SAP Baleares 134/2016, 9 de Noviembre de 2016

PonenteROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2016:1953
Número de Recurso12/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución134/2016
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 12/2016

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: INSTRUCCIÓN DOS DE IBIZA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 3613/2013

SENTENCIA núm. 134/ 2016.

S.S. Ilmas.

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

DOÑA ELEONOR MOYA ROSSELLO

En Palma de Mallorca, a 9 de Noviembre de 2016.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, constituida por las Ilmas. Magistradas al margen referenciadas, el procedimiento abreviado número 3613/2013 procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de Ibiza, Rollo de Sala de la Sección Primera de esta Audiencia nº 12/2016, por un delito de LESIONES seguido contra Pedro Antonio, con DNI nº NUM000, nacido en Sevilla, el día NUM001 de 1982, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Doña María Tur Escandell y defendido por el Letrado Don Jesús Nieto González; contra el AJUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY, como responsable civil subsidiario, representado por la Procuradora Dña. Josefa Roig Domínguez y asistido del Letrado D. Carles Perelló Oliver. Ha sido parte D. Cecilio representado por el Procurador D. Juan Antonio Landaburu Riera y asistido de la Letrada Dña. Ascensión Joaniquet Larrañaga, en el ejercicio de la Acusación particular y el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública. Ha sido Magistrada Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Sra. Doña ROCIO MARTIN HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado mediante Auto de fecha 8 de Octubre de 2013 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibiza, dando lugar a las Diligencias Previas nº 3613/2013, en virtud en virtud de Atestado de la Guardia Civil de Sant Antoni, por presuntos delitos de lesiones, atentado en grado de tentativa, falta de ofensas a los agentes de la autoridad, apareciendo como denunciados los Agentes de la Policía Local de Sant Antonio NUM002 y Cecilio . El día 3 de Junio de 2014 recayó auto ordenando la continuación de la tramitación de las diligencias previas como procedimiento abreviado. Posteriormente, tras la presentación de escrito de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal, en fecha 1.9.2014, se dictó Auto de apertura de Juicio Oral contra el Agente de Policía Loca NUM002 ( Pedro Antonio ) y se acordó el sobreseimiento provisional contra Cecilio . Mediante Auto de 27.9.2014, se dictó Auto anulando el previo de apertura de juicio oral por falta de traslado a la acusación particular, procediendo, tras la presentación por ésta de escrito de conclusiones provisionales, a dictar nuevo auto de apertura de Juicio oral en fecha

9.2.2015 contra Pedro Antonio por delito de lesiones y contra el Ajuntament de Sant Antonio de Portmany como responsable civil subsidiario, entendiendo competente para el enjuiciamiento, el Juzgado de lo Penal. Presentados los escritos de defensa por el Sr. Pedro Antonio y el Ajuntament, se elevaron los autos al Juzgado de lo Penal, correspondiendo el enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal nº 1 de Ibiza en el PA 88/2015. En el día y hora señalado para Juicio oral, el 27.1.2016, por el Ministerio Fiscal se alegó la falta de competencia de dicho órgano habida cuenta que el Acusado es policía local en el ejercicio de sus funciones, estimándose dicha falta de competencia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ibiza, que acordó remitir la causa a esta Audiencia Provincial.

Recepcionados los Autos en esta Audiencia el 4.2.2016, se dictó Auto de admisión/denegación de pruebas en fecha 19.5.2016, señalándose mediante Diligencia de Ordenación de 12 de julio de 2016, la celebración del Juicio oral para el día 17 de octubre de 2016. Llegado el día y hora señalado se celebró el Juicio oral con el resultado que obra en la correspondiente grabación audiovisual.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificando las provisionales, calificó los hechos como constitutivos de: Un delito de lesiones del art. 150 del CP, del que consideró autor al acusado Pedro Antonio, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la profesión de policía local durante el tiempo de la condena y costas así como a que indemnice a Cecilio en la cantidad de 1.800 euros por lesiones, 8.500 euros por secuelas, y 20.520 euros por el tratamiento odontológico o reparación protésica, cantidades a las que deberá incrementarse el interés legal del art. 576 LECIV . Todo ello con la responsabilidad civil subsidiaria del Ajuntament de Sant Antoni de Portmany.

La Acusación particular, en idéntico trámite, modificando sus conclusiones provisionales, definitivamente calificó los hechos como constitutivos de: Un delito de lesiones del art. 150 del CP, del que consideró autor al acusado Pedro Antonio, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la profesión de policía local durante el tiempo de la condena, y que indemnice a Cecilio en las siguientes cantidades: 2.000 euros por lesiones,

9.000 euros por 7 puntos de secuelas, 20.520 euros por gastos abonados por el Sr. Cecilio al dentista, 30.000 euros por daño moral, así como intereses y costas incluidas las de la Acusación particular. Interesaron, en aplicación del art. 1108 del CC, la fijación de intereses moratorios desde el dictado de la Sentencia.

La Defensa de Pedro Antonio, en el mismo trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, interesando la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables y costas de oficio.

La Defensa del Ajuntament de Sant Antoni de Portmany, en el mismo trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, interesando la absolución de su representado, e introduciendo como pretensión subsidiaria, la oposición, en cuanto a la responsabilidad civil, de los importes solicitados en concepto de secuelas y daños morales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que el día 4 de Agosto de 2013, entre las 02.00 y las 02.30 horas, en un lateral del Hotel Marco Polo, sito en Calle Ses Jonqueres de Sant Antonio de Portmany, acudió el acusado, Agente de Policía Local de dicha localidad nº NUM002, llamado Pedro Antonio, junto a su compañero el Agente de Policía Local nº NUM003, ambos uniformados y de servicio, con la finalidad de dispersar a un grupo de jóvenes que estaban haciendo un botellón. En dicho lugar se hallaba Cecilio, junto a un grupo de amigos. Mientras su grupo recogía para irse, Cecilio golpeó un contenedor, motivo por el cual los Agentes decidieron identificarle. Debido a que no se identificaba, el acusado Pedro Antonio, cogió a Cecilio para intentar llevárselo del lugar siendo que Cecilio realizaba movimientos para soltarse de Pedro Antonio . En esta situación, mientras Pedro Antonio de espaldas a Cecilio tiraba de éste, en un momento dado, Cecilio se agacha momento en el que Pedro Antonio se gira, voltea a Cecilio y le golpea con la defensa(bastón policial extensible) en la boca.

SEGUNDO

A consecuencia de dicho golpe, Cecilio sufrió lesiones consistentes en contusión bucal con pérdida de piezas dentarias 11, 21, 22, 31, 32, 41 y 42 y fractura de la número 12 que, finalmente, también perdió; herida mucosa bucal, reacción vivencial. Requirió para su curación tratamiento facultativo necesario después de la primera asistencia, reparación protésica por especialista en estomatología y apoyo psicológico. Invirtió en su curación 30 días, siendo 15 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales y 15 días no impeditivos. Le quedaron como secuelas la pérdida de 4 incisivos y de 3 caninos, ascendiendo a un perjuicio de 7 puntos. En la fecha de juicio oral, Cecilio había terminado el tratamiento de implantología dental, con un total de 8 implantes.

TERCERO

Los gastos realizados por Cecilio para el implante de 8 dientes han ascendido a 20.520 euros. Estuvo casi dos años siguiendo el proceso para poder colocar dichos implantes, debido a que tuvo pérdida ósea por el movimiento que realizan los dientes, habiendo tenido que esperar la regeneración del hueso para, finalmente, poder realizar los implantes. Ha sido necesario el tratamiento previo para poder asimilar que los implantes forman parte del cuerpo y que van a realizar la función que originariamente hacían los dientes naturales. Cecilio debe realizar revisiones periódicas cada 6 ó 12 meses.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala ha llegado al convencimiento de la realidad de los hechos declarados probados a través de la prueba practicada en el acto de Juicio Oral valorada en su conjunto y del modo ordenado en la LECrim, siendo que existe prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado atendiendo a que dicha prueba, de un lado, ha sido practicada conforme a los principios de inmediación, oralidad, contradicción y defensa resultando con ello procesalmente válida y, de otro lado, resulta plenamente suficiente para quebrar el mencionado principio que ampara al acusado.

La controversia sometida al acto de juicio ha versado en el modo en el que se produce el golpe por Pedro Antonio a Cecilio, puesto que el propio acusado afirma y reconoce que le dio un golpe a Cecilio y el propio Cecilio también así lo ha afirmado. Sin embargo, en lo que distan es el modo en que se produce el golpe y el por qué se produce el golpe.

Así, el...

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