SAP Guipúzcoa 241/2016, 17 de Octubre de 2016

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2016:858
Número de Recurso3272/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución241/2016
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-14/011019

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2014/0011019

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3272/2016

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 740/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: RENOVACIONES TECNICAS DE FRIAS S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:ELENA MARTIN SANCHEZ

Abogado/a / Abokatua: JOSE MANUEL TAMARGO GARCIA

Recurrido/a / Errekurritua: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 NUM000 DE DONOSTIA

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER CIFUENTES ARANGUREN

Abogado/a/ Abokatua: PABLO JIMENEZ SISTIAGA

S E N T E N C I A Nº 241/2016

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 740/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia, a instancia de RENOVACIONES TECNICAS DE FRIAS S.L., apelante - demandada, representada por la Procuradora Sra. ELENA MARTIN SANCHEZ y defendida por el Letrado Sr. JOSE MANUEL TAMARGO GARCIA, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 NUM000 DE DONOSTIA, apelada - demandante, representada por el Procurador Sr. JAVIER CIFUENTES ARANGUREN y defendida por el Letrado D. PABLO JIMENEZ SISTIAGA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29 de diciembre de 2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Donostia, se dictó sentencia con fecha 29 de diciembre de 2015, que contiene el siguiente

FALLO

" Que debo ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Procurador D. Javier Cifuentes Aranguren actuando en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios CALLE000

, Nº NUM000, de San Sebastián, representada legalmente por su Presidente, D. Blas (Acta 7/11/14), bajo la dirección letrada de D. Pablo Jiménez Sistiaga; contra "RENOVACIONES TÉCNICAS DE FRÍAS, S.

L.", representada legalmente por D. Fidel y procesalmente por la Procuradora Dña. Elena Martín Sánchez y defendida por el Letrado D. José Manuel Tamargo García; y debo

1. DECLARAR y DECLARO que la reparación ejecutada por "RENOVACIONES TÉCNICAS DE FRÍAS,

S. L." en la fachada de la actora adolece de las anomalías y defectos constructivos que se contienen en el informe elaborado por D. Marcial .

2. DECLARAR y DECLARO que la demandada ha incumplido el Acuerdo Transaccional de 7 de enero de 2014, al no asegurar los anclajes ocultos en todas las piedras -en la misma forma con la que fueron contratados y realizados esos trabajos en 2007 y cuyas deficiencias hoy resultan objeto de necesaria subsanación- yendo en contra de las indicaciones dadas por el Sr. Marcial en obra y recogidas igualmente en el convenio transaccional de referencia.

3. DECLARAR y DECLARO la obligación de la demandada de asumir el coste íntegro en que deba incurrirse por la realización de las obras precisas y necesarias para subsanar de un modo total y definitivo los referidos defectos constructivos, detallados en el informe elaborado por el informe pericial elaborado por el Sr. Perito Judicial, D. Urbano (F. 140 y ss.).

4. CONDENAR y CONDENO a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones y, en consecuencia, a abonar a la demandante, el importe total de las reparaciones de los referidos defectos constructivos según el presupuesto que obra en el informe del Arquitecto D. Urbano (F. 140 y ss.), y que asciende a la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (29.964,33 €) y, con la previsión facultativa aunque sí muy aconsejables, de la Redacción del Proyecto de Ejecución + Dirección de Obra a realizarse por técnico competente que no son obligatorios pero ascienden a la cantidad de DOS MIL SETENTA Y SEIS EUROS CON VIENTICINCO CÉNTIMOS (2.076,25 €).

5. CONDENAR y CONDENO a la demandada a abonar el coste íntegro de los proyectos, dirección de obra, licencias y cualquier otro gasto que resulte necesario para la ejecución de los trabajos de reparación de las deficiencias reseñadas por el Arquitecto D. Urbano .

Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 11 de Octubre de 2016 para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y recurso de apelación.

