AAP Madrid 412/2016, 14 de Noviembre de 2016

PonenteCARMEN MERIDA ABRIL
ECLIES:APM:2016:917A
Número de Recurso904/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución412/2016
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933929

37007750

251658240

N.I.G.: 28.065.00.2-2015/0008338

Recurso de Apelación 904/2016

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Getafe

Autos de Ejecución Hipotecaria 844/2015

APELANTE: CAIXABANK, S.A.

PROCURADOR: D. Julio Cabellos Albertos

AUTO Nº 412/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D.ª CARMEN MÉRIDA ABRIL

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a catorce de noviembre de dos mil dieciséis. Los Ilmos. Sres. Magistrados expresados al margen, han visto en grado de apelación los autos de procedimiento de ejecucuión hipotecaria número 844/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 06 de Getafe, seguidos a instancia de la parte demandante-apelante, la entidad CAIXABANK, S.A. representada por el Procurador D. Julio Cabellos Albertos.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Getafe, en fecha 11 de

abril de 2016, se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SE ACUERDA no admitir a trámite la demanda de ejecucuión hipotecaria instada por el Procurador de los Tribunales Don Julio Cabellos Albertos, en nombre y representación de CAIXABANK, S.A. frente a LOS IGNORADOS HEREDEROS DE DON Florencio Y/O LA HERENCIA YACENTE DE DON Florencio ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el ejecutante que fue admitido y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 10 de noviembre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Se rechazan los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

Para la decisión del recurso son antecedentes de interés los siguientes:

  1. - Caixabank, S.A. interpuso el 18 de noviembre de 2015 demanda de ejecución hipotecaria sobre la finca NUM000 del registro de la propiedad nº 1 de Getafe, frente a la deudora hipotecarte ignorados herederos y/o herencia yacente de D. Florencio, fallecido el 6 de febrero de 2011.

  2. - A la demanda de ejecución hipotecaria se acompañó, en lo que aquí interesa, la escritura de préstamo hipotecario, el acta notarial de acreditación del saldo del que resulta el impago de las cuotas de vencimiento de enero a octubre de 2015 y las copias de los burofaxes remitidos el 27 de octubre de 2015 a la herencia yacente e ignorados herederos de Florencio para notificación del saldo y requerimiento de pago, en el domicilio de la finca hipotecada que fueron devueltos por "ausente reparto/dejado aviso".

  3. - Por diligencia de 21 de enero de 2016 se requirió a la demandante bajo apercibimiento de inadmision para que «indique cantidad presupuestada para intereses y costas, aporte certificación de actos de últimas voluntades, acredite la inscripción en el Registro de la Propiedad de la cláusula de vencimiento anticipado, acredite la sucesión de Caja de Navarra a favor de Banca Civica o de Caixabank».

  4. - Por escrito de 16 de febrero de 2016 la demandante dijo aportar certificado de actos de última voluntad, del que resultaba que no otorgó testamento, sin que conste dicho certificado unido al procedimiento.

  5. - El juez de primera instancia inadmitió la demanda de ejecución. Sus argumentos, en esencia, fueron los siguientes: a) No habiéndose subsanado o corregido por la parte actora los defectos puestos de manifiesto, aquietándose al requerimiento de documentación, procede acordar la inadmisión; b) la naturaleza de la acción hipotecaria como real no autoriza a que procesalmente se exija frente a personas indeterminadas e inciertas. Si apareciera un heredero se le habría causado la más absoluta de las indefensiones

  6. - Contra el auto de inadmisión, la ejecutante CAIXABANK, S.A. formula recurso de apelación que conforma en un solo...

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