STSJ Extremadura 526/2016, 15 de Noviembre de 2016

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2016:887
Número de Recurso501/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución526/2016
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00526/2016

-T.S.J. EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL.

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 10037 44 4 2016 0000398

Equipo/usuario: BBB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000501 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000185 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Fidel

ABOGADO/A: RAMON MORIANO DOMINGUEZ

PROCURADOR: CARLA LEAL CRIADO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE CAFES SLU

ABOGADO/A: MIGUEL MARIA GALLARDO VAZQUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU.

En CACERES, a quince de noviembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 526

En el RECURSO SUPLICACION 501 /2016, formalizado por el Sr. Letrado D. RAMON MORIANO DOMINGUEZ, en nombre y representación de D. Fidel, contra la sentencia número 168/16 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 185 /2016, seguidos a instancia del mismo Recurrente, frente a SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE CAFES SLU, parte representada por el Sr. Letrado D. MIGUEL MARÍA GALLARDO VÁZQUEZ, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Fidel, presentó demanda contra SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE CAFES SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 168/16, de fecha trece de julio de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: El demandante en el presente procedimiento Fidel, venía desempeñando sus servicios para la empresa SOCIEDADIMPORTADORA Y EXPORTADORA DE CAFÉ SLU en la localidad de Cáceres desde el día 7 de noviembre de 2005 realizando las funciones de categoría profesional de comercial con un salario mensual incluído el prorrateo de las pagas extraordinarias de 1.647, 40 euros. SEGUNDO: Con fecha 18 de marzo de 2016 la empresa demandada remite comunicación escrita al trabajador por la cual le participa su despido por las razones y en los términos que constan en la misma y que obran en el documento dos de los autos cuyo tenor se tiene aquí por reproducido. TERCERO: Con fecha 21 de abril de 2016 resulta sin avenencia la conciliación instada ante la UMAC por el demandante el 5 de abril de 2016. CUARTO: El trabajador no es ni ha sido representante legal de los trabajadores. QUINTO: El actor sufrió tres accidentes de tráfico en el desempeño de su actividad. El primero el 21 de septiembre de 2015, cuando conduciendo el vehículo ....HGG invadió el carril contrario y volcó. El segundo, el 25 de noviembre de 2015, en el que conduciendo un vehículo alquilado por la empresa se despistó colisionando lateralmente con otro vehículo de transporte de animales, sin pararse ni tomar los datos. El 22 de enero de 2016 volvió a accidentarse con el primer vehículo, colisionando por detrás con un tercero que circulaba por su mismo carril y en su mismo sentido. El coste de las reparaciones que tuvo que afrontar la empresa por estos tres accidentes ascendieron a 6.077, 49 euros el primero, a 2. 374, 83 el segundo y a 3. 093, 68 euros, el tercero."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Fidel contra SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE CAFÉ SLU y en virtud de lo que antecede, absuelvo al último de todos los pedimentos que contra él se formulan por en tender procedente el despido efectuado, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 12-9-16.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3-11-16 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que, desestimando su demanda, declara procedente el despido contra el que reclama, formulando dos motivos que dedica, respectivamente, a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida y a examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia que en ella se hayan cometido. En el primer motivo, el recurrente pretende dar nueva redacción al quinto hecho probado de la sentencia para modificar, respecto al segundo de los accidentes a los que se refiere, que en lugar de "se despistó colisionando lateralmente con otro vehículo de transporte de animales, sin pararse a tomar los datos", se diga que "sufrió una colisión lateral con otro vehículo de transporte de animales", respecto al tercer accidente que en lugar de "volvió a accidentarse" se diga "sufrió un accidente" y que, al final, en relación al coste de las reparaciones que tuvo que afrontar la empresa lo que conste sea "...a 300,00 euros por el primero, 950,00 euros por el segundo y a 300,00 euros por el tercero".

No puede accederse a las dos primeras modificaciones porque no se apoyan en documento alguno que acredite el error del juzgador de instancia. Así, en cuanto a la primera, lo que en realidad alega el recurrente es que no hay prueba de lo que se declara en la sentencia, cuando, como se dice en la sentencia de esta Sala de 4 de enero de 2011, "la falta de prueba no es suficiente para alterar el relato fáctico de una sentencia dada la amplia facultad que otorga al juzgador de instancia el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral " (ahora LRJS) y así lo entienden de manera reiterada los Tribunales Superiores de Justicia, como el de Navarra en sentencia de 22 de enero de 1.998, el de Asturias en la de 7 de mayo de 1.999, el de Murcia en la de 19 de septiembre de 1.997, el de Aragón en la de 15 de marzo de 1.999, el de Galicia en la de 23 de abril de

1.998, el de Cataluña en la de 25 de febrero de 1.998, el de Madrid en la de 30 de diciembre de 1.997 o este de Extremadura en las de 7 de octubre de 1.996, 4 de julio de 1.997, 29 de enero de 1.998 y 8 de julio de 1.999, así como el Tribunal Supremo en las de 9 de julio de 1990 y de 15 de marzo de 1991, o en la de 19 de febrero de 1991, en la que se expone que no cabe "fundar la denuncia de un error de hecho en la denominada alegación de...

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