STSJ Canarias 850/2016, 18 de Octubre de 2016

PonenteJAVIER RAMON DIEZ MORO
ECLIES:TSJICAN:2016:2310
Número de Recurso630/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución850/2016
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

? Sección: MAR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000630/2016

NIG: 3500444420150000739

Materia: Derechos-cantidad

Resolución:Sentencia 000850/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000356/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Marí Luz MIDIALA MESA CRUZ

Recurrido INMOBILIARIA COSCOFE S.L. GERMAN ALPUIN MARTINEZ

Recurrido CONSEJERÍA DE SANIDAD SERV. JURÍDICO CAC LP

Recurrido SERVICIO CANARIO DE SALUD SERV. JURÍDICO CAC LP

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de octubre de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000630/2016, interpuesto por Dña. Marí Luz, frente a la Sentencia 000056/2016 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife dictada en los Autos Nº 0000356/2015-00 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente el ILTMO. SR. D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Marí Luz, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandados INMOBILIARIA COSCOFE S.L., CONSEJERÍA DE SANIDAD y SERVICIO CANARIO DE SALUD y tras celebrarse el acto del juicio se dictó Sentencia desestimatoria el día 15 de marzo de 2016 por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Marí Luz, provista con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para Inmobiliaria Coscofe SL desde el 26 de febrero de 2009, en jornada de trabajo a tiempo parcial de 30 horas semanales y teniendo reconocida la condición de indefinida así como la categoría profesional de logopeda y percibiendo un salario de 33'11 euros diarios brutos prorrateados.

SEGUNDO

El Servicio Canario de Salud (en adelante, SCS), a través de la Dirección del Area de Salud de Lanzarote ha venido realizando una serie de contratos administrativos de gestión de servicio público para la prestación de rehabilitación logopédica ambulatoria a pacientes del SCS, en la isla de Lanzarote. Tales contratos, convalidados con posterioridad por la Consejería de Sanidad, se suscribieron al amparo de la Disposición Adicional vigésima Cuarta del RD. Legislativo 3/2011.

Por Resolución del Director del Área de Lanzarote, de fecha 13 de junio de 2011, se acuerda 13 de junio de 2011 se acuerda iniciar expediente de contratación administrativa con la Inmobiliaria Coscofe S.L. (Centro de Rehabilitación Volcano) para la prestación de los servicios terapéuticos de logopedia en régimen ambulatorio a pacientes beneficiarios del Servicio Canario de la Salud en el Área de Salud de Lanzarote, formalizándose el correspondiente contrato con fecha 16 de junio de 2011.

Por Orden de la Consejería de Sanidad, número 355 de 27 de Abril se convalidan los contratos formalizados por la Dirección de Área de Lanzarote con la empresa Coscofe S.L.

Por Resolución del Director del Área de Lanzarote, de fecha de 20 de marzo de 2012, se acuerda iniciar expediente de contratación administrativa con la Inmobiliaria Coscofe S.L. (Centro de rehabilitación Volcano) para la prestación de los servicios terapéuticos de logopedia en régimen ambulatorio a pacientes beneficiarios del Servicio Canario de la Salud en el Área de Salud de Lanzarote, formalizándose el contrato con fecha 20 de febrero de 2012.

Por Orden de la Consejera de Sanidad, número 327 de 27 de abril se convalidan los contratos formalizados por la Dirección de Área de Lanzarote con la empresa Coscofe S.L.

Por Orden de la Consejera número. 291 de fecha 29 de Abril de 2014 se adjudican los Acuerdos Marcos, resultando como adjudicatarias del lote núm. 7, correspondiente al Área de Lanzarote los siguientes licitadores con la siguiente puntuación:

CENTRO EDUCATIVO Y TERAPEUTICO DE LANZAROTE SLU

99

INMOBILIARIA COSCOFE S.L.

96

Mediante Orden de la Consejera de Sanidad número 37, de 6 de febrero de 2015, y, tras la presentación de las correspondientes ofertas, se adjudican los lotes a las distintas empresas en función de la puntuación obtenida en la licitación del Concierto, resultando como única adjudicataria del lote 7 la empresa Centro Educativo y Terapéutico de Lanzarote S.L.U., al haber obtenido un total de 100 puntos en el concierto frente a los 84,14 obtenidos por la Inmobiliaria Coscofe.

