SAP Guadalajara 205/2016, 2 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA ELENA MAYOR RODRIGO
ECLIES:APGU:2016:299
Número de Recurso248/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2016
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00205/2016

N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

MLR

N.I.G. 19130 37 1 2016 0100275

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000248 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.6 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000328 /2015

Recurrente: Amelia, Genoveva, Silvia, HERCESA INMOBILIARIA, S.A.

Procurador: FRANCISCA ROMAN GOMEZ

Abogado: MARIA ELENA ESCUDERO SANZ

Recurrido: HERCESA INMOBILIARIA S.A.

Procurador: ENMA DE ROBLES MORÁN

Abogado: JOSE ENRIQUE IZQUIERDO REVILLA

ILMA SRA PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 205/16

En Guadalajara, a dos de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los Autos de Procedimiento Ordinario 328/15, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 248/16, en los que aparece como parte apelante, Dª Amelia, Dª Genoveva y Dª Silvia representadas por la Procuradora de los tribunales Dª Francisca Román Gómez y asistidas por la Letrada Dª Elena Escudero Sanz y, como parte apelada, la entidad HERCESA INMOBILIARIA, S.A. representada por la Procuradora de los tribunales Dª Emma De Robles Morán y asistida por el Letrado D. José Enrique Izquierdo Revilla, sobre cumplimiento contractual, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 8 de febrero de 2016 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por DÑA. Amelia, DÑA. Silvia y DÑA. Genoveva, representadas por la Procuradora Dña. Francisca Román Gómez, contra HERCESA INMOBILIARIA, S.A., representada por la Procuradora Dña. Emma de Robles Morán. = Se condena a HERCESA INMOBILIARIA, S.A. al abono de todos los gastos devengados por el desarrollo urbanístico de la totalidad de la finca objeto del contrato de 16 de febrero de 2006 conforme a lo establecido en la estipulación cuarta, así como al abono de todos los gastos, intereses y recargos, que en su caso, pudieran reclamarse a las actoras como consecuencia del impago de tales gastos. Se absuelve a la entidad demandada del resto de las pretensiones frente a ella formuladas. = No se hace expresa imposición de las costas procesales. "

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Amelia, Genoveva y Dª Silvia y por la representación de la ENTIDAD HERCESA INMOBILIARIA S.A se interpuso recursos de apelación contra la misma. Admitidos que fueron, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanciaron los recursos por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo de los mismos.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de los antecedentes del recurso de apelación. Por Amelia, Silvia y Genoveva se ejercita una acción de cumplimiento por equivalente de parte del contrato firmado con la entidad Hercesa Inmobiliaria SA, el 16 de febrero de 2006, en base a los arts. 1124 y 1136 del CC, alegando, en resumen, que por la venta de la finca NUM000 del Plano de la concentración parcelaria a la demandada, acordaron que parte del precio sería abonado en dinero, que ya fue recibido, y la otra parte, 1.106.591,25 euros, en 555,17 m2 construidos que se materializarían en viviendas y garajes multifamiliares que serían ejecutados por Hercesa y que se localizarían en los Sectores SR-5 o SR-9 del POM de Cabanillas, a elección de las actoras, a entregar en el plazo de 42 meses desde la suscripción del documento. Se indica que, habiéndose optado por viviendas ubicadas en el SR-9 en el año 2014, no han sido entregadas, oponiendo Hercesa inicialmente que las obras de urbanización no estaban terminadas, cuando sí estaban finalizadas y recepcionadas desde el 21 de octubre de 2013; y luego que no tenía adjudicadas parcelas en el SR-9 para la construcción de viviendas multifamiliares, lo que le sería imputable por haberse aquietado ante la exclusión de adjudicación en dicha zona a pesar de conocer los términos del contrato, no teniendo tampoco intención de construir en ninguno de los sectores por intereses comerciales, equiparándose ese incumplimiento completo a la pérdida del objeto por culpa del deudor, sin que estén las actoras obligadas a recibir viviendas en una ubicación distinta a la elegida. Se reclama el abono de la contraprestación en metálico, por sustitución o equivalente, al no haber construido las viviendas por causa imputable a la misma, fijándolo en el importe establecido en el contrato de las viviendas a entregar; y se solicita que se condene a la demandada a otorgar la escritura pública por la que adquiera las fincas resultantes de la finca NUM000 del Plano de Concentración Parcelaria de Cabanillas del Campo, no habiéndose otorgado antes pues implicaría un fraccionamiento del cumplimiento del contrato que no está previsto; así como a abonar todos los gastos que se originen como consecuencia del cumplimiento del contrato, y los gastos que pudieran devengarse por el desarrollo urbanístico de la totalidad de la finca NUM000

, a partir de la firma del contrato y a efectuar en los plazos concedidos. Y, finalmente, solicita la indemnización de daños y perjuicios ante el incumplimiento de la demandada, debiendo abonar mensualmente el interés legal más dos puntos sobre la cantidad total en que se valora la parte del precio que quedaría pendiente de pago.

