SAP Pontevedra 544/2016, 22 de Noviembre de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha22 Noviembre 2016
Número de resolución544/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00544/2016

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36008 41 1 2011 0001494

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000554 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CANGAS DE MORRAZO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000370 /2011

Recurrente: Soledad, Tamara, Teodora, Valentina, Raimundo

Procurador: JAVIER ALMON CERDEIRA, JAVIER ALMON CERDEIRA,, JAVIER ALMON CERDEIRA, JAVIER ALMON CERDEIRA

Abogado: BENITO ESCUDERO DE LA FUENTE, BENITO ESCUDERO DE LA FUENTE, BENITO ESCUDERO DE LA FUENTE, BENITO ESCUDERO DE LA FUENTE, BENITO ESCUDERO DE LA FUENTE

Recurrido: Rosendo, María Rosa

Procurador: ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI

Abogado: JOSE LUIS PENA FERNANDEZ, JOSE LUIS PENA FERNANDEZ

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 554/16

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 370/11

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Cangas

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS MAGISTRADOS RELACIONADOS AL MARGEN,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.544

En Pontevedra, veintidós noviembre dos mil dieciséis.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 554/16, dimanante de los autos de juicio ordinario incoados con el núm. 370/11 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Cangas, siendo parte apelante los demandados DÑA. Soledad, DÑA. Valentina, DÑA. Tamara, DÑA. Teodora Y

D. Raimundo (como miembros de la comunidad hereditaria de D. Carlos Miguel ), representados por el procurador Sr. Almón Cerdeira y asistidos por el letrado Sr. Escudero de la Fuente, y parte apelada los demandantes D. Rosendo Y DÑA. María Rosa, representados por el procurador Sr. Rivas Gandasegui y asistidos por el letrado Sr. Dapena Fernández. Es ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ALMENAR BELENGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10 de marzo de 2016 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Cangas, en los autos de juicio ordinario de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Rosendo y Dña. María Rosa, representados por el procurador de los tribunales Sr. Rivas Gandasegui contra Valentina, Soledad, Tamara, Raimundo e Teodora representados por el procurador de los tribunales Sr. Almón Cerdeira.

SE CONDENA a los demandados al abono de la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS DOCE EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (16212,76 euros).

De los cuales corresponderán TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (3816,61 Euros) a favor de Dña. María Rosa y de DOCE MIL TRESCIENTOS NO VENTA Y SEIS EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS DE EURO (12.396,15 EUROS) a favor de D. Rosendo .

Se imponen a los demandados los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

Se condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes, por la representación de los codemandados se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 19 de abril y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida y se desestime la demanda con costas a los demandantes; subsidiariamente, que se gradúe y compense moderadamente la condena, que se moderen o eliminen los intereses y que se declare además la no responsabilidad de Dña. Soledad .

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a la parte demandante, que se opuso al mismo a medio de escrito presentado el 9 de junio de 2016 y por el que interesó que se dictara resolución por la que se desestime en su integridad el recurso de apelación planteado de contrario, con imposición de costas al recurrente, tras lo cual con fecha 4 de julio de 2016 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó ponente al magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión .

D. Rosendo y Dña. María Rosa ejercitan una acción en reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual ex art. 1902 del Código Civil, inicialmente contra D. Carlos Miguel y después, tras el fallecimiento de éste durante el procedimiento, contra quienes se identificaron como sus herederos (su viuda Dña. Soledad y sus hijos Dña. Valentina, Dña. Tamara, D. Raimundo y Dña. Teodora ), con base en los siguientes hechos: 1º Sobre las 16.15 horas del día 5 de abril de 2001, D. Carlos Miguel se hallaba en el lugar de Coiro (término de cangas) cuando se apercibió de que se aproximaba un vehículo en el que viajaba el matrimonio formado por D. Rosendo y Dña. María Rosa, los cuales se dirigían a su domicilio, sito en las proximidades.

