SJP nº 16 442/2015, 16 de Octubre de 2015, de Barcelona
| Ponente | SONIA MONSERRATE GUTIERREZ MUÑOZ |
| Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2015 |
| ECLI | ES:JP:2015:136 |
| Número de Recurso | 465/2013 |
JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 16 DE LOS DE BARCELONA.
Gran Vía de las Cortes Catalanas, número 111.
Edificio P. 8ª Planta.
BARCELONA.
Procedimiento Abreviado 465/2013-B
Acusado: Alexander
Letrado: MARCO ESTEBAN GARCÍA
Procurador: ELENA LLEAL BARRIGA
EN NOMBRE DE SM EL REY
Se ha dictado la presente,
SENTENCIA N° 442/2015
En Barcelona, a 16 de octubre de 2015
Vistas por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Sonia Monserrate Gutiérrez Muñoz las presentes actuaciones, seguidas a instancia del Ministerio Fiscal, representado por M.A. Aguilar frente a Alexander representado por el Procurador de los Tribunales ELENA LLEAL BARRIGA y bajo la dirección letrada de MARCO ESTEBAN GARCÍA, mayor de edad y sin antecedentes penales, en razón de a) Un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución en su modalidad provocación a la discriminación, al odio o la violencia del art. 510 apartado 1º del Código Penal , b) Un delito contra la comunidad internacional en su modalidad de difusión de ideas y doctrinas que justifican el genocidio y pretenden la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparan su práctica del art. 607.2 del Código Penal c) Un delito de tenencia de armas prohibidas el art. 563 del Código Penal en relación con los arts. 5.1. letra c), sección 4ª del Reglamento de Armas RD 137/1993 . del artículo del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, que cuenta con los siguientes
PRIMERO: Por el Juzgado Instrucción 3 Badalona (ant. IN-7) se tramitaron las previas n° 2448/2011 y formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales imputa al acusado a) Un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución en su modalidad provocación a la discriminación, al odio o la violencia del art. 510 apartado 1º del Código Penal , b) Un delito contra la comunidad internacional en su modalidad de difusión de ideas y doctrinas que justifican el genocidio y pretenden la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparan su práctica del art. 607.2 del Código Penal c) Un delito de tenencia de armas prohibidas el art. 563 del Código Penal en relación con los arts. 5.1. letra c), sección 4ª del Reglamento de Armas RD 137/1993 del artículo del Código Penal, en concepto de autor.
SEGUNDO: Abierto el juicio oral y remitidas las actuaciones a este Juzgado, se señaló día y hora para la celebración del juicio oral, y en aquel acto y antes de precederse a la práctica de la prueba propuesta y admitida a las partes, el Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido: a la 5ª) Procede imponer al acusado por el delito del apartado a) 1 año de prisión y multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Por el delito del apartado b) 1 año de prisión. Por el delito del apartado c) la pena de 1 año de prisión. Las penas de prisión conllevarán la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el período de la condena ( art. 44 en relación con el art. 56.1 apartado 2º del Código Penal ), elevando el resto a definitivas. La acusación y la defensa, con la conformidad manifestada por el acusado presente en dicho acto, han solicitado que se proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito que contiene la pena más grave.
TERCERO: En la sustanciación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
PROBADOS
ÚNICO: Los hechos que se declaran probados por la conformidad del acusado son los siguientes:
En el acto de juicio como cuestión previa se aportó documental de la sentencia de la Audiencia Provincial Sección Décima de fecha 13-10-2015.
PRIMERA: Se dirige acusación contra Alexander , alias " Bicho ", nacido en España, identificado con DNI n° NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales por los siguientes hechos:
En fecha 24 de mayo de 2010 creó personalmente la página web en formato de blog personal DIRECCION000 , siendo su administrador y por tanto siendo responsable de su dirección, administración, gestión, control y mantenimiento, página confeccionada expresamente con la finalidad de difundir masiva e indiscriminadamente entre todos aquellos usuarios de Internet que la consultasen documentos, imágenes, videos, noticias y opiniones de carácter ofensivo, denigrante y vejatorio contra las personas que profesan la religión musulmana, los judíos, inmigrantes, homosexuales, transexuales y personas afrodescendientes, entre otras minorías, defendiendo a ultranza la supremacía de la "raza aria" sobre las demás y dirigida a crear entre la población sentimientos de hostilidad, animadversión, agresividad y trato desigual injustificado contra dichos colectivos así como a difundir ideas que pretenden la rehabilitación de regímenes que han practicado el genocidio contra minorías étnicas, raciales, sexuales o religiosas como lo fue el III Reich en Alemania en los años treinta y cuarenta justificando los crímenes genocidas cometidos.
Otro de los objetivos del acusado era incitar a la confrontación con grupos ideológicamente rivales y también la búsqueda de objetivos o víctimas seleccionados por su origen, raza, etnia u orientación sexual y contra todos aquellos que consideraban como sus enemigos para cuya consecución el acusado insertó en el blog diversos documentos, algunos de ellos verdaderos manuales en los que se daban instrucciones precisas acerca de cómo realizar resistencia y activismo desde el entorno neonazi o sobre cómo realizar agresiones físicas apersonas y/o acciones de sabotaje a organismos oficiales.
Entre los documentos destinados a la consecución de dicho fin destacan los siguientes:
-
- "MANUAL RESISTENCIA SIN LÍDER"
En el mismo, insertado en la página web en fecha 24 de mayo de 2010, se dan auténticas directrices para la formación de células de personas adoctrinadas en el pensamiento nacionalsocialista y cuya finalidad sería llevar a cabo acciones violentas contra personas seleccionadas por origen, etnia, religión u orientación sexual.
Este manual es una incitación directa y clara a la comisión de acciones delictivas por parte de miembros neonazis que formarían comandos violentos. La finalidad última de la creación de estas células debe ser según el manual, el derrocamiento del gobierno actual por la implantación de un estado nacional socialista.
A continuación se exponen unos fragmentos de los textos que se pueden encontrar en la web y que hacen referencia a lo que se ha comentado:
"En los tiempos que corren el nacionalsocialismo está sufriendo una represión desmesurada, y se prevé que en los próximos cinco años todavía sea más dura y cruel contra toda su doctrina, incluyendo a sus simpatizantes, militantes y activistas y no hablemos de la represión que sufrir las estructuras organizadas con una escala jerarquizada y una cúpula de mando fácilmente localizable. Por tantas, estamos ingeniando Nuevas formas de lucha adaptadas al s. XXI.
"Todo lo explicación aquí está basada en la experiencia de 16 años de activismo en la calle, tanto en lucha individual como integrada en Organizaciones clandestinas, se pretende instruir o informar a Nuevas Generaciones ya que ellas son el futuro y, es posible que esta nueva forma de lucha sea un antes y un después y estropee los servicios secretos, brigadas de información o policiales del Sistema debida a la saturaciones de actividad clandestina (para ellos se como atrapar agua con un colador)."
Uno de los puntos más relevantes del manual es donde se incita al lector a la creación de células de acción que deberían activarse y realizar acciones concretas.
"El propósito fundamental de este manual es la activación de personas o células allá donde extiende y donde se encuentren dándoles fuerza y conocimientos para que se activen ya que, la activación de las mismas, puede ser un factor muy decisivo en los próximos 10 años, todos debemos ser partícipes del activismo político y hacer de él una forma de vida paralela a nuestros quehaceres cotidianos o nuestras responsabilidades pero es de suma importancia que todos empecemos a trabajar de una manera o de otra: tú eliges tú campo de lucha, área desarrollándote donde más efectiva puedes ser acorde a tus cualidades, pues es responsabilidad de todos destituir las actuales formas de Gobierno y ahora Mismo disponemos de medios para empezar a trabajar sin exponernos y sin necesidad de revelar nuestra identidad."
"TU ACTIVACIÓN ES DETERMINANTE, ELIGE TÚ EL CAMPO DONDE QUIERES OPERAR PERO HAZLO. SOMOS CERCA DE 50 MILLONES ENTRE ACTIVISTAS, MILITANTES Y SIMPATIZANTES Y TODOS PODEMOS ACOPLARNOS EN UN SECTOR DE LUCHA DONDE CREAMOS QUE PODEMOS SER MÁS EFECTIVOS."
En el apartado "Qué es un resistente sin líder?" Se define lo que sería un activista. Se trata de una persona que ha decidido llevar la lucha por la causa nacionalsocialista en contra del sistema por lo que el "resistente sin líder" se puede definir como un elemento antisistema o sea destinado a subvertir el orden y las leyes.
"Un resistente sin líder es un activista que, por circunstancias de inconexión con organizaciones, diferencia de criterios con las mismas o adopción de formas individualistas de lucha, decide actuar contra el Sistema por autocriterio asumiendo así una lucha en solitario con todos los pros y contras que ello conlleva, creando para ello una mínima pero eficaz estructura ligera y sin someterse a una directriz o disciplina de grupo trazada por un jefe, aunque en determinadas situaciones se coalíe para la realización de proyectos con organizaciones (...)"
El manual cita claramente cuál debe ser el modelo de activismo a desarrollar y la equipara al del servicio que prestaban las SS hitlerianas.
"Este tipo de elementos...
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