SAP Orense 353/2016, 1 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
ECLIES:APOU:2016:720
Número de Recurso600/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución353/2016
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00353/2016

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

SE0100

N.I.G.: 32054 53 2 2015 0101124

R.APELACION ST MENORES 0000600 /2016

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Gabriel, Herminio, Susana, Baldomero, FIATC- MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA (CASER)

Procurador/a: D/Dª,,,, MARIA GLORIA SANCHEZ IZQUIERDO, SONIA OGANDO VAZQUEZ

Abogado/a: D/Dª PATRICIA DOMINGUEZ BARJA, MARIA ESTHER ROJO MARTINEZ, PATRICIA DOMINGUEZ BARJA, Baldomero, MARIA DEL PILAR CORTIÑAS LORENZANA, EDUARDO VILLAR FERNANDEZ

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 353/2016

ILTMO. SR./SRA. PRESIDENTE: Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

ILMOS./AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:D. MANUEL CID MANZANO, Dª MARIA ANGELES LAMAS MENDEZ.

En OURENSE, a uno de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación el rollo nº 600/2016 por esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial los recursos de apelación contra la sentencia de fecha 16.5.2016 dictada por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Menores de Ourense en el expediente de reforma nº 78/2015 interpuestos por:

1) La Letrada Dña. Esther Rojo Martíne z en representación y defensa de la acusación particular ejercida por Dña. Pura en su calidad de representante legal de su hijo menor de edad Herminio ; 2) La Letrada Dña. Patricia Domínguez Barja en representación y defensa del menor expedientado Gabriel y de la responsable civil solidaria Dña. Susana .

3) El Letrado D. Baldomero en su propia defensa como responsable civil solidario .

4) La Procuradora Dña. Gloria Sánchez Izquierdo en nombre y representación de FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros asistida de Letrada Dña. Pilar Cortiñas Lorenzana, en su calidad de responsable civil solidaria .

5) La Procuradora Dña. Sonia Ogando Vázquez en nombre y representación de CASER asistida de Letrado D. Eduardo Villar Fernández, en su calidad de responsable civil solidaria.

Como partes apeladaslas mismas indicadas, el Ministerio Fiscal y el actor civil el SERGAS

representado y asistido por la Letrada Dña. Rosa María Rodríguez Cougil .

Actúa como Ponente la Magistrada. MARIA ANGELES LAMAS MENDEZ expresando el parecer de la Sala, tras la celebración de vista y posterior deliberación, votación y fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el procedimiento de referencia se dictó la sentencia de fecha 16.5.2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo declarar y declaro al menor Gabriel responsable de un delito de lesiones con instrumento peligroso imponiéndole la medida siguiente: INTERNAMIENTO EN CENTRO TERAPÉUTICO DE MENORES EN RÉGIMEN SEMIABIERTO DURANTE 15 MESES DE LOS CUALES 3 SERÁN DE LIBERTAD VIGILADA que incluya los siguientes módulos de intervención educativo terapéutica: emociones implicadas en la agresión, control de emociones negativas, creencias que sustentan el comportamiento delictivo, personalidad y prevención de recaídas con una duración mínima de 36 horas; TRATAMIENTO AMBULATORIO PSICOLÓGICO Y PSIQUIÁTRICO DURANTE TODO EL TIEMPO DE LA MEDIDA. Así como la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A Herminio A MENOS DE 100 METROS en cualquier lugar en que se encuentre, a su domicilio y a cualquier otro que frecuenten. ASÍ COMO COMUNICARSE CON ÉL por cualquier medio de comunicación, informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante el tiempo de cumplimiento de la medida, con necesidad en su caso de implementar un protocolo de prevención del suicidio.

El tiempo de cumplimiento de la medida cautelar se abonará en su integridad para el cumplimiento de la medida impuesta en esta sentencia, por lo que a propuesta del Ministerio Fiscal y el letrado del menor, y la acusación particular se determinará por ejecutada la medida impuesta en aquella parte que estime razonablemente compensada por la medida cautelar.

Como responsable civil directo, con responsabilidad solidaria de sus progenitores, Baldomero y Susana y directa de las aseguradoras CASER y FIATC, indemnizará a Herminio en la cantidad de 17.940,12 euros y al SERGAS en la cantidad de 12.829,09 euros. Asimismo, habrán de abonar los intereses legales y las aseguradoras los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la comunicación por los progenitores del siniestro 9 de diciembre de 2015.

Se condena al menor al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Se decreta el decomiso definitivo de la navaja, y se acuerda que, una vez firme la presente sentencia, se proceda a su entrega a la Intervención de Armas de la Guardia Civil para su inutilización, y entrega a su propietario, y en caso de que no quiera recibirla su destrucción.

Rezando así los hechos probados de la sentencia apelada:

"ÚNICO.- Son hechos probados y así se declara:

El menor Gabriel, con DNI nº NUM000, nacido en DIRECCION000 el NUM001 .2000 sobre las 17:30 horas del día 27-08-2015, a través del whatsapp, quedó para pelearse con Herminio, en la zona de la Urbanización sita en las inmediaciones de la DIRECCION001 y CALLE000 de DIRECCION000 . Del camino Gabriel compró una navaja de 7,5 cm. de hoja en un establecimiento comercial de las inmediaciones. Cuando llegó al lugar lo estaba esperando Herminio produciéndose una agresión, entre ambos, en el curso de la cual Gabriel clavó la navaja a Herminio en el abdomen causándole una herida penetrante en el abdomen, hemoperitoneo perforándole el bazo presentando sangrado interno. Precisó para su curación de tratamiento médico y quirúrgico consistente en laparatomía exploradora, hemostasia, medidas analgésicas y antiinflamatorias. Invirtió en su curación 65 días de los cuales 19 lo fueron de hospitalización y 46 impeditivos. Le resta como secuela una cicatriz abdominal de 19 a 20 cm.; una cicatriz de 1 cm. en hemiabdomen derecho y otra cicatriz de 2 cm. en fosa ilíaca derecha; todas ellas le causan un perjuicio estético medio grave, así como un estrés postraumático. "

Segundo

La Procuradora Dña. Gloria Sánchez Izquierdo en nombre y representación de FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros interpuso recurso de apelación en el que terminaba solicitando la revocación de la sentencia en el sentido de exonerar a la aseguradora de la responsabilidad civil directa declarada en la sentencia de instancia.

La Procuradora Dña. Sonia Ogando Vázquez en nombre y representación de CASER interpuso recurso de apelación contra la sentencia en el que tras exponer las alegaciones que estimaba pertinentes terminaba solicitando su estimación absolviendo a la entidad aseguradora CASER de los pedimentos que se formulan en su contra; y subsidiariamente se estimen las alegaciones expuestas en cuanto al fondo.

La Letrada Dña. Patricia Domínguez Barja en la defensa indicada en el encabezamiento interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia en la que tras exponer las alegaciones que estimó oportunas termina solicitando: "se revoque la sentencia recurrida y se declare la absolución del menor Gabriel, subsidiariamente, la nulidad de la sentencia dictada en la instancia, con acogimiento de los motivos indicados, y subsidiariamente se reduzca la indemnización en un 80%, con supresión del incremento del 20%, y en cualquier caso se deje sin efecto la declaración de sus padres como responsables civiles solidarios, y en su casa se mantenga la condena de las aseguradoras, y sin imposición de costas". Por medio de otrosí digo propone prueba solicitada y no practicada en la instancia consistente en el examen del menor Gabriel por expertos a fin de determinar su grado de imputabilidad, concretamente por el Médico Forense. Y se proceda a la visualización y reproducción de la grabación de la audiencia.

El Letrado D. Baldomero actuando en su propia defensa como responsable civil solidario interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia en la que tras exponer las alegaciones que estimó oportunas termina solicitando: "se revoque la sentencia recurrida y se declare la absolución del menor Gabriel, subsidiariamente, la nulidad de la sentencia dictada en la instancia, con acogimiento de los motivos indicados, y subsidiariamente se reduzca la indemnización en un 80%, con supresión del incremento del 20%, y en cualquier caso se deje sin efecto la declaración de sus padres como responsables civiles solidarios, y en su casa se mantenga la condena de las aseguradoras, y sin imposición de costas". Por medio de otrosí digo propone prueba solicitada y no practicada en la instancia consistente en el examen del menor Gabriel por expertos a fin de determinar su grado de imputabilidad, concretamente por el Médico Forense. Y se proceda a la visualización y reproducción de la grabación de la audiencia.

Posteriormente presentó otro escrito proponiendo más prueba.

La Letrada de la acusación particular insta en el suplico de su recurso de apelación: "que previa la tramitación legal dicte sentencia por la que, estimando totalmente el recurso de apelación, se revoque la resolución recurrida, en los términos y extremos recogidos en el presente recurso de apelación".

Evacuado traslado de los escritos de formalización de los recursos de apelación se presentaron los respectivos escritos de impugnación. El Ministerio Fiscal y el actor civil instaron la confirmación íntegra de la sentencia.

Tercero

Tramitados los recursos se remitió el expediente de reforma a esta Audiencia Provincial, y recibido se formó el rollo de apelación de los de su clase nº 600/2016, siendo designada Ponente la Magistrada de esta Sección 2ª Dña. MARIA ANGELES LAMAS MENDEZ, acordándose en la misma diligencia de ordenación resolver con carácter previo el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha

16.6.2016, relativo a la...

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