SAP A Coruña 376/2016, 16 de Noviembre de 2016

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2016:2733
Número de Recurso253/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución376/2016
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00376/2016

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N (LA CORUÑA)

-Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15036 42 1 2015 0005222

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000253 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000856 /2015

Recurrente: Nuria

Procurador: JUAN PEDRO PERREAU DE PINNICK ZALBA

Abogado: ROCIO AURORA BERTOA PUENTE

Recurrido: Juan Carlos, MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARCIAL PUGA GOMEZ

Abogado: JUAN PABLO BARROS RODRIGUEZ

S E N T E N C I A

Número 00376/2016

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 253-2016, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 7 de marzo de 2016 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de DIRECCION000, en los autos de procedimiento de divorcio que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 856-2015, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Nuria, mayor de edad, vecina de Ferrol, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por el procurador don Juan-Pedro Perreau de Pinninck y Zalba, bajo la dirección a de la abogada doña Rocío-Aurora Bertoa Puente.

Como apelado, el demandado DON Juan Carlos, mayor de edad, vecino de Ferrol, con domicilio en la CALLE001, NUM003 - NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, representado por el procurador don Marcial Puga Gómez, y dirigido por el abogado don Juan- Pablo Barros Rodríguez.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL

Versa la apelación sobre .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 7 de marzo de 2016, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de DIRECCION000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Debo estimar y estimo la demanda presentada por (doña) Nuria contra don Juan Carlos y:

(1) Declaro la disolución por divorcio del matrimonio por ellos contraído en Ferrol el día. 19 de julio de 1997 e inscrito en el Registro Civil al tomo NUM006, página NUM007 de la sección NUM008 . Firme esta resolución anótese en el Registro Civil.

(2) Atribuyo la guarda y custodia de los hijos menores Rosendo y Rosalia a la madre, reconociendo al padre el régimen de visitas recogida en el cuerpo de esta resolución.

(3) Atribuyo el uso del domicilio conyugal a los menores y progenitora custodia que, conforme al régimen ordinario, deberá asumir el abono de los suministros ordinarios y la cuota ordinario de la comunidad. Los cónyuges asumirán por mitad el pago de la hipoteca de la vivienda, las derramas extraordinarias y el pago de los tributos derivados de la propiedad, fundamentalmente el IBI.

(4) El padre ingresará 300 euros mensuales por cada hijo, asumiendo el pago de la hipoteca que grava la adquisición de la licencia de taxi como gasto previo de la explotación de la licencia, esto es, debiendo pagar la cuota el marido como gasto de explotación del negocio.

La pensión se actualizará, solo al alza, cada l de enero, conforme al IPC de los 12 meses previos.

Los gastos extraordinarios serán asumidos por mitad. Los gastos escolares no tienen este carácter y no se suspende el deber de ingreso de los alimentos cuando los menores estén con el padre en vacaciones para atender a estos gastos ordinarios.

(5) Procede fijar una pensión compensatoria anual de 100 euros mensuales durante dos años a favor de la esposa que ingresará el marido, sin actualizaciones.

(6) No ha lugar a realizar condena en costas.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO (sic) en la cuenta de este expediente 1559 0000 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código 1102 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación.- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Nuria, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Juan Carlos y por el Ministerio Fiscal escritos de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. Si bien consta que los profesionales fueron designados en turno de oficio, no consta que se le haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, ni se aportó a los autos copia de la resolución.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 3 de mayo de 2016, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso.- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 6 de mayo de 2016, siendo turnadas a esta Sección el mismo día, registrándose con el número 253-2016. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 7 de junio de 2016 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos.- Habiéndose sido designado abogado y procurador de turno de oficio en la primera instancia, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia libró oficio al Ilustre Colegio de Procuradores a fin de que designasen profesionales en turno de oficio que asumiesen la representación de doña Nuria y don Juan Carlos, recayendo los nombramientos en don Juan-Pedro Perreau de Pinninck y Zalba y don Marcial Puga Gómez respectivamente.

QUINTO

Señalamiento.- Por providencia de 7 de septiembre de 2016 se señaló para votación y fallo el pasado día 15 de noviembre de 2016, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia.- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada.- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio.- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 19 de julio de 1997 contrajeron matrimonio don Juan Carlos y doña Nuria . Han tenido dos hijos, nacidos en NUM009 de 1999 y NUM010 de 2003.

    El domicilio familiar es una vivienda propiedad de los cónyuges, gravada con una hipoteca en garantía de dos préstamos obtenidos para su financiación y el pago de otras deudas.

    Don Juan Carlos trabaja en el sector del taxi, como titular de una licencia, para cuya adquisición tuvo que solicitar otro préstamo. Tiene contratado laboralmente a otro conductor a jornada de 40 horas semanales, a fin de poder hacer varios turnos.

    Doña Nuria siempre se dedicó al cuidado de la casa, no trabajando "porque no había necesidad". En los últimos tiempos ha encontrado trabajo como quiromasajista, percibiendo una cantidad por cada masaje que da, dependiendo de la clientela que tenga el local.

  2. - Doña Nuria dedujo demanda de divorcio, solicitando, además de la disolución del matrimonio, que se estableciesen como medidas la atribución a ella de la guarda y custodia de los hijos, con el uso de la vivienda familiar, una prestación alimenticia a cargo de don Juan Carlos para los hijos de 350 euros mensuales para cada uno, que él abonase la totalidad de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario, y que se estableciese una pensión compensatoria a su favor de 200 euros al mes.

  3. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que se establece que la guarda y custodia de los hijos se atribuye a la madre, así como el uso de la vivienda familiar, el pago de las cuotas hipotecarias se hará por mitad, se fija en 300 euros los alimentos para cada hijo, y 100 euros de pensión compensatoria durante dos años. Pronunciamientos frente a los que se alza doña Nuria .

TERCERO

La cuantía de los alimentos....

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