  1. Cuando el turismo se detuvo y se apeó Dña. María Rosa, el demandado comenzó a insultarla y, acto seguido, le propinó un golpe en la zona izquierda de la cabeza, a consecuencia de la cual aquélla cayó al suelo, donde quedó inconsciente. Al observar la agresión, D. Rosendo bajó del vehículo para socorrer a su esposa y, cuando se encontraba agachado atendiéndola, el demandado aprovechó para golpearle en la nuca con un objeto contundente y que le provocó la pérdida de consciencia.

  2. A causa de los golpes descritos, Dña. María Rosa sufrió lesiones consistentes en traumatismo cráneo-encefálico cerrado con conmoción cerebral, contusiones múltiples y contractura dorsal al precipitarse al suelo inconsciente, que requirieron una primera asistencia facultativa donde le fue instaurado un plan terapéutico de tratamiento y seguimiento con prescripción farmacológica de antiinflamatorios, miorrelajantes y calor local, permaneciendo hospitalizada 2 días y tardando en curar otros 13 días, durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, restándole como secuela una agravación de la sintomatología depresiva que previamente padecía.

  3. Por su parte, D. Rosendo resultó con lesiones consistentes en traumatismo cráneo-encefálico cerrado, erosiones faciales, fracturas occipitales sin evidencia de patología intraparenquimatosa, traumatismo facial, fractura no desplazada de huesos propios de la nariz, síndrome vertiginoso periférico post-traumático y contusión lumbar, lesiones que requirieron para su sanidad de tratamiento médico especializado en medio hospitalario, tratamiento conservador de la fractura de huesos propios y tratamiento farmacológico con antiinflamatorios, analgésicos y sedantes vestibulares, tardando en curar 180 días, 10 de ellos en régimen hospitalario, restando como secuelas midriasis leve de ojo derecho, acúfenos esporádicos, pérdida del 3% de la audición del oído izquierdo, una cicatriz de 1 cm de altura y 3 mm de anchura con zona central hipocrómica en la región preauricular izquierda, una cicatriz en forma de mancha de bordes hipercrómicos localizada en la raíz nasal de difícil apreciación y una cicatriz de 2,5 cm de longitud y 2 mm de anchura en pliegue frontal derecho paralelo a la ceja derecha.

  4. Los hechos dieron lugar a la incoación por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Cangas de las oportunas diligencias previas, posteriormente transformadas en procedimiento abreviado, en el que por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación contra D. Carlos Miguel, como autor de dos delitos de lesiones, una falta de injurias, otra de calumnias y otra de amenazas, concurriendo las circunstancias gravantes de alevosía y abuso de superioridad. Sin embargo, remitido el procedimiento al Juzgado de lo Penal núm. 2 de Pontevedra, el juicio fue suspendido en varias ocasiones por el estado de salud del acusado y, finalmente, no llegó a celebrarse, acordándose el archivo provisional por providencia de 13 de septiembre de 2010.

Con base en estos hechos, los demandantes solicitan la condena del demandado a abonar las cantidades de 35.855,28 € a D. Rosendo y de 3.816,61 € a Dña. María Rosa, en concepto de indemnización por las lesiones respectivamente causadas, según cálculo basados en el baremo para lesiones en accidentes de circulación vigente al tiempo del alta médica.

El demandado D. Carlos Miguel invoca con carácter previo la excepción de prescripción, al haber transcurrido más de un año entre la resolución que acordó el archivo provisional y la presentación de la demandada. En cuanto al fondo, se opone a la demanda alegando, primero, que el Sr. Carlos Miguel ha sido diagnosticado de una probable demencia degenerativa primaria y probable enfermedad de Alzheimer grado leve-moderado, que le impiden recordar lo sucedido; segundo, en todo caso, el relato de los hechos no es coherente con el estado físico del demandado, quien ya en esas fechas padecía una cardiopatía isquémica con un infarto de miocardio en el año 1996 y una insuficiencia cardiaca grado III-IV de la NYHA, entre otras patologías médicas, que hacen difícil de creer que, con tales problemas de salud, pudiera enfrentarse y golpear a dos personas casi veinte años más jóvenes; y, tercero, subsidiariamente, se impugna tanto la aplicación del baremo, previsto para otros supuestos, como las partidas reclamadas en concepto de secuelas.

No obstante, al no comparecer ni otorgar poder para el acto de la audiencia previa y...

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