SAN 687/2016, 30 de Noviembre de 2016

PonenteALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2016:4513
Número de Recurso948/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000948 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06443/2015

Demandante: D. Juan Carlos

Procurador: SRA. NIETO BOLAÑO, RAQUEL

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ MARÍA GIL SÁEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a treinta de noviembre de dos mil dieciséis.

Esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso administrativo nº 948/2015, interpuesto por D. Juan Carlos, representado por la Procuradora D.ª Raquel Nieto Bolaño, contra la resolución del Ministro de Defensa de 22 de septiembre de 2015, por la que desestimó su solicitud de rehabilitación en el Cuerpo de la Guardia Civil.

Ha sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ALICIA SANCHEZ CORDERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, previos los trámites oportunos se concedió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica: «[...] dicte Sentencia por la cual, de conformidad con lo interesado por esta parte: 1º.- Estimando el presente recurso contencioso-administrativo, anule el Acuerdo del Ministro de Defensa de 22 de septiembre de 2015, impugnado por no ser conforme a Derecho.

  1. - Reconozca el derecho del Recurrente D. Juan Carlos a ser rehabilitado en la condición de Guardia Civil y militar de carrera de la Guardia Civil, con efectos legales desde la fecha del Acuerdo impugnado».

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para su contestación, lo que hizo alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando: « Dictándose sentencia por la que se desestime el recurso confirmando el acto administrativo impugnado por ser conforme a Derecho, con condena en costas a la parte recurrente ».

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, pero si la formulación de conclusiones escritas, las partes presentaron el correspondiente escrito ratificándose cada una de ellas en sus respectivos pedimentos.

Tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas, pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se hizo el día 29 de noviembre de 2016, en que así ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministro de Defensa de 22 de septiembre de 2015, por la que se acuerda:

DENEGAR al Ex Cabo Primero de la Guardia Civil DON Juan Carlos, la REHABILITACIÓN en el Cuerpo de la Guardia Civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 98 párrafo primero de la Ley 29/2014, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, teniendo en cuenta la entidad y circunstancias del delito cometido

.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso es necesario poner de manifiesto los siguientes hechos:

  1. El hoy recurrente, entonces Cabo Primero de la Guardia Civil, fue condenado por sentencia de 29 de noviembre de 2012, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3 ª, como autor de un delito del artículo 417.1 del Código Penal, de revelación de secretos, a las penas de siete meses de multa con una cuota diaria de 5 euros, y seis meses y un día de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

  2. El 6 de junio de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa la Orden 160/07200/14, de 28 de mayo, por la cual se declaraba, al amparo del artículo 88.1.c) de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, la pérdida de la condición de guardia civil y de militar de carrera de la Guardia Civil.

  3. Mediante instancia de 23 de febrero de 2015 solicita su rehabilitación alegando la levedad de las penas impuestas, que la propia Guardia Civil, al depurar las responsabilidades disciplinarias a que dio lugar su condena penal, no valoró necesario imponerte la sanción de separación de servicio, y la carencia de otros antecedentes penales o disciplinarios.

  4. Instruido el correspondiente expediente, por Resolución del Ministro de Defensa, de 22 de septiembre de 2015, se acuerda denegar la rehabilitación conforme al artículo 98 de la vigente Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil . Se razona que no se instituye un derecho a la rehabilitación sino que, únicamente, se contempla la posibilidad de pedirla, lo que podrá hacerse cuando, como ocurre en el presente supuesto, se cumplan los requisitos exigidos en el propio precepto, esto es, cuando se hayan extinguido las responsabilidades penales y civiles derivadas del delito, y que la concesión de dicho beneficio es excepcional, es decir, reducida a casos muy limitados y sobradamente justificados.

TERCERO

En la demanda se alega que estuvo trabajando como Guardia Civil durante 21 años y que salvo dicha condena, carece de antecedentes penales y disciplinarios, anteriores y posteriores. Como su hoja de servicios era intachable, en el expediente disciplinario que se le incoó a consecuencia de la condena penal se le impuso una sanción de suspensión de empleo de seis meses. Invoca la nula trascendencia social que tuvieron los hechos, y la escasa trascendencia en el propio cuerpo de la Guardia Civil, según consta en el informe de 13 de febrero de 2014 del Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Orense (folios 26 y 26 bis del expediente). Aduce sentencias del Tribunal Supremo sobre la discrecionalidad en materia de rehabilitación y necesidad de motivación, y en concreto las de 28 de octubre de 2009 (recurso 533/2007 ), 9 de diciembre de 2008 (recurso 318/2006,) que admitieron los recursos en supuestos por delitos mucho más graves y pena superior a la impuesta al demandante, y la 19 de noviembre de 2014, Sección 7ª (recurso 363/2013) referida a un miembro de la Guardia Civil, cuya doctrina entiende de aplicación al caso.

Por último, el demandante aduce que la resolución impugnada acude a fórmulas rancias y estereotipadas, careciendo de motivación y es «discrecional». Entiende que deben seguirse los criterios del RD 2669/1998, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos de la Administración del Estado, al establecer una regulación para un supuesto similar y carecer el artículo 98 de la Ley 20/1994 de desarrollo reglamentario. Aunque literalmente la demanda dice que «no pueden servir a efectos interpretativos y analógicos conforme a los artículos 3 y 4 del Código Civil », entendemos que quiere decir lo contrario, esto es, que se le apliquen estos criterios.

En la contestación a la demanda, el Abogado del Estado esgrime que el escrito de demanda tiene un carácter meramente teórico, enunciando una serie de principios y de circunstancias, sin que realmente de estos razonamientos se desprenda una razón clara, directa y precisa, de la cual resulte que ciertamente tales principios pueden haberse visto vulnerados. Aduce que la resolución denegatoria está motivada y es correcta conforme al actual artículo 98 de la Ley 29/14, dada la excepcionalidad de la medida de rehabilitación, que no se da, ni se acredita, y que el delito cometido es grave en cuanto implica una deslealtad profunda hacia los deberes asumidos por su condición de Guardia Civil, por lo debe confirmarse la resolución recurrida.

CUARTO

El artículo 98 de la Ley 29/2014, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, se limita a establecer que « el Ministro de Defensa podrá, con carácter excepcional, conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese extinguido la responsabilidad penal y civil derivada del delito». Por lo demás, de similar redacción al anterior artículo 88.1.c) de la Ley 42/1999, que no establecía el carácter excepcional de la concesión y atribuía la competencia al Consejo de Ministros.

En términos similares, el artículo 68 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, de aplicación supletoria conforme a su artículo 2.5, en relación con esta materia de la rehabilitación, dispone lo siguiente:

Los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido.

Pero, a diferencia de la regulación legal para el Cuerpo de la Guardia Civil, en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos la regulación no es tan parca, pues existe un procedimiento para resolver las solicitudes que formulen los interesados, regulado en el Real Decreto 2669/1998, en el que se han introducido unos criterios orientadores de la decisión administrativa en el marco de los cuales el órgano competente, ha de adoptar su decisión. « STS, Sección 7ª, de 29 de junio de 2016 (recurso 844/2015 .

No es aplicable, por tanto, a la rehabilitación del personal de la...

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