SAP Granada 230/2016, 14 de Octubre de 2016

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2016:1823
Número de Recurso333/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2016
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 333/16

JUZGADO .- ALMUÑECAR Nº 1

AUTOS.- ORDINARIO 32/15

PONENTE SR. D. MOISES LAZUEN ALCON

SENTENCIA NÚM.___ _230 ____

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISES LAZUEN ALCON

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

==============================

En la ciudad de Granada a catorce de octubre de dos mil dieciséis. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 32/15, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Almuñecar, en virtud de demanda de D. Modesto, representado en esta instancia por el Procurador/a Sr/a Cabrera Carrascosa, y defendido por el Letrado/a Sr/ a García Frasquet, contra ALFA INDEPRU S.L. representado por el Procurador/a Sr/a Aguado Hernández, y defendido por el Letrado/a Sr/a. Bravo Pino.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 23 de marzo de 2016, contiene el siguiente fallo: " ESTIMO la demanda interpuesta por la Procurador Dª Aurora Cabrera Carrascosa, en representación de D. Modesto contra ALFA INDEPRU, S.L. representada por el Procurador D. Jesús Aguado Hernández, y en consecuencia 1.- CODENO a ALFA INDEPRU, S.L. a abonar a D. Modesto la suma de 45.871,87 euros, más el interés legal de esa suma desde la fecha de interposición de la demanda, 26 de enero de 2015. 2.-CONDENO a ALFA INDEPRU, S.L. al pago de las costas derivadas del presente procedimiento. "

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia, dictada en 23-3-16, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almuñecar, en juicio ordinario 32/15, seguido por demanda de D. Modesto, frente a Alfa Indepru S.L., en reclamación de cantidad de 45.871'87 €, se interpuso por la representación de la mercantil demandada, recurso de apelación, que ha originado el Rollo 333/16 de esta Sala, que articula en base a los siguientes motivos a) Vulneración del art. 453 CC, e incorrecta aplicación del art. 454 Cc . Error en la valoración de la prueba. b) Aplicación incorrecta de la teoría del enriquecimiento injusto.

SEGUNDO

Del estudio de las actuaciones aparece acreditado que en 13-6-84, el actor concertó contrato de compraventa con Dª Elisa y D. Torcuato (ambos fallecidos en la actualidad) del local descrito en el hecho I de la demanda, en estructura, por un precio de 1.687.500 ptas. para construir su vivienda, con licencia de obras del Ayuntamiento de Jete. En Autos de Juicio Ejecutivo 525/84 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería, seguidos contra los señores vendedores adjudicó a Dª Gloria, administradora de la mercantil demandada, el inmueble, por adjudicación el remate, en el juicio ejecutivo citado, que posteriormente, en 22-4-10, vendió a la mercantil demandada, el inmueble. El actor hubo de devolver el local referido, por lo expuesto. En esta litis pretende el reintegro de la suma reclamada, No existen facturas ni albaranes de la obra. El contrato por el cual el actor poseyó la finca en cuestión fue declarado nulo, y la demandada tomó posesión de la finca mediante diligencia de lanzamiento de 13 de enero de 2014. En todo caso, no se discute la titularidad del inmueble en cuestión, ni las vicisitudes de la adjudicación a Dª Gloria y luego a la mercantil demandada.

TERCERO

Plantea la representación del apelante que la sentencia de instancia vulnera el art. 453 Cc . y hace una incorrecta aplicación del art. 454 de dicho Cuerpo Legal errando en la valoración probatoria. Pues bien, con carácter previo, debemos poner de manifiesto que, aún cuando por virtud del presente recurso de apelación, la Sala cuenta con la facultad de revisar, con plena Jurisdicción, el material probatorio aportado al proceso, tal actuación debe partir de la consideración de que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez de primer grado, sobre la base de la actividad desarrollada en el acto del juicio, debe partirse, en principio, de la...

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