SAP Vizcaya 64/2016, 11 de Octubre de 2016

PonenteREYES GOENAGA OLAIZOLA
ECLIES:APBI:2016:1853
Número de Recurso75/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución64/2016
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016662

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.03.1-12/000654

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48046.43.2-2012/0000654

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 75/2015 - M

Atestado nº./ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS MERCANTILES Y ESTAFA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Gernika / Gernikako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP

Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 376/2012

Contra / Noren aurka : Rosalia

Procurador/a / Prokuradorea : MARIA CARMEN TORRE ZARRAGA

Abogado/a / Abokatua : FABIOLA ALBERDI PEÑA

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. -BBVA- en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: JOSE MANUEL MARTINEZ DE BEDOYA NAVARRO

Procurador/a / Prokuradorea: MIREN ITXASO ESESUMAGA ARROLA

SENTENCIA Nº: 64/2016

ILMOS. SRES.:

Dª. REYES GOENAGA OLAIZOLA

D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

D. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA), a once de Octubre de dos mil dieciséis.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Bizkaia la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado número 376/12 del Juzgado de Instrucción número 3 de Gernika, en la que figura como investigada Rosalia, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Dña. Carmen Torre y defendida por la Letrada Dña. Fabiola Alberdi, siendo parte acusadora el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria representado por la Procuradora Dª. Itxaso Esesumaga, asistida del Letrado D. José Manuel Martínez de Bedoya y el Ministerio Fiscal representado por Dña. Nerea Zaldivegoitia

Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Ilma. Sra. Presidente Dª. REYES GOENAGA OLAIZOLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de denuncia escrita presentada por Dª Miren Itxaso Esesumaga Arrola Procuradora de los Tribunales y de BBVA, S.A., fue incoado e instruído por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Gernika el presente procedimiento Abreviado, en el que fue acusada Dª Rosalia .

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas, a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 4 de Octubre de 2016.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos constitutivos de un delito de estafa en concurso ideal con un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 248.1, 249, 392 en relación con el artículo 77 todos ellos del Código Penal . Un delito de estafa agravada, del art. 248 y 250.1.5º del C.P . Responde la acusada en concepto de autora conforme al art. 28 del C.P ., no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer a la acusada por el delito de concurso ideal con el delito de falsedad en documento mercantil, la pena de 2 años y 2 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10 meses a razón de 12 euros al día con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal y costas.

Por el delito de estafa agravada, la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10 meses a razón de 12 euros al día con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del C.P . y costas.

La acusada deberá abonar en concepto de responsabilidad civil al BBVA, la cantidad de 81.000 euros, y ello con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

El Ministerio Fiscal, en el acto de la vista, modificó sus conclusiones:

En la 1ª: 3º párrafo añade "llamó por teléfono a la sucursal, eliminando acudió"

CUARTO

En igual trámite, la acusación particular calificó los hechos constitutivos como un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa, tipificado en el artículo 392 del Código Penal y en el art. 248.1 del C.P ., en relación con el 249; y, en segundo lugar, de un delito de estafa del tipo agravado, tipificado en el art. 250.1.5º y 6º. Resulta responsable la acusada Dª Rosalia, en concepto de autor, no concurriendo circunstancias modificativas en la responsabilidad criminal.

Para el primero de los delitos se solicita se imponga a la acusada las penas de prisión de dos años y tres meses, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicho periodo, así como la pena de diez meses de multa a razón de 12 € de cuota diaria.

Para el segundo se le impongan a la acusada las penas de prisión de tres años y seis meses, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicho periodo, así como la pena de diez meses de multa a razón de 12 € de cuota diaria.

De la responsabilidad civil y al amparo de los arts. 109 y siguientes CP, deberá indemnizar los perjuicios causados de la forma y en la cuantía de 81.000 euros, más intereses desde la fecha de los actos delictivos, así como cuantos otras responsabilidades pudieran derivarse para BBVA de los autos de juicio ordinario nº 1536/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Bilbao a instancia de los padres de la acusada y en relación con los hechos objeto de este procedimiento.

