SAP Jaén 743/2016, 28 de Octubre de 2016

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2016:1106
Número de Recurso438/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución743/2016
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 743

En la ciudad de Jaén, a veintiocho de Octubre de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida por la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA ARIAS SALGADO ROBSY, los autos de Juicio verbal sobre reclamación de cantidad nº 288 del año 2015, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Único de Baeza, Rollo de Apelación nº 438 del año 2016, a instancia de TALLERES CAPANEGRA, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª María de los Ángeles Baena Luna y defendido por el Letrado D. Pedro Cobo Ramírez; contra D. Moises, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Fernando de la Poza Ruiz y defendido por el Letrado D. José Manuel Gómez Cobo.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Único de Baeza, con fecha 4 de febrero de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia, que contiene el siguiente FALLO: " ESTIMO INTEGRAMENTE l a demanda interpuesta por TALLERES CAPANEGRA S.L y, en consecuencia condeno a Don Moises a pagar a la actora la cantidad de 5.794,46 euros junto con los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.

CONDENO en las COSTAS del procedimiento a Don Moises ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso y en el que solicita la revocación de aquella y la desestimación de la demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la actora que solicita su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida; remitiéndose por el Juzgado, previo emplazamiento las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 1ª en la que se formó el rollo correspondiente, y personadas las partes en tiempo y forma, se entregó al Ponente para dictar la resolución oportuna en fecha 26 de octubre de 2016.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

NO ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia dictada en la instancia estima la demanda en la que la sociedad actora reclama del demandado la cantidad de 5.794,46 euros, por los trabajos realizados en su actividad de mantenimiento de instalaciones y maquinaria agrícola del mismo, acompañando una factura por ella emitida a nombre de Moises y otros en la que figuran trabajos tanto en el Cortijo de la Carretera de Linares a Bailén como en el propio taller como en el Secadero natural de Orujo en Guarromán Vioguadiel ( aunque éstos sin partida económica), comprendiendo las fechas de dichos trabajos desde el 11 de abril de 2006 hasta 21 de agosto de 2013, y la fecha de la factura con nº NUM000 de 24 de agosto de dicho año. Se opuso el Sr. Moises a dicha reclamación de deuda en el monitorio previo al presente juicio verbal negando la deuda por los conceptos y cantidades que se concretan en la documentación, negando la existencia de relaciones comerciales con la entidad actora, alegando que "resulta sorprendente que se le reclamen trabajos efectuados hace 9 años", y reconociendo exclusivamente que a la empresa Bioguadiel S.L. sí le realizó trabajos que aparecen en la factura ( pag.5) en el secadero de orujo, y por importe de 821,45 euros, que están reflejados además en otra factura emitida por la actora, la nº NUM001 con cuenta de código cliente 14, que es dónde se realiza la entrega a cuenta de 800 euros aludida en la demanda.

En el acto del juicio, tras ratificarse el demandante, la defensa de la parte demandada alegó falta de legitimación pasiva y prescripción de la acción que reputa de mercantil y por tanto sometida al plazo de 3 años.

La parte actora al contestar a esta última excepción alega que no concurre por ser trabajos continuados, por no ser mercantil la acción, sino personal sometida al plazo de 15 años, y por haberse además interrumpido el plazo por las reclamaciones y por el propio pago a cuenta realizado por el demandado.

La Juzgadora de instancia, excluyó del debate la prescripción, al estimar que no se había mencionado como motivo de oposición en el trámite previo del monitorio, y resultar por tanto indebida su inclusión en la contestación, decisión respecto de la que la parte recurrió, constatándose por SSª la protesta para ulterior reiteración en la apelación. Se practicó prueba sobre el único hecho objeto de debate que fijó, el de la legitimación pasiva negada, consistiendo en la documental aportada por ambas partes, el interrogatorio del demandado y de un testigo, que es el encargado de la sociedad demandante, administrada por su esposa.

La sentencia ahora impugnada, estima la demanda, valorando dicha prueba de la que extrae la acreditación de la legitimación pasiva negada, y frente a la misma se alza el demandado formulando apelación en cuyo escrito alega toda una batería de motivos de impugnación a los que intentaremos dar respuesta de una forma lógica y ordenada, y a los que se opone la parte demandante solicitando la confirmación de la sentencia.

Segundo

Como cuestión previa y determinante de la decisión en relación a alguno de los motivos del recurso, concretamente el tema de la prescripción ligado a la vinculación entre el escrito de oposición a la reclamación de la solicitud de monitorio y la oposición a la demanda en sede del juicio verbal, esta Audiencia se ha pronunciado entre otras en la Sentencia citada por el recurrente de fecha 4 de noviembre de 2015 en la que decíamos y ahora reiteramos, al menos en...

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