AAP Madrid 414/2016, 11 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
ECLIES:APM:2016:930A
Número de Recurso498/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución414/2016
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007750

251658240

N.I.G.: 28.058.00.2-2015/0007637

Recurso de Apelación 498/2016 -4

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Fuenlabrada

Autos de Ejecución Hipotecaria 1078/2015

APELANTE:: UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS EFC S.A.

PROCURADOR D./Dña. FELIX DEL VALLE VIGON

A U T O Número:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 498/16

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

Dª Mª JOSÉ ROMERO SUÁREZ.

En Madrid, once de noviembre de dos mil deiciseis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente dimanante de Autos de Ejecución Hipotecaria Nº 1078/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Fuenlabrada, al que ha correspondido el Rollo de apelación nº 498/16, en el que aparece como ejecutante y hoy apelante UNION DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A., EFC representada por el Procurador Sr. D. Félix del Valle Vigón; sobre sobreseimiento de la ejecución hipotecaria.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Fuenlabrada, en fecha catorce de enero de dos mil dieciséis, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente procedimiento de ejecución hipotecaria, todo ello sin imposición de las costas devengadas en ninguna de las instancias" SEGUNDO .- Notificada la mencionada resolución, y previos los trámites legales oportunos, por la representación procesal de la parte ejecutante, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de la parte, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día diez de noviembre del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho del auto apelado en cuanto contradigan los

del presente.

SEGUNDO

El auto apelado acordó el sobreseimiento del proceso de ejecución hipotecaria seguido a instancia de Unión de Créditos Inmobiliarios, SA, Establecimiento Financiero de Crédito, por haber apreciado la nulidad, por abusiva, de la cláusula de vencimiento anticipado. Dicho auto ha sido apelado por la referida ejecutante.

TERCERO

El auto apelado declaró nula, por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, ordenando el sobreseimiento del proceso de ejecución hipotecaria. Es la cláusula sexta, apartado B), de la escritura de préstamo hipotecario de 27 de abril de 2006, y en ella se prevé que U.C.I. « podrá declarar vencido de pleno derecho el préstamo y hacer exigibles la totalidad de las obligaciones de pago contraídas por la parte prestataria cuando esta no satisfaciera (sic) alguna de las cuotas de interés o de amortización pactadas en esta escritura ».

El carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado de que se trata no ofrece dudas, vista la más reciente doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, como muestra la sentencia de 23 de diciembre de 2015, núm. 705/2015 (doctrina reiterada posteriormente, STS de 18 de febrero de 2016, núm. 79/2016 ).

Esa primera sentencia recuerda la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea:

«En cuanto a la jurisprudencia del TJUE, la sentencia de 14 de marzo de 2013, asunto C-415/11, sin declararlo de manera expresa, dio a entender que una cláusula que preveía el vencimiento anticipado por falta de pago de alguno de los plazos, sin ser abusiva per se, podía considerarse como tal atendiendo a las circunstancias del caso. En este sentido, señala en el apartado 73 que: «En particular, por lo que respecta, en primer lugar, a la cláusula relativa al vencimiento anticipado en los contratos de larga duración por incumplimientos del deudor en un período limitado, corresponde al juez remitente comprobar especialmente, como señaló la Abogado General en los puntos 77 y 78 de sus conclusiones, si la facultad del profesional de dar por vencida anticipadamente la totalidad del préstamo depende de que el consumidor haya incumplido una obligación que revista carácter esencial en el marco de la relación contractual de que se trate, si esa facultad está prevista para los casos en los que el incumplimiento tiene carácter suficientemente grave con respecto a la duración y a la cuantía del préstamo, si dicha facultad constituye una excepción con respecto a las normas aplicables en la materia y si el Derecho nacional prevé medios adecuados y eficaces que permitan al consumidor sujeto a la aplicación de esa cláusula poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo».

Y declara:

3.- Sobre estas bases, la cláusula controvertida no supera tales estándares, pues aunque pueda ampararse en las mencionadas disposiciones de nuestro ordenamiento interno, ni modula la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, ni permite al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación (aunque con posterioridad lo haya permitido la legislación cuando el bien hipotecado es la vivienda habitual - art. 693.3, párrafo 2, LEC, en redacción actual dada por Ley 19/2015, de 13 de julio). Y en cualquier caso, parece evidente que una cláusula de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR