STSJ País Vasco 155/2016, 13 de Abril de 2016

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2016:3038
Número de Recurso227/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN LEY 98
Número de Resolución155/2016
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 227/2016

SENTENCIA NUMERO 155/2016

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a trece de abril de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE LEZAMA, contra el auto de 25 de noviembre de 2015 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Bilbao, por el que se despacha ejecución de la sentencia número 329/2011, de 13 de diciembre, dictada en el procedimiento ordinario número 391/2010, y confirmada por la sentencia de esta Sala número 491/2013, de 26 de septiembre (recurso de apelación número 211/2012 ).

Son parte:

- APELANTE : AYUNTAMIENTO DE LEZAMA, representado por el Procurador D. FRANCISCO RAMÓN ATELA ARANA y dirigido por el Letrado D. JOSE MARÍA ALDAMIZ-ECHEVARRIA LÓPEZ.

- APELADO : STABILUS ESPAÑA S.L. Y ZF SACHS ESPAÑA S.A., representadas por el Procurador D GERMÁN APALATEGUI CARASA y y dirigidas por el Letrado D. ADOLFO JOSÉ RUIGÓMEZ MOMEÑE.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto identificado en el encabezamiento se interpuso por el Ayuntamiento de Lezama recurso de apelación ante esta Sala, suplicando dicte resolución anulando el Auto apelado, por ser disconforme a Derecho y, resolviendo conforme se interesa, que los términos correctos de la ejecución de sentencia son únicamente declar la validez del convenio de 12 de julio de 2002. Subsidiariamente, para el caso de que se estime procedente ir más allá de lo indicado, se declare respectdo de ZF Sachs España S.A. que debe pagar al Ayuntamiento de Lezama 212.456,51 euros, y respecto de Stabilus España S.L, que el Ayuntamiento de Lezama lo tiene que devolver 69.919,54 euros.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo.

Por Stabilus España S.L. y ZF Sachs España S.A. se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, suplicando se dicte sentencia desestimatoria por la que se confirme el Auto apelado, con condena en costas a la parte apelante.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 12 de abril de 2016, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso.

El Ayuntamiento de Lezama interpone el presente recurso de apelación número 227/2016 contra el auto de 25 de noviembre de 2015 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Bilbao, por el que, en ejecución de la sentencia número 329/2011, de 13 de diciembre, dictada en el procedimiento ordinario número 391/2010, y confirmada por la sentencia de esta Sala número 491/2013, de 26 de septiembre (recurso de apelación número 211/2012 ), se dispone lo siguiente:

"I. El AYUNTAMIENTO DE LEZAMA -para proceder a su cobro- deberá requerir previamente a SACHS ESPAÑA, S.A. el pago de 150.973,78 Euros y a STABILUS ESPAÑA, S.L. el pago de 139.360,41 Euros; incorporando para ello, en ambos casos, el certificado o acreditación del inicio de la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización del Sector La Cruz.

  1. El AYUNTAMIENTO DE LEZAMA debe abonar a STABILUS ESPAÑA, S.L. 252.738,67 Euros junto con los intereses legales del artículo 106.2 de la LJCA .">>

La sentencia 329/2011, de 13 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Bilbao, estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por las mercantiles ZF SACHS ESPAÑA, S.A. y STABILUS ESPAÑA, S.L. contra el acuerdo del Ayuntamiento de Lezama de 25 de noviembre de 2009, por el que se declaró la nulidad de oficio del convenio suscrito el 12 de julio de 2012 entre dicho ayuntamiento y la mercantil SACHS AUTOMOTIVE ESPAÑA, S.A., sentencia que fue confirmada en apelación por la sentencia de esta Sala número 491/2013, de 20 de septiembre .

El convenio urbanístico suscrito el 12 de julio de 2012 tenía por objeto la gestión del plan parcial del sector La Cruz en los términos de la modificación efectuada por la Orden Foral 641/2001, de 15 de octubre de la Diputación Foral de Bizkaia (BOB de 5 de noviembre de 2001), sector en el que se encontraban los terrenos e instalaciones de SACHS AUTOMOTIVE ESPAÑA, S.A con una superficie de 24.782 m 2, pactando en esencia la adjudicación a la propia empresa de las parcelas aportadas, y unas cantidades máximas a pagar en concepto de cargas urbanísticas y compensación por diferencias de adjudicación, así como el importe de los aprovechamientos de cesión obligatoria, comprometiéndose la empresa a dejar sin efecto la alegación presentada al Plan parcial y a apartarse de los recursos presentados por la Asociación empresarial ZamudioLezama.

Las mercantiles ZF SACHS ESPAÑA, S.A. y STABILUS ESPAÑA, S.L., sucesoras de SACHS AUTOMOTIVE ESPAÑA, S.A, instaron la ejecución forzosa de la sentencia a fin de que el Juzgado se pronunciara sobre la improcedencia de incrementar el IVA a las cantidades pendientes de pago en ejecución del convenio, la improcedencia de abono de intereses, y otras cuestiones atinentes al cumplimiento del convenio.

El auto apelado estima el incidente planteado en los términos que hemos consignado previamente. Razona que SACHS se comprometió a abonar la cantidad total de 580.668,38 € en concepto de cargas de urbanización y compensación por diferencias de adjudicación, así como 47.622,47 € en concepto de monetarización del 10% de cesión obligatoria, pagando en su día el 50% de las cargas de urbanización y el importe de la monetarización del 10% de cesión obligatoria, quedando pendiente de pago el 50% de las cargas por importe de 290.334,19 €, que se distribuyen 150.973,78 a cargo de Sachs y otros 139.360, 41 € a cargo de...

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