SAP Sevilla 229/2016, 22 de Septiembre de 2016

PonenteROSARIO MARCOS MARTIN
ECLIES:APSE:2016:2026
Número de Recurso9737/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2016
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº14 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 9737/2015

JUICIO ORDINARIO Nº 1261/2014

FALLO

CONFIRMATORIO

S E N T E N C I A Nº 229/16

PRESIDENTE ILMO SR :

  1. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADAS ILMAS SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 24 de julio de 2015 recaída en los autos JUICIO ORDINARIO número 1261/2014 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº14 DE SEVILLA promovidos por la entidad SOLCAMPO S.L. representada por el Procurador D . MAURICIO GORDILLO CAÑAS, contra JUGUETES PASTOR S.L. representada por la Procuradora DÑA . MARIA DE FLORES HIDALGO MORALES, y MORGATO S.L. representada por la Procuradora DÑA. MARIA DEL CARMEN ZARAGOZA RUIZ, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de JUGUETES PASTOR S.L. e impugnada por la entidad MORGATO, S.L., siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Dña. ROSARIO MARCOS MARTIN .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº14 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por SOLCAMPO, S.L.,representada por el Procurador D. Mauricio Gordillo Cañas,contra MORGATO, S.L. y JUGUETES PASTOR, S.L., debo condenar y condeno solidariamente a ambas demandadas a indemnizar a la demandante en las siguientes cantidades:

  1. Por el incumplimiento de la obligación de la entrega del local, la suma de 203.130,80€, habiendo sido ya compensado el importe de 46.000€, correspondiente a la fianza y la garantía adicional.

  2. Por el incumplimiento de la estipulación séptima del contrato de arrendamiento de 26 de noviembre de 2007, al haber retirado instalaciones y elementos que, conforme dicha cláusula, debían quedara beneficio de la propiedad sin compensación alguna, la suma de 102.636,45€.

La suma de ambas cantidades ascendente a 305.767,25€, devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC desde la fecha deesta sentencia. Todo ello abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de JUGUETES PASTOR S.L. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo SOLCAMPO S.L. e impugnándola la entidad MORGATO, S.L., remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

ANTECEDENTES DEL RECURSO.

Las actuaciones de las que dimana el presente rollo traen causa del contrato suscrito el 26 de Noviembre de 2.007 entre Solcampo S.L. y Juguetes Pastor S.L, en virtud del cual la primera de tales entidades, propietaria del local B-10 del Parque Comercial Vega del Rey que había promovido, cedía éste en arrendamiento a la segunda de ellas.

En dicho contrato, incorporado a la demanda como documento nº 4, por lo que interesa al recurso, se pactaba:

"...El presente contrato entra en vigor en el día de su fecha. El arrendamiento que comprende tendrá una duración obligatoria para ambas partes de cinco (5) años a contar desde la fecha de devengo de la renta conforme a lo dispuesto en la estipulación duodécima.

Transcurrido dicho plazo, el contrato se prorrogará por DOS (2) períodos de CINCO (5) años de cumplimiento obligatorio, salvo notificación fehaciente del ARRENDATARIO manifestando al ARRENDADOR su voluntad inequívoca e incondicionada de no prorrogar el contrato de arrendamiento, siempre que dicha notificación sea recibida por el ARRENDADOR con una antelación mínima de seis meses respecto de la fecha de expiración del plazo inicial o del de la primera prórroga, O SEGUNDA PRÓRROGA según el caso.". (Estipulación 2ª)

"Todas cuantas obras e instalaciones que, aún autorizadas por el ARRENDADOR, sean ejecutadas por el ARRENDATARIO, ya sean eléctricas, de fontanería, iluminación, climatización, insonorización, de ambientación musical, contra incendios o de cualquier otra índole, así como los elementos, materiales o equipos empleados para su realización, integrados mediante obra en el Local, quedarán a beneficio del ARRENDADOR, incorporándose al Local a medida que se vayan realizando, sin que esto dé derecho a compensación o indemnización alguna en favor del ARRENDATARIO. Conforme a lo anterior el ARRENDATARIO no podrá retirar del Local, aquellos objetos e instalaciones incorporados al mismo mediante obra, si bien podrá retirar todos aquellos elementos que fuera de su pertenencia y pueda ser retirado sin menoscabo del Local...". (Estipulación 7ª).

"La renta comenzará a devengarse desde el día en que se produzca la apertura al público del Parque Comercial...". (Estipulación 12.1.1.)

