STSJ Canarias 495/2016, 4 de Octubre de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2016:2268
Número de Recurso153/2016
ProcedimientoCUESTIóN DE ILEGALIDAD
Número de Resolución495/2016
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 08

Fax.: 928 32 50 38

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Cuestión de Ilegalidad

Nº Procedimiento: 0000153/2016

NIG: 3501645320130002447

Materia: Personal

Resolución:Sentencia 000495/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000420/2013-01

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante ADMINISTRACION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS

Demandado AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don César García Otero

Magistrados:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Don Jaime Borrás Moya

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de octubre de dos mil dieciséis.

Vista por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los señores al margen anotados, la presente cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 5 de Las Palmas respecto del articulo 37 del Acuerdo de Condiciones de Trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Arrecife. La cuestión fue dispuesta en la Sentencia pronunciada por el referido Juzgado el día 15 de diciembre de 2015, recaída en e procedimiento abreviado tramitado bajo el número 420/2013.

Ante este Tribunal han comparecido la Sra. Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Arrecife, representado por la Letrada doña Elena Martín Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia a que hemos hecho referencia es del tenor literal siguiente:

"PRIMERO. ESTIMO el Recurso interpuesto por la representación en juicio del GOBIERNO DE CANARIAS frente al acto indicado en el Antecedente de Hecho Primero de la presente Resolución, ANULANDO el mismo con todas las consecuencias jurídicas inherentes a tal declaración, todo ello con expresa imposición de las costas causadas al Excmo. Ayuntamiento de Arrecife hasta el límite de 500 euros.

SEGUNDO

Se acuerda plantear cuestión de ilegalidad respecto del artículo 37 del Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario del Excmo Ayuntamiento de Arrecife debiéndose dar cuenta de la firmeza de la Sentencia para el planteamiento de la misma".

La actuación impugnada fue, a tenor del primer antecedente de hecho de la sentencia, "el Decreto n ° 554/2011 de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife de 29 de noviembre de 2.011 en virtud del cual se aprobaba el pago de 1.500 euros a D. Juan Antonio en concepto de gratificación por su situación de incapacidad permanente".

SEGUNDO

La sentencia estimó el recurso deducido ante el Juzgado con base en las siguientes consideraciones jurídicas:

"PRIMERO.

EL GOBIERNO DE CANARIAS reclama en su suplico que se dicte sentencia por la que se anule y se deje sin efecto la Resolución impugnada por ser nula de pleno derecho acordándose el reintegro de la cantidad percibida por el empleado público en virtud de la misma. Sostiene la recurrente que la gratificación por incapacidad permanente (contemplada en el artículo 37 del Acuerdo de Condiciones de Trabajo) constituye un concepto ajeno a la estructura retributiva del personal al servicio de las Administraciones Públicas sobre la que opera una reserva de ley absoluta ( art. 22 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público ). Entiende EL GOBIERNO DE CANARIAS que los conceptos retributivos constituyen un numerus clausus y que la creación, por pacto o acuerdo, de conceptos salariales nuevos para retribuir al personal funcionario ha de reputarse nula de pleno derecho.

SEGUNDO

El artículo 93 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece que: " 1.Las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública. 2. Las retribuciones complementarias se atendrán, asimismo, a la estructura y criterios do valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos. Su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación dentro de los límites máximos y mínimos que se señalen por el Estado. 3. Las Corporaciones locales reflejarán anualmente en sus Presupuestos la cuantía de las retribuciones de sus funcionarios en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública."

Por su parte, el artículo 24 EBEP no contempla entre los conceptos retributivos de los funcionarios públicos el denominado "premio de permanencia o Constancia" o "medallas al mérito".

El artículo 22 de la Ley 7/2.007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (vigente a la fecha de los hechos), establece que "1. Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias. 2. Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Canarias 19/2021, 15 de Enero de 2021
    • España
    • 15 Enero 2021
    ...tanto de la Sala de Santa Cruz de Tenerife como la de Las Palmas de Gran Canaria ( STSJ Canarias, a 04 de octubre de 2016 - ROJ: STSJ ICAN 2268/2016 ; STSJ Canarias, a 29 de septiembre de 2016 - ROJ: STSJ ICAN 2241/2016 ; STSJ Canarias, a 22 de septiembre de 2016 - ROJ: STSJ ICAN 2203/2016 ......
  • STSJ Canarias 45/2017, 2 de Marzo de 2017
    • España
    • 2 Marzo 2017
    ...tanto de la Sala de Santa Cruz de Tenerife como la de Las Palmas de Gran Canaria ( STSJ Canarias, a 04 de octubre de 2016 - ROJ: STSJ ICAN 2268/2016 ; STSJ Canarias, a 29 de septiembre de 2016 - ROJ: STSJ ICAN 2241/2016 ; STSJ Canarias, a 22 de septiembre de 2016 - ROJ: STSJ ICAN 2203/2016 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR