SAP Valencia 646/2016, 14 de Octubre de 2016

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
ECLIES:APV:2016:3385
Número de Recurso1345/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución646/2016
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 1.345/2.016

NIG 46250-43-1-2012-0081258

DIMANANTE DE P.A. 552/2015 DEL JUZGADO DE LO PENAL 2 DE VALENCIA

ANTES P.A. 33/2015 DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 1 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 646/2016:

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don Carlos Climent Durán

MAGISTRADA Doña Lucía Sanz Díaz

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

En la ciudad de Valencia, a catorce de octubre del año dos mil dieciséis.

Visto por los Ilmos. Sres. reseñados al margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 27 de junio del corriente año 2.016, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de Valencia, en el procedimiento abreviado número 552/2.015 de ese Juzgado, seguida por supuesto delito de apropiación indebida; habiendo sido parte en el recurso, como apelante, el acusado, Diego

, representado por la Procuradora Doña Susana Fazio López, y defendido por la Letrada Doña Milagros Bisbal Moncholí, y como apelados, el Ministerio Fiscal, representado por Doña Isabel Carrión, y el acusador particular, Hernan, representado por la Procuradora Doña Carla Rubio Alfonso, y defendido por el Letrado Don Vicent Ramón Estruch Estruch; y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La Sentencia apelada declaró probados los hechos siguientes: "Que, el acusado Diego, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba residiendo en calidad de inquilino en la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 - NUM001 de la localidad de Valencia. El piso era propiedad de Hernan . El acusado abandonó el inmueble el día 15 de julio de 2012 cuando otro de los inquilinos envió un mensaje de texto al propietario en el que se informaba que abandonaban el piso y que dejaban las llaves al Presidente de la Comunidad. El acusado, con ánimo de obtener un ilícito beneficio, antes de abandonar el piso, se apoderó de un frigorífico de la marca Fagor F 7017 NFD 185 y de una lavadora marca Haier modelo HMS-1000, efectos que han sido tasados en 592'90 euros".

  2. - El fallo de la Sentencia apelada textualmente dice: "Que debo condenar y condeno a Diego como autor criminalmente responsable de un delito consumado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 249 ambos del Código Penal a la pena de ocho meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil Diego deberá satisfacer a Hernan la suma de 592'90 euros por los efectos sustraídos, con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

  3. - Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal del acusado se interpuso contra la misma recurso de apelación, que sustancialmente fundó en alegar quebrantamiento de normas y garantías procesales e infracción de los artículos 779 y 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y error en la valoración o apreciación de la prueba; solicitando que dándose lugar al recurso, se revocase la Sentencia recurrida y se dictase Sentencia por la que se absolviera a aquél del delito del que había sido condenado, de acuerdo con las alegaciones que constaban en el cuerpo del escrito de recurso y con todos los pronunciamientos favorables a tal resolución.

  4. - Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo a las partes, oponiéndose al recurso el Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida en sus propios términos.

  5. - La acusación particular también se opuso al recurso de apelación formulado de contrario, impugnándolo y solicitando que se resolviera éste desestimándolo, con expresa imposición de costas a la recurrente.

  6. - Se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS:

Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante alega en primer término que se habría incurrido en el presente caso en quebrantamiento de normas y garantías procesales, por infracción de los artículos 779 y 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por las razones que expone en su recurso; sustancialmente argumentando a este respecto que: "Los hechos punibles determinados en el Auto de acomodación al procedimiento abreviado ... No se dice nada respecto a la lavadora, y por tanto habiendo sido condenado mi representado por apropiación de la nevera y la lavadora es por lo que entendemos que la Sentencia impugnada no ha respetado los referidos artículos, ya que en el Auto dictado conforme el artículo 779.4 por el Instructor no se incardinaba como hecho punible la apropiación de la lavadora ... se condena por apropiación indebida de una lavadora cuando no se dice nada en los hechos punibles del Auto de procedimiento abreviado ... Esta Sentencia al no respetar los hechos punibles del Auto de 27 de febrero del 2015 va más allá, condenando por hechos que no se incluyen en el referido Auto de transformación a procedimiento abreviado, lo que causa es indefensión a mi representado, creando una inseguridad jurídica que conculca los principios rectores del procedimiento penal, condenando por más de lo señalado en instrucción y por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia".

Pero, como resalta la Sentencia del Tribunal Supremo número 251/2012, de fecha 4 de abril de 2012, " Por el cauce de los artículos 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha denunciado infracción del artículo 24 de la Constitución Española, porque la acusación y la condena de esta causa se habrían producido por hechos no incluidos en el Auto de transformación del procedimiento en abreviado, con quebrantamiento -se dice- del principio acusatorio y del derecho de defensa

. Recuerda el recurrente que el artículo 779.1, 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prescribe que si el Instructor entendiera que si el hecho pudiera constituir un delito de los del artículo 757 del propio texto legal, deberá dar a la causa el trámite que corresponde mediante un Auto que incluya la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se imputan, que previamente tendría que haber sido oída al respecto conforme dispone el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . La prescripción legal en lo relativo a la conformación del Auto de transformación del procedimiento no puede ser más clara. Sin embargo, como se dice en la propia Sentencia impugnada, el Instructor emitió un Auto, de 5 de mayo de 2009, en el que -por increíble que parezca- llamó "hechos" a un texto que literalmente reza: "Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de denuncia de Autocab 2001 S.A., de falsificación de documento privado, por hechos ocurridos en Logroño el 24-2-2005, imputados a Isaac habiéndose practicado cuantas diligencias se estimaron necesarias". Incluyendo como fundamento jurídico que "desprendiéndose de lo actuado que los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de un presunto delito de falsificación de documento privado imputado a Isaac, delito de los comprendidos en el artículo 14.3 y 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede seguir los trámites...". Disponiendo, en fin, la conversión de las diligencias previas en procedimiento abreviado. La irregularidad formal de esa resolución no puede ser más evidente. Pero es que, además, se objeta, con razón, que en la fecha de la misma nadie había imputado a Isaac delito por hechos realizados en Logroño el 24 de febrero de 2005. Dice el recurrente que la lectura de ambos extremos le llevó a pensar que la imputación tenía que ver con el documento privado de cesión de créditos suscrito el 24 de octubre de 2003; y que tal era la única formulada y que las demás acciones calificadas de delictivas en la querella quedarían, como consecuencia, fuera del juicio. Por lo demás, lo cierto es que nadie, ni siquiera el Fiscal, impugnó semejante Auto incalificable. Las partes acusadoras formularon sus escritos de acusación, concretándose la del Fiscal en un delito continuado de falsedad en documento mercantil, un delito de apropiación indebida en relación con uno de estafa o, alternativamente, un delito de estafa; y la de la acusación particular en los delitos de falsedad en documento mercantil, hurto, estafa y apropiación indebida. Sin atribución, pues, del delito de falsificación el documento privado al que se refería el Auto de referencia. El Instructor abrió el juicio oral por los delitos de falsedad en documento mercantil y apropiación indebida y estafa. En fin, la defensa objetó como cuestión previa la falta de inclusión en el Auto de transformación de los delitos sobre los que versaban las acusaciones; lo que, a su entender, excluía toda posibilidad de condena con ese fundamento . Esta pretensión no ha sido atendida en la Sentencia y tal es el motivo por el que formula la impugnación a examen. Es difícil no concordar con el recurrente en que la resolución trascrita, más que simplemente irregular, es un verdadero despropósito. No sólo porque no se atiene a las exigencias legales, que no sería poco, sino porque remite a una denuncia, cuando resulta que la causa se había iniciado mediante querella; y se refiere a un hecho que no identifica y que no está contenido en aquella. Y, ciertamente, no puede decirse que no tenga razón cuando reprocha a las acusaciones la omisión de un deber de diligencias elemental. Ahora bien, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR