STSJ Comunidad de Madrid 516/2016, 4 de Noviembre de 2016

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2016:11858
Número de Recurso208/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución516/2016
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0005670

251658240

Procedimiento Ordinario 208/2014

Demandante: D. /Dña. Tamara

PROCURADOR D. /Dña. MARIA JESUS BEJARANO SANCHEZ

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D. /Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

SENTENCIA Nº 516/2016

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En la Villa de Madrid a cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso administrativo número 208/2014 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados reseñados al margen, que ha sido interpuesto por doña Tamara, representada por la Procuradora doña María Jesús Bejarano Sánchez y dirigida por la Letrado doña Raquel Amigo Hernández, contra la desestimación, por silencio administrativo de la Comunidad de Madrid, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 24 de mayo de 2013.

Ha sido partes demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por la Letrado de sus Servicios Jurídicos doña Beatriz García Sánchez; y codemandada la entidad ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora doña Esther Centoira Parrondo y dirigida por el Letrado don Eduardo Asensi Pallarés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso administrativo, se reclamó el expediente administrativo y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó solicitando sentencia por la que:

"1º. Revoque el acto presunto desestimatorio de la reclamación patrimonial efectuada.

  1. Declare la responsabilidad patrimonial del Servicio Madrileño de Salud por los daños y perjuicios ocasionados por la administración sanitaria como consecuencia de la falta de asistencia sanitaria adecuada al haberse efectuado un diagnóstico erróneo y tratamiento perjudicial desde 2002 hasta 2012 que le ha causado las lesiones descritas, se anule el acto presunto desestimatorio objeto del presente recurso y

  2. Condene a dicha Administración al pago de la cantidad de 461.257,25 € en que han quedado cuantificados actualizada al índice de precios al consumo que marca el art. 141. 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ".

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid y la entidad ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA contestaron y se opusieron a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho que invocaron, terminando por solicitar la desestimación del recurso contencioso administrativo.

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicaron los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que obra en autos, presentando posteriormente las partes sus respectivos escritos de conclusiones.

TERCERO

Terminada la tramitación del proceso, se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 2 de noviembre de 2016, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del proceso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Tamara ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación, por silencio administrativo de la Comunidad de Madrid, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 24 de mayo de 2013, para la indemnización, en la cantidad de 600.000 euros, de los daños y perjuicios derivados de la deficiente asistencia sanitaria que se le venía prestando desde el año 2002 al haberse incurrido en error de diagnóstico y de tratamiento de su enfermedad.

En el escrito de demanda se solicita una indemnización de 461.257,25 euros, cantidad que se afirma calculada conforme a los criterios previstos en el artículo 141.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con las disposiciones de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y con la Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y que abarca los siguientes conceptos: 1.-1580 días impeditivos; 2.- Secuelas consistentes en limitación de la movilidad de ambas caderas, escoliosis lumbar, catarata incipiente de O.D y pérdida de 2 incisivos inferiores; 3.- Perjuicio estético importante; 4.- Factores de corrección por perjuicio económico por ingresos, incapacidad permanente total para la profesión habitual, ayuda de familiares en atención a la alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada a la demandante y adecuación del vehículo propio; 5.- Daño moral.

En apoyo de sus pretensiones, doña Tamara alega, en esencia, que en el mes de noviembre de 2002 fue erróneamente diagnosticada de espondilitis anquilosante, patología que no padecía, mientras que no lo fue de raquitismo hipofosfatémico, que era la enfermedad que realmente sufría y que resultó totalmente ignorada.

El error en el diagnóstico de sus dolencias tuvo una doble consecuencia: 1- En primer lugar, falta de tratamiento correcto del raquitismo hipofosfatémico y de los cuadros clínicos de dolores óseos en articulaciones, manos, pies, zona sacro; 2.- En segundo término, la instauración desde 2002 a 2012 de un tratamiento para la espondilitis anquilosante mediante fármacos (corticoides) que eran inadecuados para la patología que padecía, lo que le ha perjudicado y ocasionado un empeoramiento de su salud al haberle provocado mayor desmineralización de los huesos, mucho sufrimiento durante 10 años, las lesiones y secuelas

que acredita mediante informe pericial aportado con la demanda, y daños morales.

Añade, que la actuación médica le ha privado de las expectativas de curación o mejora de su salud, y que la ausencia de tratamiento adecuado durante tan largo tiempo ha perjudicado en gran medida su calidad de vida, por lo que, con invocación del artículo 106 de la Constitución Española y de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como de la doctrina jurisprudencial que los ha interpretado y aplicado, se afirma en la demanda la concurrencia de los requisitos para exigir responsabilidad patrimonial, al existir relación causal directa entre la actuación de los servicios sanitarios y los daños y perjuicios causados que, por su carácter antijurídico, no tiene la obligación de soportar.

La Comunidad de Madrid ha instado la desestimación del recurso contencioso administrativo, alegando, además de que la asistencia sanitaria se dispensó correctamente, la inadmisibilidad parcial del recurso contencioso administrativo por haberse pedido en la demanda una indemnización de 461.257,25 euros mientras que en vía administrativa se solicitaron 300.000 euros, excepción que no procede acoger por cuanto que en la reclamación administrativa presentada el 24 de mayo de 2013, se solicitó una indemnización de 600.000 euros.

La codemandada ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, ha solicitado también la desestimación del recurso contencioso administrativo y la confirmación de la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

SEGUNDO

Conviene recordar ahora que el artículo 106.1 de la Constitución Española dispone que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos; esta previsión constitucional tiene su desarrollo normativo en el artículo 139 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que se establece: " 1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. 2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas ( ...)".

En interpretación de esta normativa en asuntos de reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas de asistencia sanitaria, la doctrina jurisprudencial -por todas, la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2008 - tiene declarado que " (...) el carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial no impide que para su exigencia, como señala la sentencia de 7 de febrero de 2006, sea imprescindible que exista nexo causal entre el funcionamiento normal o anormal del servicio público y el resultado lesivo o dañoso producido. A tal efecto, la jurisprudencia viene modulando el carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial, rechazando que la mera titularidad del servicio determine la responsabilidad de la Administración respecto de cualquier consecuencia lesiva relacionada con el mismo que se pueda producir, lo que supondría convertir a la Administración en aseguradora universal de todos los riesgos, con el fin de prevenir cualquier eventualidad desfavorable o dañosa para los administrados que pueda producirse con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR