SAP Baleares 330/2016, 14 de Noviembre de 2016

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2016:1972
Número de Recurso428/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución330/2016
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00330/2016

N10250

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

N.I.G. 07026 42 1 2014 0007379

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000428 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.2 de IBIZA/EIVISSA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000011 /2015

Recurrente: Obdulio

Procurador: HUGO VALPARIS SANCHEZ

Abogado:

Recurrido: Segundo, W.R. BERKLEY INSURANCE EUROPE LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador: ALBERTO VALL CAVA DE LLANO, ALBERTO VALL CAVA DE LLANO

Abogado: JOAQUIN AÑO AÑO, BELEN GARCIA PEREZ

S E N T E N C I A Nº 330

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR.

    Magistrados:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

    Dª COVADONGA SOLA RUÍZ.

    En PALMA DE MALLORCA, a catorce de noviembre de dos mil dieciséis.

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 11/2015, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de IBIZA/EIVISSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION número 428/2016, entre partes, de una, como demandante apelante, D. Obdulio, representada por el Procurador de los Tribunales, D. HUGO VALPARIS SANCHEZ y asistida por el Abogado Dª MARÍA BELEN AVELLAN NIETO; y de otra, como parte demandada apelada, D. Segundo, representada por el Procurador de los Tribunales D. ALBERTO VALL CAVA DE LLANO y asistida por el Abogado D. JOAQUIN AÑO AÑO; y a la entidad W.R. BERKLEY INSURANCE EUROPE LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador de Tribunales D. ALBERTO VALL CAVA DE LLANO y asistida por la Abogado Dª BELEN GARCIA PEREZ.

    Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. MATEO RAMÓN HOMAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, en fecha 13 de mayo de 2016, se dicto Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por

  1. Obdulio, como parte demandante, contra D. Segundo y contra la entidad W.R. BERKLEY INSURANCE EUROPE LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, como partes codemandadas, debo absolver y absuelvo a estos de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas al demandante."

SEGUNDO

Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 26 de octubre del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen,

PRIMERO

En este litigio la representación de D. Obdulio solicita una indemnización a D. Segundo

, Notario de Ibiza, en concepto de responsabilidad civil por deficiente asesoramiento tributario al suscribir una escritura de compraventa con precio aplazado. También es demandada la entidad WR Berkley España SA como aseguradora de la responsabilidad civil profesional de dicho demandado.

Como hechos probados relevantes, cabe reseñar:

  1. En fecha 31.03.2.010 el ahora demandante D. Obdulio, obrando en nombre propio, y D. Luis Angel

    , en nombre y representación de la entidad "Mayte Ramón SL" comparecieron ante el Notario D. Segundo para otorgar escritura pública de compraventa en la cual el primero vendía al segundo un local comercial de unos 309 m2 de superficie ubicado en la Calle Abad y Lasierra de Ibiza por un precio de 754.300 euros. La entidad compradora había designado la indicada Notaría, e inicialmente, las partes pensaban suscribir un contrato de arrendamiento con opción de compra, pero posteriormente, y, a instancias del hoy demandante, acordaron que con los mismos plazos de pagos de cantidades, el contrato sería de compraventa con una parte muy importante del precio aplazado. De dicho precio, se satisfacía por el comprador al vendedor en el acto del otorgamiento de la escritura la suma de 40.000 euros, más 6.000 de IVA, y el resto, esto es, 714.300 euros más IVA quedaba aplazado para ser abonado en tres pagos de 40.000 euros más IVA entre los días 1 y 15 de abril de los años 2.011, 2.012 y 2.013, y 594.300 euros más IVA entre los días 1 y 15 de abril de 2.014. Se pactó una condición resolutoria. En la misma el Notario indica que " a efectos fiscales advierto a los comparecientes de las obligaciones y responsabilidades tributarias que le incumben en su aspecto material, formal y sancionador, y de las consecuencias de toda índole que se derivarían de la inexactitud de sus declaraciones".

  2. A tenor del artículo 75.1 de LIVA, tratándose de una compraventa con entrega de la posesión material al comprador, el IVA del íntegro total precio, esto es, 113.145 euros ( al 15% según tipo entonces vigente), debía ser ingresado por el sujeto pasivo junto con su declaración de IVA al primer trimestre de 2.010. El Sr. Obdulio, en su declaración por dicho impuesto en dicho año únicamente ingresó el IVA correspondiente a los

    40.000 euros, esto es, 6.000 euros. Así también lo hizo en los años siguientes en pagos parciales de 40.000 euros. La Agencia Tributaria en notificación efectuada al ahora demandante en fecha 9 de abril de 2.013, consideró que el Sr. Obdulio debía haber ingresado la totalidad del IVA de la operación en el primer trimestre de 2.010, y sin sanción, debió pagar la suma de 114.276,57 euros correspondiente a la cuota que debió abonar en el año 2.010, con sus intereses de demora. Estos últimos ascendieron a la cantidad de 15.188,91 euros.

