SAP Málaga 412/2016, 14 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución412/2016
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 6 (civil)
Fecha14 Junio 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 8 DE MARBELLA

JUICIO ORDINARIO N.º 1.485 / 2012

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 302 / 2014

SENTENCIA N.º 412/2016

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistradas:

DOÑA INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

DOÑA MARÍA DEL PILAR RAMÍREZ BALBOTEO

En la ciudad de Málaga a 14 de junio de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de JUICIO ORDINARIO N.º 1.485/12, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 8 DE MARBELLA, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancias de Doña Andrea, representada en el recurso por la Procuradora Doña Ana María Rodríguez Aranda y defendida por el Letrado Don Emilio Ortiz Arévalo, contra la Entidad Johnson and Johnson SA, representada en el recurso por el Procurador Don Feliciano García-Recio Gómez y defendida por el Letrado Don Joaquín Ruiz Echauri; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Entidad demandada contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Marbella dictó Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2013, complementada por Auto de fecha 19 de diciembre de 2013, en el Juicio Ordinario N.º 1485 / 2012, del que este rollo dimana, cuyas Partes Dispositivas dice, así: FALLO SENTENCIA : " ... FALLO.- Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Andrea contra la entidad Johnson & Johnson, S.A. condenando a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 515.647'8 Euros en concepto de principal más el interés legal desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago. Todo ello sin imposición de costas a ninguno de los litigantes.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días previa consignación de las cantidades y liquidación de las tasas exigidas por la ley...".

"... PARTE DISPOSITIVA DEL AUTO DE 19 de Diciembre de 2013, (Complemento de la sentencia n.º 203/2013.- Adicionar la sentencia de 27 de noviembre de 2013, en la forma establecida en el presente auto...".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia y Auto de complemento interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la entidad demandada, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haber propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 14 de junio de 2016, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Andrea, en 21 de noviembre de 2012, formuló demanda de Juicio Ordinario frente a Johnson and Johnson y de Puy, centro Hospitalario USP de Marbella y frente al Doctor, Señor Maximiliano

, ejercitando acción de reclamación de cantidad en concepto de indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la implantación de una prótesis de cadera metal metal AXR ASR el día 14 de diciembre de 2009 en la Clínica USP de Marbella, mediante intervención quirúrgica de artoplastia total de la cadera izquierda, que le fue realizada por Don Maximiliano . Alegaba en dicha demanda, en síntesis, que el modelo de prótesis de cadera que le fue implantada era defectuosa, lo que dio lugar a que las mercantiles demandadas, fabricante y distribuidora del producto, emitieran un protocolo de actuación con el fin de retirar los implantes que se manifestasen que eran defectuosos por presentar sus portadores determinados síntomas, ofreciéndose a cubrir los costes de las intervenciones y las indemnizaciones. Igualmente se argumentaba en la demanda que la Señora Andrea, a partir de mayo de 2011, empezó a sentir molestias, detectándose con los análisis que se le efectuaron, la presencia de metales en sangre, en niveles superiores a las normales, así como una reacción inflamatoria crónica con presencia de numerosos eosinófilos, formación de tejido de granulación y numerosas células mononucleadas de cuerpo extraño, presencia de granúlomas y metalósis, identificándose en uno de los análisis la presencia de la bacteria escherechia coli y enterococus faecalis, sufriendo todo un proceso derivado de la prótesis que portaba que llevó a que el 16 de mayo de 2011 se le practicase intervención quirúrgica para biopsiar y que, ante los alarmantes resultados obtenidos, se le tuviese que practicar nueva intervención quirúrgica el día 6 de junio de 2011 para recambio de prótesis, sufriendo como consecuencia de todo ello un largo proceso médico, con intervenciones quirúrgicas e ingresos hospitalarios incluidos, irrogándosele, como consecuencia de la implantación de la prótesis y su obligada retirada, una serie de daños y perjuicios que cuantifica en un total de 819.609 euros, conforme al siguiente desglose: 1) 11.903,31 euros por 171 días de ingreso hospitalario; 2) 21.394,8 euros por 378 días de carácter impeditivo; 145.740,60 euros por secuelas consistentes en desarticulación de cadera derecha, acortamiento de extremidad inferior y cambio de personalidad debido a enfermedad médica; 3) 18.622,56 euros por perjuicio estético valorado en 24 puntos consistente en amputación funcional, cicatriz y uso de silla de ruedas; 4) 82.000 euros por daños morales complementarios; 5) 250.000 euros por gran invalidez; 6) 116.053,76 euros por adecuación de la vivienda; 7 ) 126.000 euros por gastos de asistencia de tercera persona ; 8 ) 4.000 euros factura del Dr. Alexander ; 9) 1.000 euros factura de la psicóloga Doña Julieta ; 10 ) 285 euros por alquiler de silla y otros equipamientos; 11) 1.969 euros por silla de ruedas y 12) 42.612 euros por facturas pendientes de pago al Hospital USP (documental 21). Suplicándose, en base a todo ello, el dictado de Sentencia con condena solidaria a indemnizarle en la suma total de 819.609 euros, apoyando tal súplica en los artículos 135, 136, 137, 138, 139 y 148 del Real Decreto Legislativo 1 / 2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias, y en los artículos 1.110, 1.104, 1.968.2 y 1902 del Código Civil . Johnson and Johnson SA, contestó a la demanda por escrito presentado en 7 de marzo de 2013, oponiéndose a la demanda, aduciendo, en síntesis, que había sido demandada en condición de distribuidora de la prótesis, y que como tal, sólo respondería en caso de que resultase acreditado que el producto es defectuoso y que puso el producto en circulación a sabiendas de que lo era, y que la demandante no ha acreditado defecto alguno en la prótesis suministrada, ni relación de causalidad entre dicha prótesis y los daños que se reclaman; niega el carácter defectuoso de la prótesis, y sólo admite que se procedió a la retirada voluntaria del mercado del producto y a aconsejar un seguimiento de los pacientes por meras razones de precaución al haberse detectado un mayor número de revisiones de las previsibles y que además el riesgo de que se necesite una intervención quirúrgica de sustitución de prótesis es inherente a este tipo de intervenciones, pues la implantación de cualquier tipo de prótesis de cadera puede dar lugar a complicaciones de diversos tipos que hacen necesario su reemplazo sin que ello implique defecto alguno en la prótesis implantada. Por último cuestiona el quantum indemnizatorio pretendido por la demandante, alegándose falta de relación de causalidad entre la infección bacteriana sufrida por la demandante y la prótesis que le fue implantada, estimando que las complicaciones derivadas de la infección bacteriana no pueden ser indemnizadas por la demandada, impugnándose expresamente las partidas de adecuación de la vivienda, calificación de gran invalidez y necesidad de ayuda de tercera persona, para terminar suplicando el dictado de Sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda. Don Maximiliano, contestó a la demandada por escrito presentado en 6 de marzo de 2013, oponiéndose a la misma. por Decreto dictado en 5 de mazo de 2013, se tuvo por desistida a la parte demandante respecto de los demandados Centro Hospitalario USP de Marbella y De Puy, disponiéndose el sobreseimiento del proceso al amparo del artículo 20.3 de la LEC, únicamente respecto de los citados demandados, Centro Hospitalario USP de Marbella y Entidad De Puy . Por Diligencia de Ordenación de 26 de marzo de 2013, se tuvo por contestada, en tiempo y forma, la demanda, tanto por parte de la demandada Johnson and Johnson S.A, como por el demandado Don Maximiliano, celebrándose la Audiencia Previa el día 14 de octubre de 2013, con el resultado que consta debidamente grabado, y el acto del juicio el día 22 de noviembre de 2013, con el resultado que consta igualmente grabado en el correspondiente soporte, resolviéndose finalmente el litigio por Sentencia de 27 de noviembre de 2013, aclarada y completada por posterior Auto de 19 de diciembre de 2013, en virtud de cuyas resoluciones y aclarándose que la parte demandante, en el acto del juicio, desistió de la acción entablada frente al Señor Maximiliano, desistimiento que fue aceptado por la representación procesal de este solicitando ambas partes la no imposición de costas, se estima parcialmente la demanda, condenándose en el Fallo, a la única parte que había quedado como demandada, esto es a la Mercantil Johnson and Johnson SA, a abonar a la demandante la suma de 515.647,8...

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