.4 LC a fin de obtener la rescisión de la mencionada cesión de pago, alegando como causa de pedir el perjuicio para la masa activa del concurso por vulneración de la "pars conditio creditorum" (paridad de trato de los acreedores). En el suplico de la demanda solicita, en síntesis, la rescisión del contrato de cesión objeto de litis, la inclusión del crédito de la cesionaria como crédito ordinario en el concurso 189/2013, la inclusión en la masa activa de las plazas y la imposición de costas a los oponentes.

7) La acción ha sido precedida del requerimiento a la Administración concursal para su ejercicio, en cumplimiento del artículo 72.1 LC .

8) El Abogado del abogado del Estado, en la indicada representación, presentó 34 demandas ejercitando acciones rescisorias análogas respecto a plazas garaje ubicadas en Getafe en pago de deudas contraídas por distintos acreedores por importe global de 4.428.600 euros.

9) Se opusieron a la demanda ahora analizada la concursada, la Administración Concursal y la cesionaria. La sentencia del juzgado desestima la demanda por entender que con la operación realizada se ha minorado la masa activa del concurso pero, a su vez, se ha visto reducido el pasivo en el importe de las cuotas y gastos de mantenimiento; que el precio fijado para la cesión del uso de cada plaza de garaje ha sido de

18.150 euros, muy superior al precio de mercado, lo que supone una quita de la deuda entre un 58,67% y un 64,74%., superior a la del 50% establecida en la propuesta anticipada de convenio para la que la concursada cuenta con más adhesiones que las necesarias para su aprobación.

10) Se alza en apelación la Agencia Estatal de la Administración Tributaria con objeto de que se proceda al dictado de nueva sentencia por la que se estima la demanda en su integridad. Alega, como primer motivo, incongruencia omisiva por no resolver y examinar aquella resolución todas las cuestiones planteadas en la demanda, con indefensión para la actora. Como segundo motivo, incongruencia interna de la sentencia por sustentar el fallo en un único argumento arbitrario e irracional porque, por una parte, presupone y en consecuencia prejuzga con indefensión para la apelante, la aprobación judicial de la propuesta anticipada de convenio y, por otra, incurre en error matemático respecto al alcance del indicado convenido que le lleva a sostener que no existe quebranto de la "pars conditio creditorum".

11) Se opusieron al recurso los demandados solicitando la confirmación de la sentencia apelada y condena en costas de la apelante.

12) Las sentencias resolutorias de las 34 demandas acumuladas han sido objeto de recursos de apelación interpuestos por el Abogado del Estado con idénticos motivos a los aquí planteados, siendo asimismo idénticos los escritos de oposición al recurso formulados por la Administración Concursal y la concursada, por lo que la respuesta de la Sala ha de ser idéntica en todos ellos, salvo determinadas puntualizaciones en razón a la postura procesal adoptada en cada caso por las acreedoras cesionarias.

SEGUNDO

El primer motivo ha de ser rechazado por las razones ya señaladas por la Sala en la...

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