  3. Con posterioridad, el Sr. Obdulio llegó a un acuerdo transaccional con la entidad compradora conforme a la cual ésta se hacía cargo de la mitad de dichos intereses de demora, y se ampliaba en seis meses el pago del último plazo.

  4. Inicialmente, la minuta preparada en la Notaría lo era para un contrato de arrendamiento por opción de compra con los mismos plazos que los finalmente establecidos, pero tras negociaciones en la misma Notaría, finalmente se pactó la existencia de compraventa con precio aplazado, y se renunció a la exención del IVA. En la demanda instauradora de esta litis, la representación de D. Obdulio reclama al demandado D. Segundo la suma de 7.594,96 euros, en concepto del 50% de los intereses de demora abonados a la Agencia Tributaria tras el acta de la Inspección Tributaria obrante en las actuaciones.

    El planteamiento de la demanda y su contestación se halla acertadamente recogido en los fundamentos primero y segundo de la sentencia recurrida, que transcribimos a continuación:

    "PRIMERO. De la demanda.

    En fecha 31 de marzo de 2010 el Sr. Obdulio firmó en la notaria de D. Segundo escritura pública de compraventa en la que se estipuló como precio de venta del inmueble la cantidad de 754.300 euros, de este importe, la cantidad de 40.000 euros más IVA se abonaba en el acto mediante dos cheques, y el resto de la cantidad (714.300 euros) se aplazaba su pago, fraccionando el pago del IVA para su abono en cada uno de los pagos aplazados.

    En abril de 2013 la Agencia Tributaria notificó Sr. Obdulio propuesta de liquidación en el que se le reclamó la cantidad de 114.276,57 euros en concepto de IVA por la operación de compraventa suscrita, por haberse fraccionado el IVA de forma contraria a la legalidad. En esta propuesta de liquidación se razonó que "dado que se ha producido la puesta a disposición del inmueble tal como se estipula en la escritura de compraventa, en el 1ª trimestre del ejercicio del 2010 se debió liquidar la totalidad del IVA devengado, y no solo la parte cobrada, que es lo que ha declarado el obligado tributario".

    Como consecuencia de la propuesta de liquidación, se devengaron unos intereses demora por importe de 15.188,91 euros, que por acuerdo entre la parte vendedora y la compradora pagaron al 50%, reclamándose en el presente litigio la parte abonada por el vendedor.

    El Sr. Obdulio pensó que lo dispuesto en la escritura de compraventa era totalmente ajustado a derechos, desconociendo que el fraccionamiento del IVA, era contrario a la legalidad, sin que se le advirtiera de su obligación de liquidar la totalidad del IVA en el ejercicio correspondiente.

    Se demanda también a la compañía de seguros como aseguradora de la responsabilidad civil profesional de la actividad notarial.

SEGUNDO

De la contestación a la demanda.

1) El notario D. Segundo se opuso a la demanda alegando que preparó la escritura de compraventa sin mantener reunión previa con las apartes contratantes y según la minuta entregada en la notaria, en la que se fijaron los acuerdos de aplazamiento del precio recogidos en la escritura.

El demandante compareció a la notaria acompañado por su sobrino y apoderado, Maximo con quien, al parecer, la entidad compradora, Mayte Ramón S.L, había negociado las condiciones de pago del precio. Las cuestiones fiscales fueron consultadas telefónicamente por dicho apoderado con carácter previo a la firma y desde la misma notaria, con un asesor fiscal.

Que a pesar de las advertencias fiscales comunicadas a los firmantes por el notario, el vendedor decidió firmar siguiendo el consejo de su sobrino.

En la escritura de compraventa no se fraccionó el IVA de forma contraria la legalidad, sino que las partes, haciendo uso de la libertad contractual, se acordó que el precio (principal e IVA) se pagaran el la forma prevista en dicha escritura, lo que no tienen nada que ver con la liquidación de la totalidad del IVA, devengado por la operación.

En la escritura se recogió que "hechas las reservas y advertencias legales, especialmente las de carácter registral, y en particular, y a efectos fiscales advierto a los comparecientes de las obligaciones y...

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