TERCERO

La actora formaba parte de un grupo de trabajadores contratadas por Inmobiliaria Coscofe SL, a los efectos de prestar los servicios contratados por esta mercantil con el SCS de logopedia. La actora prestaba sus servicios en el Centro Médico Volcano sito en la localidad de Arrecife, que es un centro privado de asistencia sanitaria que presta entre otros, los siguientes servicios: rehabilitación, logopedia, foniatría, fisioterapia, dermatología, ozonoterapia, pedagogía, psicología etc. Además del servicio de logopedia, la citada mercantil también tenía concertados otros servicios con el SCS, como es el servicio de foniatría. En relación con el servicio de foniatría y logopedia, la mercantil demandada atiende en sus instalaciones del Centro Médico Volcano a tres tipos de pacientes:

- Pacientes privados, que acuden por iniciativa propia y abonan personalmente el coste de sus sesiones

- Pacientes becados, que reciben alguna ayuda pública con la que costean el servicio

- Y pacientes remitidos por el SCS, de acuerdo con el sistema de información de concierto Hospitalario (SICH)

En relación a la prestación de tales servicios, su funcionamiento se lleva a cabo de conformidad con lo establecido en el SICH (Sistema de Información de Concierto Hospitalario), que es el medio a través del cual se da traslado del conjunto de pacientes autorizados por el SCS para ser atendidos en las instalaciones del Centro Médico Volcano. A través del mismo se informa de qué pacientes han sido autorizados para recibir una primera consulta, que se hace en las instalaciones del centro médico Volcano por parte de la Dra. Verónica, que establece el diagnóstico y tratamiento a seguir. Realizada la primera consulta, se remite copia del informe al SCS a los efectos de tramitar la autorización del tratamiento, que se inicia en cuanto se recibe la autorización. El tratamiento se presta directamente en las Instalaciones del Centro Médico Volcano, y de acuerdo con las indicaciones realizadas por la Dra. Verónica, y circunscribiéndose el personal asignado a logopedia a sus indicaciones, y en ningún caso, se recibe orden, pautas o control alguno por parte de los médicos adscritos al SCS.

CUARTO

La actora, desde el inicio de su relación laboral ha venido prestando sus servicios laborales como logopeda en las Instalaciones del Centro médico Volcano, donde prestaba servicios mayoritariamente a partir de las 14:00 horas, utilizando el material y rescursos tecnólogicos necesarios para el desempeño de sus tareas pertenecientes a la mercantil Inmobiliaria Coscofe SL, atendiendo a todo tipo de pacientes (privados, becados o derivados desde el SCS), y a tenor de las indicaciones o instrucciones que le son dadas por la Dra. Verónica (trabajadora contratada por Inmobiliaria Coscofe SL), y de acuerdo con el horario que establece la jefa de personal de esta mercantil, Dª Zulima, que también se encarga de la asignación de los periodos vacaciones, abono de sus salarios y permisos a la actora y resto de trabajadores de la citada mercantil.

QUINTO

Mediante orden de la Consejería de Sanidad de 6 de febrero de 2015, se acuerda adjudicar el primer concierto para la contratación efectiva de los servicios terapeúticos de rehabilitación logopédica ambulatoria, derivados de los acuerdos suscritos en fecha 16 de mayo de 2014 a distintos licitadores entre los que no se incluía ya la mercantil Inmobiliaria Coscofe SL. Esta mercantil, ha impugnado la citada Orden mediante recurso contencioso administrativo planteado ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que está pendiente de resolución, tras ser desestimado recurso de reposición previo ante la referida Orden. El vínculo contractual entre el SCS y la mercantil Inmobiliaria Coscofe SL se extinguió el 2 de marzo de 2015

SEXTO

En las actuaciones tramitadas por el juzgado de lo social nº1 (autos 357/2015), en demanda seguida en materia de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo, por Doña Amparo frente a Inmobiliaria Coscofe, S.L., Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias y Servicio Canario de Salud, obra informe de la Inspección de Trabajo, en el que se contiene lo siguiente:

"(...) TERCERO. Sobre las circuntancias de prestación de servicios de logopedia, en particular respecto de los pacientes provenientes del Servicio Canario de Salud (Hechos tercero a décimo de la demanda).

Según lo comprobado en visita de 2 de octubre, testimonios recabados y examen de las prescripciones técnicas del contrato de prestación de servicios de 1 de febrero de 2008 remitido por la empresa, las condiciones de éste son las siguientes.

Lugar de trabajo y medios materiales y humanos: Centro Médico Volcano, siendo titular GRUPO COSCOFE, SL. No consta que se preste el servicio en otras instalaciones, centros o domicilios.

Horario de trabajo: es fijado por la empresa, no teniendo los trabajadores poder de decisión sobre el mismo; en el contrato de 2008 se establece, en relación a...

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