AAP Granada 191/2016, 19 de Octubre de 2016

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APGR:2016:211A
Número de Recurso333/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2016
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 333 /2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 11 DE GRANADA.

ASUNTO: Ejecucion Hipotecaria Nº 335/2016

PONENTE SR. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES.- A U T O Nº 191

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

Granada a 19 de octubre de 2016.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 333/2016, en los autos de Ejecución Hipotecaria nº 335/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Caja Rural de Granada Sociedad Cooperativa de Credito, representada por la Procuradora doña Pilar Galvez Dominguez y defendida por el letrado don Javier Mendez Cabezudo; contra don Mauricio y doña Marina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha 10 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal literal siguiente: " Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación dispongo que debo denegar el despacho de la ejecución solicitad por la Procuradora Doña Pilar Gálvez Domínguez, en nombre y representación de CAJA RURAL DE GRANADA SOC. COOP. CRÉDITO, Este auto es directamente apelable, en cuyo caso se deberá interponer el recurso ante este Juzgado en el plazo de 20 días a partir de su notificación. El órgano jurisdiccional competente para conocer de la apelación es la Audiencia Provincial de Granada. También podrá el acreedor, a su elección, intentar recurso de reposición previo al de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco siguientes a su notificación."

SEGUNDO

Contra el anterior auto de fecha 10 de mayo de 2016 se interpuso recurso de apelación por la parte apelante mediante su escrito motivado. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 14 de junio de 2016 y formado rollo por providencia de fecha 2 de septiembre de 2016 se señaló para votación y fallo el día 7 de septiembre de 2016, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución apelada acuerda denegar el despacho de ejecución instado por la entidad CAJA RURAL DE GRANADA SCC, por no acompañarse los documentos exigidos en la LEC y no expresarse en el título ejecutivo las operaciones de cálculo, con vulneración de los artículos 574 y 575 de la LEC .

La parte apelante alega la vulneración de los preceptos de la LEC y del derecho a la tutela judicial efectiva.

SEGUNDO

Esta cuestión ya ha sido resuelta por esta Sala en otras ocasiones, como en el Rollo de Apelación 191/16, de fecha 25 de Abril de 2016, y tal y como decíamos en dicha resolución, " "los elementos de hecho y de cálculo imprescindibles para poder efectuar el examen inicial que exige el art. 1.440", de modo que así, con la intervención también del fedatario público y su "auxilio técnico", se incorporen los elementos que "permiten al juez realizar de un modo efectivo el control inicial respecto de la corrección de la cantidad exigida, calculada sin aplicar cláusulas abusivas (como puede ser la que fija el interés de demora), y que permiten al deudor oponerse si la liquidación de la cantidad que se le reclama ha sido, en su opinión, incorrecta " ( STS 12 de septiembre de 2014 ).

"Por otra parte, los préstamos con varias cuotas de amortización (que pueden ser constantes con inclusión de capital e intereses, de modo que la proporción de capital e intereses incluidos en la cuota va modificándose con el paso del tiempo, constantes en cuanto al capital amortizado y decrecientes en el importe de los intereses devengados, etc...) no pueden liquidarse mediante una simple operación aritmética, sino que son precisos ciertos conocimientos de matemática financiera. Asimismo, es necesario saber cuándo se ha practicado la liquidación para comprobar que la cantidad fijada como adeudada por principal, intereses ordinarios e intereses de demora, ha sido calculada correctamente conforme a las estipulaciones contractuales " ( STS 12...

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