STSJ País Vasco 455/2016, 20 de Octubre de 2016

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2016:3112
Número de Recurso483/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución455/2016
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 483/2015

SENTENCIA NÚMERO 455/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a veinte de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia núm. 60/2015, de 6 de marzo de 2015, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Bilbao, que desestimó el recurso 268/2012, interpuesto contra el Acuerdo de 25 de julio de 2012 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Bilbao, que aprobó definitivamente el Proyecto Modificado de la Reparcelación de la Unidad de Ejecución 27 Bolueta, de suelo urbano residencial no consolidado.

Son parte:

- Apelante : Orubide, S.A., representada por el Procurador D. Germán Ors Simón y dirigida por el Letrado D. Antonio Ochoa Larringan.

- Apeladas :

· Ayuntamiento de Bilbao, representado y dirigido por Letrado de su Servicio Jurídico.

· Sociedad Santa Ana de Bolueta S.A., representada por el Procurador D. Germán Apalategui Carasa y dirigida por el Letrado D. Mikel Falces Valle

· Paquelan, S.L., representada por el Procurador D. Alfonso José Bartau Rojas y dirigida por el Letrado

  1. Jon Velasco Echevarria.

· Taller 3000, S.L.

· Vallehermoso División Promoción S.A.

. Vivienda y Suelo de Euskadi-Euskadi Etxebizitza eta Lurra E.A.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por la mercantil Orubide, S.A. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se estime íntegramente el recurso formulado, revocando la sentencia recurrida y estimando las pretensiones ejercitadas con la demanda, con imposición de costas a la parte adversa.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por la mercantil Santa Ana de Bolueta, S.A. se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, suplicando se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso presentado y confirmando la sentencia de instancia, con imposición de costas a la mercantil recurrente.

El Ayuntamiento de Bilbao formalizó asimismo oposición al citado recurso de apelación, suplicando se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso el imponiendo las costas a la apelante

La mercantil Paquelan, S.L. presentó escrito de oposición al recurso presentado, interesando su inadmisión o su íntegra desestimación.

TERCERO

Por Auto de 22 de abril de 2016 se rechazó la petición de Paquelan S.L. de inadmisión parcial del recurso de apelación en cuanto a ella afectaba, por alegarse que se dada cosa juzgada [sobrevenida -], petición soporta en la sentencia firme número 59/2015, de 6 de marzo de 2015, también del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Bilbao, que recayó en respuesta al recurso 122/2013 en el que fue demandante Paquelan, S.L., asimismo seguido contra la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación de la Unidad de Ejecución 27 de suelo urbano residencial no consolidado Bolueta; el auto de la Sala ratificó la admisibilidad del recurso de apelación y se remitió a la resolución sobre ello en sentencia, una vez que se había dado contradicción.

CUARTO

- Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 4 de octubre de 2016, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

Orubide, S.A. recurre en apelación la sentencia núm. 60/2015, de 6 de marzo de 2015, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Bilbao, que desestimó el recurso 268/2012, interpuesto contra el Acuerdo de 25 de julio de 2012 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Bilbao, que aprobó definitivamente el Proyecto Modificado de la Reparcelación de la Unidad de Ejecución 27 Bolueta, de suelo urbano residencial no consolidado.

La sentencia apelada :

  1. - Tras identificar la resolución recurrida, deja constancia de que quien fue demandante, ahora apelante, si bien no estaba formalmente incluida en el Proyecto de Reparcelación, resultaba afectada por el contenido obligacional del mismo, porque tenía que asumir las cargas de urbanización que correspondían a Visesa, señalando que en esa condición había comparecido y las partes demandas no lo cuestionaban.

  2. - Enmarca el ámbito de las pretensiones ejercitadas en relación con las indemnizaciones a favor de Santa Ana de Bolueta, S.A. y de Paquelan, S.L., pretendiendo la reducción de lo reconocido en el documento de la reparcelación.

