SAP Sevilla 399/2016, 6 de Octubre de 2016

PonenteMARIA DE LOS ANGELES SAEZ ELEGIDO
ECLIES:APSE:2016:1978
Número de Recurso7120/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución399/2016
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº 399/16

Rollo N.º 7120/2015

Procedimiento Abreviado: 291/2011

Juzgado de lo Penal n.º 13 de Sevilla

Magistradas:

D. Juan Romeo Laguna

Dª Esperanza Jiménez Mantecón.

Dª Ángeles Sáez Elegido, ponente.

Sevilla a 6 de octubre de 2016

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

La Sra. Magistrada de lo Penal n.º 13 dictó sentencia el día 7 de abril de 2014 con los siguientes particulares:

Hechos Probados: "Probado y así se declara que los acusados Augusto, Benedicto y Victoria, mayores de edad y sin antecedentes penales, adquirieron por escritura pública de fecha 29/06/05 una parcela de unos 2.700 m2 de la finca radicada en la parcela nº NUM000, polígono NUM001, finca registral NUM002 de la llamada por los vecinos "parcela NUM003 de la URBANIZACIÓN000 " en el término municipal del Viso del Alcor (Sevilla). La finca está situada en suelo clasificado como o urbanizable común por las normas subsidiarias vigentes en la localidad citada.

Los acusados, a través de su padre y su suegro, Faustino, pidieron licencia al Excmo. Ayuntamiento de El Viso del Alcor el día 07/06/06 para hacer un cobertizo de 12 m2 para guardar aperos y una alberca para riego de 72m2, siendo conscientes de la imposibilidad de construir, concediéndose la licencia al día siguiente.

A pesar de la licencia otorgada exclusivamente para lo expuesto, los acusados, en fecha indeterminada del año 2008, construyeron una edificación de obra de 21 m2 para albergar personas, una piscina de 72 m2 con su pavimento perimetral, un semisótano de 132 m2 con paredes y suelos con puertas de acceso y ventanas, con suministro de agua y luz y una terraza de 500 m2 con pavimento, solería y solera de hormigón. Todas estas construcciones no eran las autorizadas, incumpliendo las condiciones de la licencia.

Las referidas edificaciones y construcciones no son autorizables o legalizables conforme al planeamiento municipal por ser incompatibles para el destino agropecuario previsto en las normas de planeamiento y estar destinadas a habitación y recreo.

El coste de reposición de la finca a su estado se ha valorado pericialmente en la cantidad de 8.538 euros." Fallo : "Debo condenar y condeno a Augusto, Benedicto Y Victoria, como autores criminalmente responsables cada uno de un delito CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 1 año de prisión, 15 meses de multa con cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas e inhabilitación para la profesión de constructor por tiempo de 2 años. Con expresa condena en costas a partes iguales a los acusados. Y en concepto de responsabilidad civil deberán proceder a la demolición de lo construido con restauración del suelo a su estado original."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la defensa de los acusados.

TERCERO

Admitido a trámite, fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo, fue designado ponente y tras deliberar se acordó resolver como a continuación se va a exponer.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los declarados como tales en la sentencia de instancia, y AÑADIMOS: En diciembre de 2014 se aprobó provisionalmente el Plan General de Ordenación Urbanística El Viso del Alcor en el que la URBANIZACIÓN000 se clasifica como suelo urbanizable sectorizado

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a D. Augusto, D. Benedicto y Dª Victoria como autores responsable de un delito contra la ordenación del territorio del artículo 319.2 y 3 del CP recurre en apelación su defensa invocando la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por inexistencia de prueba de cargo que justifique el pronunciamiento condenatorio; error en la valoración de la prueba; infracción de ley por indebida aplicación del art 319.2 del CP y error de prohibición vencible.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones, y tras ver la grabación de la vista oral que tuvo lugar en el Juzgado de lo Penal, se ha de concluir que el recurso interpuesto no puede prosperar.

A.-) Por lo que a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia se refiere, la sentencia del Tribunal Supremo, STS 346/2014 de 24 de abril establece que:

"El derecho a la presunción de inocencia prohíbe ser condenado sin que se hayan realizado 1) pruebas de cargo, 2) válidas, 3) revestidas de las garantías esenciales, 4) referidas a todos los elementos del delito, y

5) de las que quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado. Sólo existirá violación de tal derecho cuando no haya pruebas de cargo válidas o cuando no se motive el resultado de dicha valoración o cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo ( SSTC 68/2010, de 18 de octubre Fundamento Jurídico Cuarto ; 107/2011, de 20 de junio - Fundamento Jurídico Cuarto -, 111/2011, de 4 de julio -Fundamento Jurídico Sexto a )-, o 126/2011, 18 de julio -Fundamento Jurídico Vigésimo Primero a-).

El control en vía de recurso sobre el respeto a la presunción de inocencia exige 1) depurar el material probatorio para expulsar de él la prueba ilícita o no utilizable por no haber estado revestida su práctica de las garantías imprescindibles (contradicción, publicidad); 2) a continuación valorar el material restante comprobando si en abstracto era razonablemente suficiente para que el juzgador racionalmente pudiese llegar a una convicción exenta de toda duda sobre la culpabilidad; y, 3) finalmente testar si, en concreto, esa convicción está motivada de forma lógica."

Así pues la vulneración del derecho a la presunción de inocencia solo alcanza a los supuestos en los que hay una total ausencia de prueba y a los casos en los que no ha existido un mínimo en la actividad probatoria de cargo razonablemente suficiente ( Sentencias nº 2.388/2.001 y 2.402/2.001, ambas de fecha 17 de diciembre ). Y como quiera que ello no ha acontecido en el supuesto de autos, tal y como tendremos ocasión de analizar posteriormente, por cuanto en el acto del plenario celebrado en el Juzgado de lo Penal se practicaron con plenitud de garantías pruebas de signo incriminatorio suficientes para dar por acreditada la comisión del ilícito por parte de los recurrentes, y así la magistrada ha contado con prueba personal, además de la declaración de los tres acusados, con la testifical del padre y suegro de aquellos y de la secretaria del ayuntamiento de El Viso del Alcor, así como pericial de arquitecto municipal; y con prueba documental exhaustiva obrante en autos, de manera que tras su valoración razona la condena que se recurre, y por ello existiendo prueba legal y con entidad el motivo debe ser rechazado.

B.-) En relación a el error en la valoración de la prueba, conviene recordar que la Sala, a...

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