SAP Madrid 562/2016, 26 de Septiembre de 2016

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2016:14663
Número de Recurso1217/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución562/2016
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 8..

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0167576

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1217/2016 RAA

Origen : Juzgado de lo Penal nº 04 de Getafe

Procedimiento Abreviado 131/2016

Apelante: D. /Dña. Florentino, D. /Dña. Guillermo y D. /Dña. Humberto

Procurador D. /Dña. FELIX GONZALEZ POMARES, Procurador D. /Dña. CRISTINA BENITO CABEZUELA y Procurador D. /Dña. SANDRA ANA HERNANDEZ

Letrado D. /Dña. JOSE MARIA NOGUERA PEREZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 562/16

MAGISTRADOS SRES:

Dª MARÍA RIERA OCARIZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN (Ponente)

Dª Mª DE LOS ÁNGELAES MONTALVÁ SEMPERE

En Madrid, a 26 de septiembre de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado-Rollo de Apelación Num. 1217/2016, procedentes del Juzgado de lo Penal Núm. 4 de los de Getafe, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusados, Humberto, mayor de edad, natural de la República Dominicana, vecino de Madrid, con domicilio en c/ RONDA000 nº NUM000, NUM001

, sin antecedentes penales, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones; Guillermo, asimismo mayor de edad, de la misma nacionalidad, vecino de Madrid, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM002, Esc. DIRECCION001 ., NUM003 ., con antecedentes penales según consta y cuyas circunstancias personales se expresan en la sentencia recurrida; Florentino, mayor de edad, natural de la República Dominicana, vecino de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION002 nº NUM004, NUM005

, también con antecedentes penales y cuyas circunstancias personales constan en autos; Juan Antonio, de la misma nacionalidad, absuelto por el Juzgado de lo Penal; y Agustín, no juzgado en el proceso por hallarse en situación de rebeldía.

Todo ello en virtud de los recursos interpuestos contra la Sentencia, condenatoria por delito de robo con violencia e intimidación, con las agravantes de reincidencia y abuso de confianza dictada por dicho Juzgado en fecha 20 de junio de 2016 por parte de los tres primeros penados, representados, respectivamente, por los Procuradores Dña. Sandra Ana Hernández, Dña. Cristina Benito Cabezuela, y Don Félix González Pomares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal Núm. 4 de los de Getafe, se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado instruido por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Leganés, por delito de robo con intimidación, en virtud de atestado instruido por la comisaría de Policía de Leganés como consecuencia de los hechos ocurridos el día 31 de agosto de 2015 en la sala de juegos de azar "Trébol", de la misma localidad

Por el Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia en fecha 20 de junio de 2016, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

"1. Los acusados, Humberto, DNI nº NUM006, nacido en República Dominicana el NUM007 -1991, sin antecedentes penales, Guillermo, DNI nº NUM008, nacido en República Dominicana el NUM009 -1986, ejecutoriamente condenado por Sentencia de 22-05-2014 de la Audiencia Provincial de Madrid, por un delito de robo con fuerza, a la pena de seis meses de prisión, suspendida por un plazo de dos años por Auto de 30-10-2014, y Florentino, DNI nº NUM010, nacido en República Dominicana el NUM011 -1986, condenado ejecutoriamente por Sentencia de 20-11-2011 del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de 2 años de prisión, en la noche del día 31 de agosto de 2015, previamente puestos de acuerdo y con ánimo de apoderamiento y enriquecimiento injusto, llevaron a cabo los hechos que seguidamente se relatan en el interior del salón de juegos Trébol, sito en la Avenida de Fuenlabrada, de Leganés.

  1. Sobre las 23'40 horas Guillermo, Florentino y otra persona, accedieron al referido local, portando dos armas, aparentemente de fuego, una de color negro y otra de color plata, llevando gorras, capuchas y gafas de sol, dirigiéndose a la cabina donde se encontraba el empleado del local Jenaro, estando la puerta de seguridad de esa cabina abierta, dado que momentos antes el también acusado Humberto, que trabajaba en el salón de juegos, la había dejado deliberadamente entreabierta, a fin de facilitar el acceso del resto de acusados mencionados, y así poder apoderarse éstos del dinero que allí se encontrara custodiado. Seguidamente, Guillermo encañonó a Jenaro obligándose a salir de la cabina y tumbándole en el suelo donde recibió diversos golpes, colocándole una bolsa de plástico en la cabeza y maniatándole con cinta, apoderándose de su reloj Emporio Armani, tasado en 312 euros.

  2. Asimismo, los acusados, esgrimiendo las armas que portaban, aparentemente de fuego, obligaron a los clientes allí presentes, Octavio, Noelia, y Salome, a tumbarse en el suelo, maniatando a algunos de ellos con cinta, diciéndoles que si se movían les pegarían un tiro, apoderándose de diversos efectos, tales como 3000 euros en efectivo que Salome portaba en sus momentos, un teléfono móvil Sony Xperia de Octavio, que no reclama, y un billete de 20 euros de Noelia .

  3. A continuación, el acusado Humberto, abrió las cajas fuertes que se encontraban dentro de la cabina, así como el cajón de la ruleta, apoderándose de toda la recaudación de ese día, fijada en 7.981 euros por Luis Andrés, gerente del establecimiento.

  4. Una vez en poder de los referidos efectos y dinero mencionados, Guillermo, Florentino y otro más, salieron del lugar, dirigiéndose al vehículo Ford Focus, matrícula ....-KDC, siendo seguidos en su huida desde el local mencionado al coche por Marco Antonio, al que llegaron a mostrar una de sus armas, aparentemente de fuego, al tiempo que uno de los acusados decía "métele plomo", momento en que aquél se escondió. El acusado Humberto permaneció en el local, fingiendo haber sido también víctima del atraco.

  5. Como consecuencia de los hechos, Jenaro sufrió lesiones que consistieron en traumatismo craneoencefálico leve, hematoma subcutáneo, cervicalgia postraumática, equimosis y contusión tempoparietal derecha, requiriendo para su curación de una primera asistencia facultativa, tardando en sana 7 días no impeditivos.

  6. No han quedado probada la participación del acusado Juan Antonio en los hechos relatados".

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que:

  1. QUE DEBO ABSOLVER A Juan Antonio del delito de robo con violencia o intimidación del que venía acusado.

  2. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Guillermo, Florentino y Humberto, como coautores penalmente responsables de un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia en los dos primeros y la de abuso de confianza en el tercero, a la pena, a cada uno de ellos de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de un DELITO LEVE DE LESINES, a la pena de DOS MESES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE 10 EUROS, y al abono de las costas devengadas en esta instancia.

Guillermo, Florentino y Humberto, deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a la entidad VICENTE CARRASCO, S.L., propietaria del local de apuesta TREBOL, en la cantidad de 7.981 euros, a Jenaro, en la de 350 euros por las lesiones, y en la de 112 euros por el reloj sustraído, a Salome en la de 3.000 euros por el dinero sustraído y a Noelia en la de 20 euros, todo ello con los intereses legales devengados según el art. 576 LEC .

Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta a cada uno de los acusados les abonamos todo el tiempo de que han estado privados de libertad por esta causa".

TERCERO

Por las respectivas representaciones procesales de los tres primeros encausados reseñados en el encabezamiento de la presente sentencia, disconformes con la resolución, se interpusieron, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, donde tuvieron entrada las actuaciones el día 5 de agosto de 2016, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para la deliberación del recurso el día 12 de septiembre de 2016.

Ha sido Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La representación procesal de Humberto, condenado en la sentencia del Juzgado de lo Penal que da lugar a esta alzada, impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba, "y en consecuencia infracción de precepto penal por inaplicación del artículo 241 del Código Penal ". Bajo este epígrafe sostiene que no queda acreditado que el recurrente participara de común acuerdo y con un propósito de apoderamiento y enriquecimiento injusto en los hechos de los que se le acusa. No siendo suficientes las sospechas, ninguna prueba válida en Derecho acredita su relación con el atraco. Ninguno de los testigos le vio como cómplice, y uno de ellos le ve dar aviso a la Policía después de socorrer a un compañero. Se encontraba en su puesto de trabajo cuando entraron en el local cuatro personas, al parecer de origen dominicano, portando dos de ellos armas y anuncian que se trata de un atraco.

  2. - Error en la apreciación de la prueba (insuficiencia probatoria). Ni el conocimiento previo de uno de los otros...

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