  3. - En su FJ 1º deja constancia de que tanto Santa Ana de Bolueta, S.A., como Paquelan, S.L. habían impugnado en otros dos procedimientos las indemnizaciones que se habían acordado en su favor, en el caso de Paquelan, S.L. en el procedimiento ordinario 122/2013, seguido en el mismo Juzgado nº 4 [- en él recayó la sentencia núm. 59/2015, de la misma fecha que la aquí apelada, estimatoria parcial del recurso, a ella nos tendremos que referir -], y Santa Ana de Bolueta, S.A. en el núm. 18/2013, seguido ante el Juzgado núm. 3 de Bilbao [- en él recayó la sentencia 105/2015, de 12 de junio, por ello posterior a la aquí apelada, confirmada por sentencia de la Sala 272/2016, de 6 de junio, Apelación 762715, con auto de 27 de julio de 2016 que respondió a petición de complemente de la aquí apelante y posterior auto de 14 de septiembre de 2016, que rechazó complemento del anterior, interesado por Santa Ana de Bolueta, S.A. -], así como que, por ello, en los autos en los que recayó la sentencia apelada pedían la confirmación de la actuación administrativa, sin renunciar a los importes y conceptos indemnizatorios que pretenden en esos otros procesos, por ser superiores a los que se reconoce en el acto recurrido.

    Las sentencias referidas son conocidas por las partes; la núm. 59/2015 del Juzgado nº 4 se ha aportado por la apelada Paquelan S.L. al oponerse al recurso de apelación; las sentencias 105/2015, de 12 de junio, del Juzgado nº 3, en respuesta a recurso interpuesto por Santa Ana de Bolueta, S.A., confirmada por sentencia de la Sala 272/2016, de 6 de junio, Apelación 762715, han recaído en procedimiento judicial en el que ha sido parte, entre otras, la hoy apelante.

  4. - Responde a lo debatido sobre la indemnización por traslado en favor de Santa Ana de Bolueta, S.A. en su FJ 2º, en los términos que siguen:

  5. - Traslado de equipos e instalaciones

    La Administración ha determinado los conceptos e importes sobre la base de dos informes periciales de tasación elaborados en 2012 por Activa Ingenieros, SL (folios 2.785 a 2.815 y 2.828 a 2.843 del expediente administrativo), a cuyas conclusiones se opone la demanda principalmente sobre la base de un informe pericial que encargó en 2013 a AYTASA, Abogados y Técnicos Asociados, SL (folios 214 a 250 de las actuaciones). Dos son los motivos por los que se opone a lo resuelto por el Ayuntamiento, según la pericia de Activa.

    1. Valoración de equipos e instalaciones no trasladables

      Critica la demanda que se les haya atribuido el valor que tendrían de ser nuevos, sin depreciación por su antigüedad y estado de conservación. Además, sostiene que la razón de no trasladarlos ha sido el cambio del sistema productivo en la nueva planta (así, se cambia de un horno de gas a un horno eléctrico), decisión empresarial que no puede repercutirse en la actuación urbanística que persigue el interés general, trasladando al ámbito público el coste de las inversiones que sólo benefician a un particular, conforme a la jurisprudencia y legislación que cita.

      Según Santa Ana de Bolueta, SA, ni el informe de Activa ni la resolución recurrida valoran a nuevo el coste de reposición de todos los equipos e instalaciones. La metodología que sigue Activa es la que deriva de un informe técnico anterior encargado a ASEPER por Santa Ana de Bolueta, SA, en 2010 (folios 1.447 a

      1.458 del expediente administrativo), que actualiza otros anteriores de 2004 y 2007, y que se une como anexo al informe de Activa. Consiste en considerar tres escenarios con tres períodos distintos de inactividad y tres grados diferentes de traslado de equipos, llegando a la conclusión de que la opción más económica era la de menor traslado de equipos pero inactividad de sólo 5 semanas (por la favorable marcha de la empresa en 2010, pues en los anteriores informes de 2004 y 2007 resultaba más ventajosa una opción intermedia con mayor tiempo de paralización y mayor número de equipos trasladados). Y ASEPER valora a nuevos únicamente tres equipos: el horno de gas, el horno de revenido y las grúas-puente; y ello porque el coste de mantenerlos inactivos durante el traslado es superior al coste de reponerlos a nuevo. El informe de Activa y la resolución administrativa se apartan en parte de este criterio y estiman que todos los equipos son trasladables en 5 semanas, con excepción de las estructuras y coberturas refractarias de los hornos (no sus equipos...

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