La parte demandada se opone a la demanda alegando no haberse pactado la sustitución de la obligación de pago en viviendas por dinero, no pudiendo valorarse estas conforme lo hace la actora, siendo posible el cumplimiento mediante la entrega de viviendas del SR-5, habiéndose establecido esta alternativa para el supuesto que alguna de ellas no fuera posible, no procediendo el abono de los gastos de urbanización pues la parte actora se negó al otorgamiento de la escritura pública de la parte del suelo pagado (exceptio non adimpleti contractus), no habiendo incurrido en incumplimiento pues las obras del SR-5 no han sido recepcionadas hasta el 21 de mayo de 2015, no pudiendo empezar a construir antes de ello.

La sentencia desestima el cumplimiento por sustitución por considerar que la elección por las actoras entre viviendas de un sector u otro era siempre que la demandada proyectase su ejecución en ambos sectores, pero, acreditada la imposibilidad de construir viviendas multifamiliares en el SR-9, no solo por ella sino por cualquier otro, no puede establecerse la sustitución de la prestación por una cantidad económica pues la demandada puede construir viviendas que se adapten al contrato en el SR-5, aún en plazo, al haber terminado el proyecto urbanizador y recepcionado el Ayuntamiento el 21 de mayo de 2015, retraso que no es imputable a la demandada. Así, no siendo el cumplimiento imposible, no ejercitándose la resolución contractual con indemnización de daños y perjuicios y no habiéndose pactado la sustitución de la prestación por entrega en metálico, desestima esta pretensión. En consecuencia, concluye, que tampoco procede instar el otorgamiento de la escritura pública al ser una petición entrelazada a la anterior, ni el abono de los gastos derivados del contrato. En cuanto al abono de los intereses se deniega pues, estando vinculados al retraso en la entrega de las viviendas, no se ha ejercitado una acción de cumplimiento en dicho sentido, pudiendo construirse viviendas en el Sector SR-5. Por el contrario, sí estima la pretensión de condena a la demandada al abono de los gastos de urbanización (FJ Noveno), considerando que no concurre la exceptio de non adimpleti contractus alegada por la demandada sobre la base de que existía incumplimiento de las actoras por no otorgar escritura pública de la parte de la finca pagada, considerando que tanto la compraventa como la permuta están sometidas a condición suspensiva, no estando obligadas al otorgamiento de la escritura pública de la parte pagada hasta que no se garantice la entrega de las viviendas futuras.

Contra la referida resolución se alza la parte actora, solicitando que se estime íntegramente la demanda y planteando como cuestión procesal infracción de las normas y garantías procesales en la instancia por entender que en la tramitación del procedimiento se han infringido los arts. 133.1, 276, 337.1 de la Lec al haberse admitido el informe pericial siendo extemporáneo; y como motivos de fondo error en la valoración de la prueba (documental y testifical), contraviniendo el contenido de lo dispuesto en el art. 218.2 de la LEC en cuanto que concluye que no puede cumplirse con la opción de las actoras de entregar viviendas de tipología multifamiliar en el SR-9, cuando ha quedado acreditado que el mismo quedó unido al SR-8 y SR-10, habiéndose tramitado como única Unidad Urbanística donde Hercesa sí puede construir 33 viviendas multifamiliares con las que hubiera podido cumplir el contrato, pero que no le ha interesado ejecutar (FJ 4); error en la apreciación de la prueba por entender que no ha incumplido el plazo de los 42 meses, cuando Hercesa, si hubiera pedido la ejecución de las obras de edificación de las viviendas de forma simultánea a la ejecución de las obras de urbanización, habría podido cumplir en tiempo, no haciéndolo por no ser conveniente a sus intereses comerciales; infracción del art. 1124 del CC pues, ante un incumplimiento completo de la...

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