SAP A Coruña 396/2016, 24 de Noviembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución396/2016
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha24 Noviembre 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00396/2016

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N (LA CORUÑA)

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15053 41 1 2015 0100170

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000390 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MUROS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000155 /2015

Recurrente: CONCELLO DE MUROS

Procurador: SARA LOSA ROMERO

Abogado: GONZALO ENRIQUE CASTRO PRADO

Recurrido: Luis Angel

Procurador: JOSE LUIS GONZALEZ MARTIN

Abogado: LUCIANO PRADO DEL RIO

S E N T E N C I A

Número 00396/2016

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 390-2016, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 16 de mayo de 2016 por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Muros, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 155-2015, siendo parte:

Como apelante, el demandado CONCELLO DE MUROS, con número de identificación fiscal P 15 054 00J, representado por la procuradora doña Sara Losa Romero, bajo la dirección del abogado don GonzaloHenrique Castro Prado.

Como apelados, los demandantes DON Luis Angel y DOÑA Sara, mayores de edad, vecinos de Muros, con domicilio en la DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM001 y NUM002 respectivamente, representados por el procurador don José Luis González Martín, y dirigido por el abogado don Luciano Prado del Río.

Versa la apelación sobre acción declarativa de dominio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 16 de mayo de 2016, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Muros, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar íntegramente y estimo íntegramente la demanda presentada por el procurador de los tribunales Sr. Fernández Lestón, actuando en nombre y representación de Luis Angel y Sara, frente al Concello de Muros, y, en consecuencia, debo declarar y declaro que Luis Angel y Sara son propietarios de la finca de litis identificada como "... Urbana. Casa, situada en términos del lugar y DIRECCION000, municipio de Muros, y que consta de planta baja y piso alto, haciendo una total superficie construida de trescientos metros cuadrados (300) sobre un solar de 382 metros cuadrados. El resto de terreno no edificado y situado por su frente y trasera se destina a huerta. Linda: al Norte, con Milagrosa y herederos de Jose Enrique ; al Sur, con camino y, en parte, con herederos de Antonio ; al Este, con herederos de Antonio y Elias ; y, al Oeste, con Catalina y, en una pequeña parte, con camino. ..." (casa y terreno y la porción de terreno ahora discutida situada en el frente de la vivienda señalada con el número NUM003 del DIRECCION002 ), condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración.

Que debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución judicial a las partes personadas e interesadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación a presentar en el plazo de veinte días hábiles a. contar desde el siguiente al de notificación de la presente ante este Órgano de Justicia para ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, previas consignaciones efectuadas a tal efecto.

Así por ésta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo, María Sánchez Galindo, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Muros» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por Concello de Muros, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Luis Angel y doña Sara escrito de oposición al recurso.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 13 de julio de 2016, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 22 de julio de 2016, siendo turnadas a esta Sección el mismo día, registrándose con el número 390-2016. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 9 de septiembre de 2016 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Sara Losa Romero en nombre y representación de Concello de Muros, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don José Luis González Martín, en nombre y representación de don Luis Angel y doña Sara, en calidad de apelados. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 13 de octubre de 2016 se señaló para votación y fallo el pasado día 22 de noviembre de 2016, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 7 de noviembre de 2001 comparecen ante la notaria de Muros don Hermenegildo y su hijo don Luis Angel, y otorgan escritura pública de apartación, que se protocoliza bajo el número NUM004, en la que el primero manifiesta ser dueño con carácter privativo de la finca que describe como:

    Urbana. Casa, situada en términos del lugar y DIRECCION000, municipio de Muros, y que consta de planta baja y piso alto, haciendo una total superficie construida de trescientos metros cuadrados (300) sobre un solar de 382 metros cuadrados. El resto de terreno no edificado y situado por su frente y trasera se destina a huerta. Linda: al Norte, con Milagrosa y herederos de Jose Enrique ; al Sur, con camino y, en parte, con herederos de Antonio ; al Este, con herederos de Antonio y Elias ; y, al Oeste, con Catalina y, en una pequeña parte, con camino

    .

    E igualmente manifiesta que le pertenece «por herencia de su padre don Agapito, fallecido hace más de diez años, sin que me lo acrediten documentalmente...» . No estaba inscrita en el Registro de la Propiedad, y es la finca Catastral NUM005 .

    Inmueble que adjudica a su hijo en apartación hereditaria, al amparo de lo normado en la Ley de Derecho Civil de Galicia.

    En el Catastro, esta finca aparece en la base de datos del Catastro como urbana desde 1996, figurando ya a nombre de don Hermenegildo

  2. - Acto seguido, se otorga otra escritura, compareciendo esta vez los cónyuges don Luis Angel y doña Sara, que se protocolizó bajo el número NUM006, en la que don Luis Angel aporta a la sociedad de gananciales la finca mencionada.

    Esta segunda escritura permite la inmatriculación de la finca en el Registro de la Propiedad, por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria, generando la inscripción 1ª de la finca registral NUM007, tomo NUM008

    , libro NUM009 de Muros, folio NUM010 .

  3. - La edificación tiene por su frente una porción de terreno de terreno, que da a su lindero Este, donde pese a la descripción, si bien es cierto que linda con «herederos de Antonio y Elias », también lindaría con camino público. En cambio, por el Oeste, y pese a decirse que su límite está «en una pequeña parte, con camino», no existe tal camino.

  4. - Conforme al Catastro de 1956, la casa y la zona de huerta situada en la parte trasera se corresponderían con la finca NUM011, subparcelas " DIRECCION003 " (la casa) y " DIRECCION004 " (la huerta trasera), de 160 metros y 40 metros respectivamente, figurando a nombre de don Agapito . Gran parte de la huerta o terreno situado en el frente de la casa, entre ésta y el camino, se correspondería con parte de la finca NUM012, de 280 metros cuadrados, que según dicho Catastro pertenecería al Ayuntamiento de Muros. Casi enfrente de esta porción discutida existe otra parcela que es propiedad municipal.

  5. - En octubre de 2009 don Luis Angel y doña Sara pretendieron construir un muro de cierre entre el terreno del frente de la casa y el camino público, siendo denunciados por un vecino ante el Ayuntamiento de Muros, que paralizó la obra.

    Ulteriormente se aportaron al Concello la fotos del Catastro de 1956 y una certificación del Archivo Histórico haciendo constar que la finca NUM012 estaba catastrada a nombre del Ayuntamiento, y una declaración firmada por unos 240 vecinos del lugar sosteniendo su carácter público, iniciándose un expediente para la recuperación de bienes del dominio público, por considerar que el solar o terreno existente en el frente de la casa era de dominio público municipal (o bien patrimonial).

    Interpuesto recurso contencioso-administrativo por don Luis Angel y doña Sara, fue desestimado por sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de 21 de diciembre de 2012.

  6. - El 28 de abril de 2015 don Luis Angel y doña Sara formularon demanda en procedimiento ordinario por...

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