(1)Demanda de juicio ordinario interpuesta por Comunidad de propietarios de la CALLE000 numero NUM000 de Donostia-San Sebastian ( en adelante Comunidad ) frente a RENOVACIONES TECNICAS DE FRIAS SL ( en delante de FRIAS )postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia con los siguientes pronunciamientos :

"1.Se declare que la reparación ejecutada por RENOVACIONES TECNICAS DE FRIAS SL en la fachada de mis mandantes adolece de las anomalías y defectos constructivos que se contienen en el informe elaborado por D. Marcial .

2.-Se declare que la demandada ha incumplido el Acuerdo Transaccional de 7 de Enero de 2014, al no asegurar los anclajes ocultos en todas las piedras- en la misma forma con la que fueron contratados y realizados esos trabajos en 2007 y cuyas deficiencias hoy resultan objeto de necesaria subsanación- yendo contra las indicaciones dadas por el Sr. Marcial en obra y recogidas igualmente en el convenio transaccional de referencia.

3.-Se declare la obligación de la demandada de asumir el coste íntegro en que deba incurrirse por la realización las obras precisas y necesarias para subsanar de un modo total y definitivo los referidos defectos constructivos, detallados en el informe elaborado por el arquitecto antreriormente mencionado, respondiendo de los defectos, anomalías e incumplimientos contractuales descritos en el cuerpo de la demanda.

4.-Se condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y, en consecuencia, a abonar a la demandante, el importe total de las reparaciones de los refridos defectos constructivos según presupuesto que obra en el informe del Arquitecto D. Marcial y que asciende a la cantidad de cuarenta y ocho mil ciento setenta y tres euros y sesenta y seis céntimos ( 48.173,22 euros).

5.-Se condene a la demandada a abonar el coste íntegro de los proyectos, dirección de obra, licencias y cualquier otro gasto que resulte neceario para la ejecución de los trabajos de reparación de las deficienicas reseñadas por el arquitecto D. Marcial .

6.Todo ello con expresa condena en costas a la demandada ".

(2)Destacamos del escrito de demanda :

(2.1)En el año 2007 la empres DE FRIAS llevó a cabo una serie de trabajos de rehabilitación de una aparte de la fachada principal de la Comunidad y en concreto la fachada de la CALLE000 incluyendo la esquina de la fachada con la CALLE001 .

Los trabajos consistieron en una rehabilitacion integral del citado tramo de fachada ejecutando " labores de revestimiento de fachada; labores de rehabilitacion integral de balcones ; rabajos de mantenimiento de barandillas y aplacado de planta baja".

Pero transcurrido un tiempo desde la ejecución de los trabajos surgieron una serie de desprendimientos en la fachada rehabilitada con un riesgo grave si se producía en vía pública.

Las patologías más relevantes se centraban en los balcones y el revestimiento de gresite .

A resultas de ello la Comunida solicitó del Arquitecto D. Marcial un Informe técnico para evaluar estos desperfectos que se emitió con fecha marzo de 2013 y que se acompaña como documento numero 1.

(2.2)En el Informe se datallaron las patologías detectadas en el tramo de fachada objeto de la obra de DE FRIAS ejecutadas en el año 2007.

Para la redacción del Informe se basó el Sr. Marcial en la factura realizada por DE FRIAS así como en la vsita realizada los días 26 de febrero y 5 de marzo de 2013 pudiendo en dichas visitas acceder a diversos balcones de la edificación inspeccionando a simple vista las zonas afectadas .

El Sr. Marcial señaló que " las obras consistieron en la rejhabilitacion completa del mencionado tramo de fachada hasta la planta octava de la edificación, incluyéndose tanto los trabajos generales de sustitución de los revestimientos de fachada por nuevos revestimientos de aplacado de piedra arenisca y revestimiento vítreo tipo gresite, así como también incluyendo igualmente los remates de piedra caliza gris en huecos, vuelos y cornisas" concluyendo que las fachadas rehabilitadas presentaban un estado preocupante centrándose la problemática de mayor importancia " en elriesgo de caidas o desprendimientos de fachada ", además el poco tiempo transcurrido desde la rehabilitación " indicadba un importante error en la colocación del material ".

Tras analizar los deperfectos a lo largo del Informe el Sr. Marcial consideró que " era imprescindible la eliminación de todo el gresite exterior y la...

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