STSJ Extremadura 564/2016, 25 de Noviembre de 2016

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2016:845
Número de Recurso561/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución564/2016
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00564/2016

-T.S.J. EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL.

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2016 0001075

Equipo/usuario: BBB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000561 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000235 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Josefina

ABOGADO/A: ESTHER THOMAS DIAZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ALFORNO S.L.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: CARLOS ALBERTO PUEBLA LORENTE

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU.

En CACERES, a veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 564

En el RECURSO SUPLICACION 561 /2016, formalizado por la Sra. Letrada Dª. ESTHER THOMAS DIAZ, en nombre y representación de Dª. Josefina, contra la sentencia número 371 /16 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 235 /2016, seguidos a instancia de la misma Recurrente, frente a ALFORNO S.L., parte representada por el Sr. Graduado Social, D. CARLOS PUEBLA LORENTE, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Josefina, presentó demanda contra ALFORNO S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 371 /16, de fecha veinte de julio de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. Josefina presta servicios laborales para la empresa ALFORNO S.L. A estos efectos su antigüedad es de 3 de septiembre de 2012, su categoría profesional de cocinera y su salario de 780,63 euros mensuales (incluido p.p. extras). SEGUNDO. La trabajadora fue despedida mediante carta del tenor literal siguiente:

"En Badajoz, a 26 de febrero de 2016.

Muy Sr. Nuestro:

Por la presente le comunicamos que la Dirección de esta empresa (en lo sucesivo, la Empresa) ha decidido proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, con fecha de efectos del día de hoy, por la comisión de una falta laboral de carácter muy grave, todo ello con base a los antecedentes y hechos que pasamos a detallarles a continuación.

ANTECEDENTES

Como usted sabe, actualmente viene prestando sus servicios por cuenta y orden de AL FORNO S.L. como Cocinera en el restaurante sito en el centro comercial El Faro de Guadiana, en Badajoz, con una antigüedad de fecha 03/09/2012 y con contrato indefinido.

HECHOS
PRIMERO

El día 2/02/2016 la empresa se pone en contacto con la representación legal del restaurante, las Srtas. Amelia, Martina y Usted para iniciar expediente contradictorio, firmando la Srta. Amelia y la Srta. Martina recepción de éste el 03/02/2016.

SEGUNDO

Tras intentar sin éxito ponerlos en contacto con usted vía email y teléfono desde el 02/02/2016, la empresa envía en fecha 05/02/2016 por burofax el inicio de expediente contradictorio. TERCERO. El 08/02/2016 correos deja aviso del burofax a expensas de la recepción de éste por su parte. Y, en fecha 09/02/2016 usted, finalmente, se pone en contacto con Correos y recepciona el pedido. CUARTO. El 15/02/2016, Doña. Martina, se pone en contacto con la empresa solicitando la hoja de reclamación que viene mencionada en el inicio del expediente. QUINTO. El 16/02/2016 la empresa entrega a la Srta. Martina la documentación solicitada. SEXTO. A fecha de hoy, 26/02/2016, la empresa no ha recibido ninguna notificación más relacionada con este expediente. Los hechos que iniciaron el expediente contradictorio y que motivan su despido disciplinario son los que se detallan a continuación: La empresa, tras diversas reuniones mantenidas entre los trabajadores y el gerente del local, el Sr. Baltasar, es conocedora de unas quejas sobre dicha trabajadora, por lo que concluida la investigación de los hechos podemos constatar los siguientes incumplimientos realizados por ella:

