STSJ Asturias 2591/2016, 7 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2016:3353
Número de Recurso2340/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2591/2016
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02591/2016

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0003120

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002340 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000506 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Lucas, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: INDALECIO TALAVERA SALOMON, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Lucas, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: INDALECIO TALAVERA SALOMON, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 2591/16

En OVIEDO, a siete de diciembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002340/2016, formalizados por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON y el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de Lucas y del INSS, respectivamente, contra la sentencia número 282/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000506/2015, seguidos a instancia de Lucas frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Lucas presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 282/2016, de fecha veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) D. Lucas con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1968, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de palista-conductor de alto tonelaje.

  2. ) Iniciadas actuaciones administrativas en expediente de incapacidad permanente, recayó resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 6 de mayo de 2015 en virtud del dictamen-propuesta del EVI de fecha 28 de abril de 2015, en la que se deniega la solicitud al entender que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente.

  3. ) El actor interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 9 de junio de 2015 contra la que se formuló la demanda rectora del presente proceso en fecha 9 de julio de 2015.

  4. ) El actor está diagnosticado de:

    - SAHS (06) en tto. con CPAP (780.56).

    - Obesidad (278.00).

    - Lumboartrosis. Posible enfermedad de Scheuerman (715.9).

    - Artritis reumatoide.

  5. ) La base reguladora en las prestaciones que reclama para la incapacidad permanente total asciende a 510,07 €/mensuales fijando la fecha de efectos al día 28 de abril de 2015.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Lucas frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a D. Lucas en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual en la contingencia de enfermedad común con derecho a percibir una pensión vitalicia en la cuantía del 55% de su base reguladora de 510,07 €/mensuales fijando la fecha de efectos al día 28 de abril de 2015. Condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a su pago con las mejoras y revalorizaciones que procedan así como a estar y pasar por esta declaración".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por Lucas y por el INSS, formalizándolos posteriormente. El recurso de la Entidad Gestora fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23 de setiembre de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de noviembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la petición subsidiaria de la demanda interpuesta por el actor declarándole afectado de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, y con derecho a percibir, con efectos del 28 de abril de 2015, una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 55% de una base reguladora de 510,07 euros mensuales. Frente a dicha sentencia interponen sendos recursos de suplicación ambas partes litigantes, por un lado el demandante a fin de que la base reguladora de la prestación reconocida sea la de 1.338,08 euros mensuales. Por su parte, en el recurso formulado por la Entidad Gestora demandada, se interesa la revocación del pronunciamiento de instancia absolviendo a dicha entidad de los pedimentos de la demanda.

Entrando en el análisis de los recursos, es obvio, que por razones de método resulta más adecuado el que se proceda a analizar en primer lugar el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en cuanto que se solicita en el mismo sea revocada la prestación de incapacidad permanente total reconocida al actor por la sentencia de instancia, ya que de ser...

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