SAP A Coruña 415/2016, 12 de Diciembre de 2016

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2016:2943
Número de Recurso289/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución415/2016
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00415/2016

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N (LA CORUÑA)

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

IS

N.I.G. 15009 41 1 2015 0001512

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000289 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000342 /2015

Recurrente: Antonieta

Procurador: RAFAEL DELGADO RODRIGUEZ

Abogado: VERONICA VIGO SANTAMARIÑA

Recurrido: Bernardo, MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARTA ISABEL PEREIRA DE VICENTE

Abogado: SILVANA IRIA PAZO LEIRA

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a doce de diciembre de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 289-2016, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de febrero de 2016 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de DIRECCION000, en los autos de procedimiento de divorcio que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 342- 2015, siendo parte: Como apelante, la demandante DOÑA Antonieta, mayor de edad, vecina de DIRECCION002 ( DIRECCION003 ), con domicilio en AVENIDA000, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por el procurador don Rafael-María Delgado Rodríguez, bajo la dirección de la abogada doña Verónica Vigo Santamariña.

Como apelado, el demandado DON Bernardo, mayor de edad, vecino de DIRECCION001 ( DIRECCION003 ), con domicilio en la CALLE000, NUM003 - NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, representado por la procuradora doña Marta-Isabel Pereira de Vicente, y dirigido por la abogada doña Silvana-Iria Pazo Leira.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre guarda y custodia compartida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 26 de febrero de 2016, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de DIRECCION000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando (sic) la demanda presentada por el procurador Sr. Delgado Rodríguez en nombre y representación de D Antonieta debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dª Antonieta y D. Bernardo, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, y acuerdo adoptar como definitivas las medidas siguientes:

- Se atribuye la guarda y custodia del menor Marcelino conjuntamente a ambos progenitores, Dª Antonieta y D. Bernardo, por periodos semanales. El lunes será el día de intercambio del menor que se producirá del siguiente modo. El progenitor que lo tenga esa semana bajo su custodia dejará al menor en la guardería, o en su caso, en el colegio o centro escolar correspondiente, a la hora que corresponda, de donde lo recogerá a la salida, el progenitor que tenga que iniciar la custodia del menor esa semana. Para el supuesto de que el lunes no sea día lectivo o de que el menor no haya podido asistir a la guardería o el colegio, la entrega del menor se producirá en el domicilio del progenitor que esa semana lo tenga bajo su custodia a la hora de las 16.30.

El progenitor que en esa semana no tenga la custodia del menor, podrá disfrutar de su compañía durante cuatro horas continuadas, previo acuerdo con la otra parte acerca del día y la franja horaria de disfrute de la visita. En caso de que las partes no alcancen un acuerdo sobre este extremo, queda suprimido para ambas partes este derecho a visita de cuatro horas intersemanal.

- Las vacaciones de verano se distribuirán en dos periodos. El primero abarcará la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto. El segundo abarcará la segunda quincena de julio y la segunda quincena de agosto. En defecto de acuerdo entre ambas partes el primer periodo corresponderá al padre D. Bernardo en los años pares y a la madre Dª Antonieta en los impares y viceversa. La entrega y devolución del menor por el progenitor que vaya a disfrutar de su compañía en los periodos indicados, tendrá lugar en el domicilio del otro progenitor el día de inicio del periodo a las 16.30 horas.

- Las vacaciones de navidad se distribuirán en dos periodos. El primero abarcará desde el 23 de diciembre a las 10.00 horas hasta el 30 de diciembre a las 21.30 horas. El segundo abarcará desde el 30 de diciembre a las 21.30 horas hasta el 6 de enero a las 21.30 horas. En defecto de acuerdo entre las partes le corresponderá al padre D. Bernardo el primer periodo en los años pares y a la madre Dª Antonieta en los impares y viceversa. La entrega y devolución del menor por el progenitor que vaya a disfrutar de su compañía en los periodos indicados, tendrá lugar en el domicilio del otro progenitor el día de inicio del periodo a la hora indicada.

- Las vacaciones de semana santa se dividirá en dos periodos. El primero abarcará desde el Viernes de Dolores a la salida de la guardería o colegio, o en su defecto a las 16.30 horas, hasta el Miércoles Santo a las 21.30 horas. El segundo abarca desde el Miércoles Santo a las 21.30 horas hasta el Lunes de Pascua a la hora de entrada del menor en la guardería o colegio o, en su defecto a las 16.30 horas. En defecto de acuerdo entre los progenitores le corresponderá al padre D. Bernardo el primer periodo en los años pares y a la madre Dª. Antonieta en los impares y viceversa. La entrega y devolución del menor por el progenitor que vaya a disfrutar de su compañía en los periodos indicados, tendrá lugar en el domicilio del otro progenitor el día de inicio del periodo a la hora indicada o, de ser el caso, en el centro escolar o guardería según se ha indicado. No se hace especial distribución del periodo vacacional de carnavales que se someterá al régimen de custodia compartida semanal ordinaria

- Se atribuye al padre D. Bernardo el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en CALLE000 número NUM003, NUM004, DIRECCION001 .

- Los gastos extraordinarios del menor serán satisfechos por mitad por ambos progenitores previa comunicación y justificación al progenitor no conviviente al tiempo de su generación.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Firme que sea esta resolución, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil competente, a fin de que se practique la correspondiente inscripción marginal en el asiento de inscripción del matrimonio.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, contados a partir de aquélla tuviese lugar, para ser resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones originales, lo pronuncio mando y firmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Antonieta, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Bernardo escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 24 de mayo de 2016, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 27 de mayo de 2016, siendo turnadas a esta Sección el 30 de mayo de 2016, registrándose con el número 289-2016. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 21 de junio de 2016 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don RafaelMaría Delgado Rodríguez en nombre y representación de doña Antonieta, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Marta-Isabel Pereira de Vicente, en nombre y representación de don Bernardo, en calidad de apelado.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por doña Antonieta y por don Bernardo en el escrito interponiendo el recurso de apelación y en el escrito de oposición al recurso respectivamente, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 26 de julio de 2016 se acordó admitir la prueba documental aportada por ambas partes, no habiendo lugar al recibimiento a prueba de interrogatorio y testifical interesada en esta alzada por doña Antonieta, mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia de 13 de octubre de 2016 se señaló para votación y fallo el pasado día 5 de diciembre de 2016, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan en términos generales los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo en lo que discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

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