STSJ Aragón 765/2016, 23 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2016:1578
Número de Recurso711/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución765/2016
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00765/2016

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2016 0104788

Equipo/usuario: EOG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000711 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000339 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña BRUESA CONSTRUCCION S.A.

ABOGADO/A: ENRIQUE URBANO RICO GAMIR

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Andrés, F O G A S A

ABOGADO/A: ARTURO ACEBAL MARTIN, FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 711/2016

Sentencia número 765/2016

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 711 de 2016 (Autos núm. 339/2015), interpuesto por la parte demandada BRUESA CONSTRUCCIÓN SA y su ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número CINCO de Zaragoza, de fecha doce de julio de dos mil dieciséis ; siendo demandante D. Andrés, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Andrés, contra Bruesa Construcción SA y su Administración Concursal, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº CINCO de Zaragoza, de fecha doce de julio de dos mil dieciséis, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Andrés contra la empresa BRUESA CONSTRUCCION SA, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada abonar al demandante la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA EUROS (121.490 euros) con imposición de costas .

No ha lugar a pronunciamiento respecto a FOGASA".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- D. Andrés, con DNI NUM000, vino prestando servicios para la empresa BRUESA CONSTRUCCION SA desde el 21 de enero de 2002, con la categoría profesional de titulado superior.

Desde el 1 de julio de 2009, D. Andrés fue designado y prestó servicios profesionales como Director General de la empresa en relación laboral especial de alta dirección.

La retribución convenida para el periodo de relación laboral especial de alta dirección era de 375.000 euros anuales (no controvertido).

SEGUNDO

El 5 de abril de 2013 el Sr. Andrés recibió un email de la empresa del siguiente tenor literal (folio 78):

"Ante la situación creada y la pérdida de confianza quedas cesado con fecha 5 de abril de 2013 como Director General de Bruesa Construcción SA volviendo a tu situación laboral anterior y en las condiciones salariales que te encontrabas en ese momento (...)".

La empresa no satisfizo indemnización alguna. Tampoco medió plazo de preaviso.

TERCERO

El 30 de mayo de 2013 la empresa entregó al Sr. Andrés carta de despido disciplinario con efectos de ese mismo día (folios 79 y ss.).

Impugnado el despido en virtud de demanda de fecha 28 de junio de 2013, el Juzgado de lo Social numero 6 de Zaragoza dictó sentencia de fecha 21 de octubre de 2014 que se da por reproducida en su integridad (folios 52 y ss. y 96 y ss.) por la que se declaró improcedente el despido del Sr. Andrés y condenó a la empresa a indemnizarle, en su caso, con la cantidad de 511.383,37 euros, abarcando tal indemnización tanto la indemnización de los dos periodos de relación laboral ordinaria como el periodo trabajado en relación laboral especial de alta dirección por entender que la empresa había incurrido en fraude de ley.

CUARTO

Contra la referida sentencia, la empresa interpuso recurso de suplicación. La Sala de lo Social del TSJ de Aragón dictó sentencia en fecha 30 de marzo de 2015, que se da por reproducida en su integridad (folios 111 y ss.), en virtud de la cual, estimando en parte el recurso, confirmó la improcedencia del despido si bien revocó la existencia de fraude y redujo a 258.423,06 euros el importe de la indemnización, excluyendo de la cantidad indemnizatoria fijada en instancia, la indemnización correspondiente al periodo de relación laboral especial de alta dirección (1 de julio de 2009 a 5 de abril de 2013).

QUINTO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado la representación legal ni sindical de los trabajadores.

SEXTO

El 9 de abril de 2015 se presentó papeleta de conciliación (folio 6). El acto de conciliación se celebró el 22 de abril de 2015 cuyo resultado fue intentada sin efecto (folio 10)". TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de la empresa demandada impugna la sentencia dictada, mediante la formulación de Motivos de revisión fáctica y de infracción jurídica sustantiva, para que se revoque la misma y se desestime la demanda, por prescripción de la acción ejercitada, conforme a la normativa reguladora de la relación laboral especial de alta dirección, de reclamación de indemnización por desistimiento del empresario y por incumplimiento del plazo de preaviso; y en todo caso se suprima la condena en costas.

SEGUNDO

Por el cauce procesal previsto en el ap. b) del art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), pretende el recurso la revisión del Hecho Probado Tercero de la sentencia, con apoyo probatorio en prueba documental, para adicionar el texto que señala, en relación con el contenido de la demanda que dio lugar a la sentencia de despido de 21-10-2014 del Juzgado de lo Social, adición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Noviembre de 2017
    • España
    • 15 Noviembre 2017
    ...(R. 2366/2012), 03/10/2013 (R. 1308/2012), 04/02/2014 (R. 677/2013) y 01/07/2014 (R. 1486/2013). La sentencia recurrida ( STSJ de Aragón, 23/11/2016, rec. 711/2016) estima el recurso de suplicación presentado por el empresario al acoger la excepción procesal de prescripción de la acción de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR