SAP Badajoz 322/2016, 27 de Octubre de 2016

PonenteLUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
ECLIES:APBA:2016:889
Número de Recurso394/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución322/2016
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00322/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

04

N.I.G. 06015 37 1 2016 0200401

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000394 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000383 /2015

Recurrente: AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA S.A.

Procurador: MARIA DOLORES GARCIA GARCIA

Abogado: IGNACIO PINILLA ALBARRAN

Recurrido: Epifanio, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 Nº NUM000, Marina, Otilia

, Remedios, Silvia, Gines, Violeta, Ildefonso, Amalia, Aurora, Leonardo, Mario, Cecilia, Edurne

Procurador: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ IGLESIAS, MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ IGLESIAS, MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ IGLESIAS, MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ IGLESIAS, MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ IGLESIAS, MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ IGLESIAS, MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ IGLESIAS, MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ IGLESIAS, MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ IGLESIAS, MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ IGLESIAS, MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ IGLESIAS, MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ IGLESIAS, MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ IGLESIAS, MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ IGLESIAS, MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ IGLESIAS

Abogado: VICENTE SANCHEZ PARE, VICENTE SANCHEZ PARE, VICENTE SANCHEZ PARE, VICENTE SANCHEZ PARE, VICENTE SANCHEZ PARE, VICENTE SANCHEZ PARE, VICENTE SANCHEZ PARE, VICENTE SANCHEZ PARE, VICENTE SANCHEZ PARE, VICENTE SANCHEZ PARE, VICENTE SANCHEZ PARE, VICENTE SANCHEZ PARE, VICENTE SANCHEZ PARE, VICENTE SANCHEZ PARE, VICENTE SANCHEZ PARE

SENTENCIA Nº 322/2016

ILMOS. SRES......................../ PRESIDENTE:

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA (PONENTE)

DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ

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Recurso civil número 394/2016.

Juicio ordinario 383/2015.

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Badajoz.

===================================

En la ciudad de Badajoz, a veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.

Visto en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso civil dimanante del juicio ordinario 383/2015 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Badajoz, siendo parte apelante, "Aqualia Gestión Integral del Agua S.A" (en adelante "Aqualia, SA"), representada por la procuradora doña Dolores García García y defendida por el letrado don Ignacio Pinilla Albarrán; y parte apelada, la "Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 nº NUM000 " de Badajoz y sus catorce propietarios doña Marina, doña Otilia (en su nombre y en el de su esposo don Epifanio ), doña Remedios, doña Silvia, don Gines, doña Violeta, don Ildefonso, doña Edurne, doña Amalia, doña Cecilia, don Mario, don Leonardo, doña Aurora (en adelante, la "Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 nº NUM000 "), representados por la procuradora doña Mercedes López Iglesias y defendidos por el letrado don Vicente Sánchez Paré.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Badajoz, con fecha 29 de marzo de 2016, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así:

Marina, Dª. Otilia, en su nombre y en el de su esposo D. Epifanio, Dª. Remedios, Dª. Silvia, D. Gines, Dª. Violeta, D. Ildefonso, Dª. Edurne, Dª. Amalia, Dª. Cecilia

, D. Mario, D. Leonardo, Dª. Aurora, contra AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA representada por la Procuradora Sra. García García, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la citada demandada a reparar íntegramente los daños y perjuicios producidos en el edificio y sus viviendas descritos en el informe pericial judicial por remisión al informe de Elaborex ( doc. 11 de la demanda).Se imponen las costas a la demandada>> .

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de "Aqualia, SA".

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

CUARTO

Una vez formulada oposición por la "Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 nº NUM000 ", se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo el día 28 de septiembre de 2016, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido ponente el magistrado don LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Primer motivo del recurso: vulneración de la Constitución, de la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo, del Real Decreto 429/1993 de la Ley de Bases del régimen Local, del Real Decreto Legislativo 3/2011 de la Ley de Contratos del Sector Público, del artículo 1902 del Código Civil, así como del Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Aguas y Saneamiento de Badajoz, con error manifiesto de la prueba.

"Aqualia, SA" cuestiona en primer lugar el título de imputación. Rechaza que, en este caso, su responsabilidad pueda ser de naturaleza contractual. Entiende que su única responsabilidad puede ser como consecuencia directa de su condición de concesionaria del servicio municipal de aguas, es decir, de las responsabilidades derivadas del contrato administrativo suscrito con el titular de este servicio público, el Ayuntamiento de Badajoz. En consecuencia, considera que la pretensión de los actores solo pude basarse en una responsabilidad extracontractual.

Este motivo, que viene rotulado como el segundo pero es en realidad el primero, no puede prosperar.

Los actores, tanto la comunidad de propietarios como sus miembros, están vinculados contractualmente con "Aqualia, SA". Este extremo no se discute. E igualmente es cierto que la pretensión descansa en los daños que ha sufrido la cimentación del EDIFICIO000 número NUM000 de Badajoz por culpa, supuestamente, de filtraciones de agua de abastecimiento de la red mantenida por "Aqualia, SA".

En un contrato de suministro, las obligaciones del proveedor no se agotan con proporcionar el bien suministrado. El proveedor también responde los daños y perjuicios que se causan con motivo de dicho suministro. Dicho con otras palabras, el buen estado de las conducciones de agua sí forman parte del contenido obligacional. No hay compartimentos estancos en un contrato de suministro, por más que se trate de un servicio prestado con motivo de una concesión.

No puede circunscribirse el objeto del presente procedimiento a una pretendida responsabilidad patrimonial, entre otras cosas, porque no se ha demandado al Ayuntamiento de Badajoz, ni estamos en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Por otra parte, no podemos olvidar la fuerza expansiva de los contratos: obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley ( artículo 1258 del Código Civil ).

No podemos, por ello, negar a la "Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 nº NUM000 " la posibilidad de incluir el contrato de suministro dentro del título jurídico que fundamenta su petición.

SEGUNDO

Segundo motivo: vulneración del artículo 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 1968.2 del Código Civil .

"Aqualia, SA" alega que la acción ejercitada se encuentra prescrita por el transcurso del plazo de un año desde la producción del hecho que se imputa hasta la reclamación efectuada por la actora. Para la recurrente el edificio litigioso, en el año 2002, ya presentaba los mismos daños estructurales que tiene hoy. A tal fin, hace valer un expediente de la Junta de Extremadura. "Aqualia, SA" entiende que los daños ya eran entonces definitivos. Además, esgrime el decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Badajoz por el que, en virtud de los informes técnicos municipales, se ordenaba a los actores efectuar las obras necesarias para asegurar el edificio, pues el mismo estaba en ruina técnica. Y en todo caso, "Aqualia, SA" sostiene que estamos ante daños permanentes, no continuados.

El motivo se desestima.

En efecto, la entidad recurrente hace supuesto de la cuestión, pues da por hecho que la "Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 nº NUM000 " ejercita simplemente una acción por responsabilidad extracontractual.

No hay prescripción. Como hemos ya indicado, la parte actora también ejercita una acción por responsabilidad contractual. A "Aqualia, SA", por razón de la concesión del Ayuntamiento de Badajoz, incumbe el mantenimiento y conservación de la red de abastecimiento. Como bien recoge la sentencia de instancia, en la base 16ª del "Pliego de Bases Generales Técnico Jurídico Económicas que rigen la contratación de la concesión administrativa" se regulan las "Relaciones del Concesionario con los Abonados", estableciéndose expresamente que por el concesionario "se cuidará del estricto cumplimiento de las normas que regulan la prestación y funcionamiento del Servicio así como de las Ordenanzas vigentes en cada momento". Y entre las normas que regulan la "Prestación del Servicio" se halla la base 13ª, en virtud de la cual corresponde exclusivamente a la concesionaria la responsabilidad del funcionamiento y conservación de las obras e instalaciones objeto del contrato y a los abonados o beneficiarios del servicio la adecuación y conservación de las instalaciones que se encuentran dentro de los límites de su propiedad. En...

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