  1. El pasado 05/12/2015, la Sra. Josefina tenía que incorporarse a su puesto de trabajo a las 12:30 y se presentó a las 13:03 h, 33 minutos más tarde de su horario. Dado que la Sr. Josefina faltó el día anterior sin justificación alguna, el Gerente del local Don. Baltasar, le pidió explicaciones tanto por su ausencia del día 04/12/2015 como de su retraso de ese mismo día. Ante esto, la Sra. Josefina respondió que no tenía una baja médica del día anterior porque no había ido al médico y que llegó tarde porque va a trabajar en autobús y que no había podido llegar antes. El Sr. Baltasar le aconsejó que pusiera solución al problema de llegar tarde a trabajar, pues no era la primera vez que sucedía, ya que todos debemos ser responsables en nuestro trabajo. Dicho esto, la Sra. Josefina reaccionó de manera agresiva citando textualmente frases como "¿y qué coño quieres que haga? ¿Dime de dónde coño quieres que saque el dinero para venir a trabajar?, entre otras. Dado su nivel de nerviosismo ante esta situación, el Sr. Baltasar le propuso irse a casa para poder, él mismo o su superior (el Sr. Epifanio, jefe de zona), hablar con ella en otro momento de una manera más calmada. Ante esto, la Sra. Josefina solicitó un escrito con la propuesta que le había hecho el Sr. Baltasar y, mientras tanto, fue a cambiarse de ropa. Cuando la Sra. Josefina volvió, el Sr. Baltasar estaba acabando de escribir dicha carta cuando ésta se acercó diciéndole con un tono irónico "¿Te queda mucho por escribir? Pues ya me lo envías por correo, ahí te quedas campeón (dándole en ese momento dos palmadas en la espalda del Sr. Baltasar ). Todo ello sucedió en la cocina del restaurante a las 13:10h en presencia de los testigos: Justo (Jefe de Cocina); Eliseo, Victorio, Juan Alberto y Baltasar (Gerente). 2. El día 05/01/2016, hacia las 16:00h de la tarde la Sra. Josefina había fregado el suelo de la cocina hacía unos minutos, cuando sus compañeros de cocina, Don Eliseo y Gabino, tuvieron que pasar con las bolsas de basura por uno de los pasillos que la Sra. Josefina había dejado limpio y seco, ya que es el único acceso a la salida para tirar las bolsas mencionadas, cuando la Sra. Josefina con un tono elevado dijo lo siguiente: "Ay que ver estos hijos de puta pasando por donde he fregado...Anda que me iban a pisar a mí el suelo..." escuchándolo ambos en primera persona. 3. El mismo día 05/01/2016, la empresa recibió una hoja de reclamaciones interpuesta por el cliente Rafaela, en la que narra los siguientes hechos:

"A las 16:27h de la tarde le he pedido un cubierto a la camarera situada al otro lado del stand para poder servirme la comida y me ha tirado el cubierto a la mesa a la vez que me decía que ella se quería ir a su puta casa y que está harta de que la gente le molestara a última hora. Recogí mi cubierto y me serví. Todo ello me parece una falta de educación y de profesionalidad". Mientras la Sra. Rafaela escribía dicha reclamación, el Sr. Baltasar habló con su compañera la Srta. Ascension, testigo de los hechos, para que le contase como sucedieron los mismos y quien provocó dicha situación. La Srta. Ascension le explicó al Sr. Baltasar que hacia las 16:30h de la tarde quedaban 4 o 5 clientes en la sala, a los que el personal de sala había informado que iban a proceder a ir retirando el lineal ya que se acercaba la hora del cierre del local. Uno de estos clientes era la Srta. Rafaela, la cual, se acercó al lineal de carnes y le pidió a la Sra. Josefina que si por favor le podía dar unas pinzas para poder servirse. La Sra. Josefina le contestó que esas no eran horas ya de comer, por ello, su compañera la Srta. Ascension le pidió que por favor le diese unas pinzas que tenía justo bajo del lineal para que el cliente pudiese servirse. Ésta, finalmente se las entregó diciendo que se quería ir a su puta casa y que está harta de que la gente le moleste a última hora. 4. El 22/01/2016 la Sra. Josefina fue conocedora de una reclamación que puso un cliente para ella y, dado que el Sr. Baltasar habló directamente con RRHH sobre este tema, la Sr. Josefina empezó a gritar en el local diciendo que todo era mentira y dio patadas a las sillas del restaurante así como varios empujones a la puerta del local. Estos hechos son informados a la empresa por el Sr. Edemiro, Jefe de sala del restaurante. 5. El pasado 23/01/2016 usted trabajaba con horario de 14:00 a 17:00 y de 19:00 a 00:30h pero no se presentó a su puesto de trabajo y no ha aportado justificación alguna de esta ausencia. Sus compañeros de trabajo en muchas ocasiones han intentado hablar con usted para hacerle ver que su comportamiento no es el adecuado y que debe cambiar de actitud, a lo que usted contesta dándoles la razón, pero sin proceder a ningún cambio finalmente. Ante esto, han decidido contar a la empresa todos estos hechos tras ésta hacerles entender que el relatar los mismos a la dirección de la empresa no puede conllevar el perder su puesto de trabajo.

  1. TIPIFICACIÓN

Los hechos descritos y su actuación, constituyen un profundo incumplimiento de los más elementales deberes laborales y denotan una conducta totalmente desleal merecedora del mayor de los reproches, a la par de un incumplimiento de sus responsabilidades/actividades básicas de su puesto de trabajo y con estas conductas está atentando a la intimidad y dignidad utilizando la ofensa verbal....

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