"El presente contrato se extinguirá y quedará concluido una vez transcurrido el periodo de duración establecido en la estipulación segunda anterior.

El incumplimiento por el ARRENDATARIO del deber de desalojo, por cualquier causa, ya por resolución del contrato de arrendameinto, ya por la mera terminación del plazo de duración convenido, implicará una penalización en concepto de daños y perjuicios que expresamente se convienen, como consecuencia del uso y detentación indebida del inmueble, por importe equivalente a cuatro mensualidades de la renta vigente en el periodo anual inmediatamente anterior por cada mes o fracción de mes (en este caso, cualquiera que sea el número días) durante el que el ARRENDATARIO mantenga el uso indebido...". (Estipulación Vigésimosegunda).

No se discute que, como se refleja en la sentencia que resuelve la controversia, el Parque abrió sus puertas el 4 de Octubre de 2.008, que Juguetes Pastor en Octubre de 2.012 mostró su disconformidad con determinadas condiciones del mismo y que el 1 de Febrero de 2.013 comunicó a la arrendadora su intención de no prorrogar el contrato, a lo cual ésta contestó recordándole que, conforme a lo pactado, debería dejar libre el local el 4 de Septiembre de 2.013, procediendo Solcampo a localizar una nueva arrendataria - Juguemasacon la que suscribió contrato de arrendamiento en el que se se fijaba como fecha prevista de entrega del local a ésta el 15 de Septiembre de 2.013, por más que se supeditara a la recuperación efectiva de la posesión por su parte.

Resulta igualmente admitido que el 27 de Mayo de 2.013 Juguetes Pastor comunicó a Solcampo que había cedido el contrato a la entidad Morgato S.L. y que, si bien en un principio Solcampo se negó a admitir la cesión, poniendo en cuestión la buena fe de la operación dado el escaso tiempo que faltaba para la expiración de la relación arrendaticia, finalmente la aceptó, sin dejar de subrayar que el 4 de Septiembre de 2.013 el contrato terminaba y Morgato debería hacer entrega del inmueble en las condiciones pactadas.

También está admitido y acreditado que llegado el 4 de Septiembre de 2.013 el local no se entregó a la propiedad y que ésta interpuso una demanda de desahucio por expiración del término contractual, que resultó estimada, procediéndose a la entrega efectiva de aquél el día 28 de Enero de 2.014.

Pues bien, sobre la base de tales hechos Solcampo interpuso demanda contra Juguetes Pastor S.L. y Morgato S.L cuyo suplico solicitaba literalmente se dictara sentencia "...por la que se declare:

(a) El levantamiento del velo societario de MORGATO, S.L., declarándose que detrás del mismo está la sociedad JUGUETES PASTOR, S.L.

(b) El incumplimiento por parte de las demandadas de la obligación de la entrega del Local, debiendo indemnizar a mi representada por la ocupación ilícita del Local desde el 4 de septiembre de 2013 a la fecha de entrega del mismo el 28 de enero de 2014.

(c) Que el incumplimiento de la obligación de entrega del Local a la fecha de expiración del plazo, conforme a la Estipulación Vigésimo Segunda, comporta la aplicación de una penalización por importe de TRESCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (301.448,20 euros).

Que, en el caso de que el Juzgado entendiera que procede la moderación de la cláusula penal, con carácter subsidiario, se realice la moderación teniendo en cuenta las circunstancias del caso, en especial, la mala fe de las demandadas.

(d) El incumplimiento por parte de las demandadas de la Estipulación Séptima del contrato de arrendamiento de 26 de noviembre de 2007, al haber retirado instalaciones y elementos que, conforme a dicha cláusula, quedaban a beneficio de la Propiedad sin compensación alguna.

(e) Que conforme a la Estipulación Vigésima del contrato de arrendamiento de 26 de noviembre de 2007 procede compensar la fianza entregada por J. PASTOR de VEINTITRES MIL EUROS (23,000,00 euros) con la indemnización que resulte por la no entrega del Local a la fecha de expiración del plazo, quedando dicho importe para SOLCAMPO, S.L..

(f) Que el incumplimiento de las demandadas de la Estipulación Séptima del contrato de arrendamiento de 26 de noviembre de 2007, con la retirada de elementos unidos mediante obra ocasionando daños al edificio y la retirada de instalaciones (climatización, suministro eléctrico, sistema contra incendios, saneamiento, etc.) ha ocasionado a SOLCAMPO unos daños por importe de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS EUROS CON SETENTA Y SIENTE CÉNTIMOS (144.339,43 euros).

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