Todo ello con expresa imposición de las costas del presente procedimiento, entre las que deberán incluirse las de ésta acusación particular.

QUINTO

La defensa de la acusada en el acto de la vista presenta modificación por escrito. Señaló que los hechos no son constitutivos de delito alguno. Subsidiariamente, para el supuesto de que se considerasen cometidos dos delitos de estafa, sería de aplicación la excusa absolutoria consagrada en el art. 268 del Código Penal, por lo que no procede la imposición de ninguna pena a la acusada.

Subsidiariamente, para el supuesto de que se entendiera cometido delito de falsedad documental y/o de estafa por parte de Dª Rosalia, resulta de aplicación la atenuante de dilaciones indebidas del art. 20.6º del Código Penal, como muy cualificada. Procede su libre absolución con toda calse de pronunciamientos favorables.

Subsidiariamente, para el supuesto de que se entendiese cometido un delito de falsedad del art. 392.1 del C.P ., se solicita la imposición de la pena de treinta días de multa, a razón de 3€ diarios.

La misma pena se solicita para el supuesto de que se condenase a la acusada por delito de estafa.

HECHOS PROBADOS

El día 16 de noviembre de 2010 la encausada Rosalia, nacida en Gernika, el NUM000 de 1972, mayor de edad, de nacionalidad española sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, acudió a la sucursal del BBVA de la localidad de Gernika, solicitando una orden de transferencia de 8.000 euros desde la cuenta de sus padres a favor de la cuenta con número NUM001, de la que era titular su amiga Sacramento y en la que la encausada figuraba como autorizada. Rosalia manifestó a la empleada que sus padres autorizaban la operación.

La empleada del banco, por la confianza que tenía con la familia, realizó la transferencia en el mismo acto, manifestando a Rosalia que necesitaba la orden de transferencia firmada por su padre. Consta en la causa que Rosalia firmó esta orden imitando la firma de su padre Donato .

El día 17 de diciembre de 2010 la encausada llamó por teléfono a la citada sucursal y les dijo que iba a comprarse un piso, que para ello contaba con el consentimiento de sus padres y que necesitaba liquidez, por lo que solicitó de la empleada la venta de acciones titularidad de sus padres por importe de 73.000 euros. En concreto se trataba de la venta de acciones de Repsol y del Banco Santander por la cantidad de 39.616,25 euros y de 35.657,31 euros. Solicitó asimismo que la cantidad resultante de la venta se transfiriera a la cuenta de Sacramento ya referenciada. La empleada del banco procedió a realizar ambas operaciones en esa misma fecha, y solicitó a la encausada que sus padres, titulares de los valores, autorizaran la operación por escrito, lo que éstos no llegaron a hacer en ningún momento.

El BBVA reclama por estos hechos la cantidad de 81.000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El anterior relato de hechos es el resultado de la prueba practicada en el acto de la vista oral, y como puede apreciarse, este Tribunal se ha apartado en algunos elementos esenciales del relato que efectuaron a dos acusaciones personadas en la causa, elementos respecto a los cuales la Sala mantiene considerables dudas. Ya anticipamos que ello nos llevará a dictar un pronunciamiento absolutorio para la encausada.

Comenzando por el análisis de la prueba, consta acreditado por la prueba testifical practicada en la vista, que en fecha 16 de noviembre de 2010 Rosalia acudió a la sucursal del BBVA de Gernika y solicitó a la empleada que la atendió, Sra. Erica, que realizara una transferencia desde la cuenta de la que eran titulares sus padres a la cuenta abierta por su amiga Sra. Sacramento y en la que ella estaba autorizada.

Ha quedado también acreditado, por la prueba pericial de dactiloscopia en la que se ratificaron los peritos en el acto del juicio, que Dña. Rosalia fue la que realizó la firma del ordenante de esta transferencia, su padre Donato . Consta también que la Sra. Erica realizó la transferencia en esa misma fecha, el día 16 de noviembre.

Consta acreditado que el día 17 de diciembre de 2010, la encausada llamó a la Sra. Erica para que realizara la venta de acciones que se hacen constar arriba y que con su importe...

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