SAP Cáceres 384/2016, 14 de Octubre de 2016

PonenteLUIS AURELIO SANZ ACOSTA
ECLIES:APCC:2016:632
Número de Recurso463/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución384/2016
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00384/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

MTG

N.I.G. 10148 41 1 2016 0000282

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000463 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000070 /2016

Recurrente: LA CAIXA

Procurador: ELENA MARIA MEDINA CUADROS

Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

Recurrido: REPRO RIVERA SL

Procurador: M TERESA DE JESUS PLATA JIMENEZ

Abogado: FERNANDO IBAÑEZ GARCIA

S E N T E N C I A NÚM.- 384/2016

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 463/2016 =

Autos núm.- 70/2016 = Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Plasencia =

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a catorce de Octubre de dos mil dieciséis.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 70/2016, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Plasencia, siendo parte apelante, la demandada LA CAIXA (CAIXABANK, S.A.), representada en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Medina Cuadros, y defendida por la Letrada Sra. Cosmea Rodríguez, y como parte apelada, el demandante, REPRO RIVERA, S.L., representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Plata Jiménez, y defendido por el Letrado Sr. Ibáñez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Plasencia, en los Autos núm.- 70/2016, con

fecha 13 de Junio de 2016, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMAR la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Teresa Plata Jiménez en nombre y representación la entidad REPRO RIBERA, S.L., frente a la entidad CAIXABANK, S.A, representada por la Procuradora Dª. Elena Medina Cuadros, y en consecuencia :

- declaro la nulidad de la cláusula incluida dentro de la CLAÚSULA TERCERA FINANACIERA de la escritura de préstamo, denominada "LÍMITE A LA VARIACIÓN DEL TIPO DE INTERÉS" que dispone que "Durante el periodo a interés variable, el interés a aplicar no podrá ser superior al 10,00% ni inferior al 4,950%", manteniéndose la vigencia del contrato concertado entre las partes sin la aplicación de los límites de suelo y techo fijados, y tomando en consecuencia como tipo de interés variable el pactado: EURIBOR más diferencial de 1,50%, y

- condeno a CAIXABANK, S.A a restituir a REPRO RIBERA, S.L. las cantidades indebidamente percibidas desde la publicación de la STS de 9 de mayo de 2013 hasta la fecha de la demanda, más las que se cobren en exceso durante la tramitación del procedimiento, a determinar en ejecución de sentencia sobre las bases de las sumas abonadas durante dicho periodo como consecuencia de la aplicación de la cláusula cuya nulidad se interesa y de las sumas que hubieran debido abonarse por aplicación de la fórmula (tipo variable de Euribor más diferencial de 1,50 puntos) en lugar de los anteriores, de no haberse aplicado el límite mínimo establecido en la cláusula suelo, resultando así como cantidad a devolver la diferencia entre los resultados de dichas sumas.

Serán de cuenta de la parte demandada las costas que se hayan causado en el presente pleito..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 30 de Septiembre de 2016, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial que encabeza este procedimiento, se promovió, en la representación procesal de la entidad REPRO RIBERA S.L., demanda de juicio ordinario, en ejercicio de una acción de nulidad por abusiva de una cláusula suelo; y se dictó sentencia estimando la demanda.

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