SAP Sevilla 365/2016, 19 de Septiembre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ
ECLIES:APSE:2016:2053
Número de Recurso8129/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución365/2016
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 8129/2015 (R.C.A.).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA .

SECCION SEPTIMA .

SENTENCIA Nº 365/2016.

Rollo de Apelación nº 8129/2015 .

Procedimiento Abreviado nº 352/2013.

Juzgado de lo Penal nº 14 de Sevilla.

Magistrados :

Javier González Fernández, ponente.

Mercedes Alaya Rodríguez

Ángeles Sáez Elegido.

Marta A. López Vozmediano.

En Sevilla, a 19 de septiembre 2016.

Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada, en la que han sido partes Dª Benita, y el Ministerio Fiscal, como apelado, y ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal dictó el día 30 de marzo de 2015 sentencia, cuyo Fallo dice lo siguiente:

"CONDENO a Benita, como autora penalmente responsable de un delito de simulación de delito del artículo 457 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de multa, a razón de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Condeno a Benita como autora penalmente responsable de un delito de hurto del artículo 234.1 del Código Penal sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Condeno a Benita al pago de las costas del proceso.".

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:

"PRIMERO.- Benita, DNI NUM000 -, mayor de edad, sin antecedentes penales, aprovechando que, por su trabajo como empleada de hogar durante más de cuatro años, tenía en su poder las llaves del domicilio del matrimonio formado por Alberto y Matilde, sito en CALLE000 número NUM001 de Dos Hermanas, y como quiera que los dueños de la vivienda se hallaban de vacaciones, entre los días 20 y 29 de agosto de 2010, aprovechó tal circunstancia para apoderarse de joyas y otros efectos personales que se encontraban en el dormitorio principal de la vivienda, entre ellos un ordenador portátil, por valor superior a 400 euros, de los cuales únicamente se ha recuperado dicho ordenador.

SEGUNDO

El día 23 de agosto de 2010, Benita, a sabiendas de no ser ello cierto, denunció en comisaría que personas desconocidas habían accedido a su domicilio y le habían sustraído una caja fuerte, conteniendo joyas, y otros efectos. Como consecuencia de dicha denuncia se incoaron diligencias previas número 2141/2010 del Juzgado de Instrucción número 4 de Dos Hermanas. Al día siguiente, acudió de nuevo a dependencias policiales, ampliando la denuncia anterior, añadiendo que entre los efectos sustraídos figuraba también un ordenador portátil propiedad de su hija, sabedora de que ello no era así, dando lugar a la incoación de las diligencias previas número 2077/2010 del Juzgado de Instrucción número 4 de Dos Hermanas.".

Segundo

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación tanto por la representación de la acusada, Dª Benita . Trasladada copia de los escritos de recurso a las otras partes personadas, el Ministerio Fiscal formuló alegaciones impugnando el recurso. Posteriormente, al remitirse los autos a este tribunal, se incoó Rollo y se deliberó.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los declarados con tal carácter en la sentencia impugnada .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La acusada, Dª Benita, fue condenada en la primera instancia como autora de un delito de simulación de delito del artículo 457 del Código Penal y otro de hurto de su artículo 234 con la agravante de abuso de confianza, al entender demostrados la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal los hechos reflejados en el relato fáctico de la sentencia apelada, que más arriba se reseña.

Pretende con su recurso la defensa de la sra. Benita su libre absolución de los dos delitos objeto de condena. Subsidiariamente, solicita la apreciación en ambos delitos de la eximente incompleta de alteración psíquica del artículo 21.1 en relación con el 20.1 del Código Penal y de la atenuante de dilaciones indebidas de su artículo 21.6 (por error se cita en el suplico el artículo 22.6ª).

Segundo

El primer y principal motivo concierne debe inadmitirse por las siguientes razones.

1) en cuanto al delito de hurto ningún argumento aporta el recurso que nos determine a apartarnos del razonable y razonado criterio reflejado por la Sra. Juez de lo Penal en su sentencia al exponer los indicios tenidos en cuenta para entender, sin ningún género de dudas, demostradas tanto la realidad de la sustracción como la autoría de la recurrente.

La absoluta razonabilidad de la motivación de la sentencia se constata con su sola lectura puesta en relación con el resultado de las pruebas practicadas. Poco cabe añadir a la sentencia. Tan solo destacaremos que: a) para entrar en la casa se tuvo que emplear una llave de la misma, ya que la cerradura supuestamente manipulada presentaba solo marcas alrededor que no afectaban a su mecanismo de apertura (bombín), ya que podía abrirse y cerrarse con llave (así se hizo constar desde el principio en su denuncia por el dueño de la casa), de modo que no había sido forzada, y la acusada disponía de un juego de llaves para entrar en la causa, aunque no de la puerta del patio trasero; b) la llave que abría esa puerta del patio posterior de la vivienda estaba colgada dentro de la cocina cerca de una ventana, accesible a quien estuviera...

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