STSJ País Vasco 151/2016, 11 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución151/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Fecha11 Abril 2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 521/2015

SENTENCIA NÚMERO 151/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a once de abril de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia de fecha 9 de abril de 2015 dictada en el recurso contenciosoadministrativo núm. 180/2014, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de los de Bilbao, sentencia que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto de Alcaldía núm. 1327/2013 de fecha 18 de diciembre de 2013, que impuso dos sanciones pecuniarias por importe de 40.000 euros cada una. La sentencia concluye que el importe de cada sanción debe ser de

27.500,49 euros.

Son parte:

- APELANTE : D. Florencio, representado por la Procuradora Dª. SILVIA PALACIO OREJAS y dirigido por el Letrado D. AITOR MARTÍNEZ SANTOS.

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE ZALLA, representado por la Procuradora Dª. ISABEL SOFÍA MARDONES CUBILLO y dirigido por el Letrado D. JOSÉ ÁNGEL ESNAOLA HERNÁNDEZ.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por D. Florencio recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se estime el recurso interpuesto, con revocación de la sentencia de instancia y reduciendo las multas en la cantidad de 27.500,49 euros, imponiendo las costas a la contraparte.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación. Por el AYUNTAMIENTO DE ZALLA se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, suplicando se dicte sentencia por la lque, con desestimación íntegra del recurso interpuesto, se confirme en su totalidad la sentencia de instancia. Todo ello con imposición de costas al apelante.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 5 de abril de 2016, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 9 de abril de 2015 dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 180/2014, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 5 de los de Bilbao .

La sentencia estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto de Alcaldía núm. 1327/2013 de fecha 18 de diciembre de 2013, que impuso dos sanciones pecuniarias por importe de 40.000 euros cada una. La sentencia concluye que el importe de cada sanción debe ser de 27.500,49 euros.

El apelante discrepa de la sentencia argumentando, en relación a los depósitos de gasoil, que su instalación está sometida a comunicación previa (Anexo II B) Ley 3/1998), por lo que no integran el tipo de la infracción, al no suponer un uso del terreno no amparado por licencia; no compartiéndose la posición sostenida en la sentencia que considera que debe efectuarse una interpretación que incluye otras modalidades de intervención en la esfera de la actividad de los administrados.

Se añade que aun cuando se asumiera esta concepción amplia, estaría prescrita la infracción, porque consta que las instalaciones están registradas en el Gobierno Vasco desde el 15 de marzo de 2006, y el Consistorio constata su existencia desde el 16 de octubre de 2007 (como se indica en el informe obrante a los f. 219 a 223 del e.a). El procedimiento se incoa 5 años y 11 meses después (el 3 de septiembre de 2013).

SEGUNDO

Procede efectuar una breve referencia al expediente administrativo.

Po r Decreto 667/2013, de 1 de julio de 2013, se acuerda ordenar la suspensión inmediata de las obras señaladas en el apartado primero y descritas en el informe de la Arquitecta Técnica municipal con fecha 14 de junio de 2013; se ordena la demolición de las obras y la retirada del depósito de gas-oil existente, se ordena la inmediata retirada de los rellenos, depósito incontrolado de materiales y maderas descrito en el apartado segundo del Decreto, y se acuerda incoar expediente sancionador por infracción muy grave prevista en el art. 46.2 de la Ley 22/2011, por los hechos descritos en el apartado tercero del informe de la Arquitecta Técnica.

Por Decreto 901/2013 se acuerda, en su apartado segundo, incoar expediente sancionador por la presunta comisión de las infracciones graves previstas en los apartados c ), g) h) e i) del art. 225.2 de la Ley 2/2006, por los hechos descritos en los apartados primero y segundo del Decreto 667/13 .

El informe de la arquitecta técnico municipal se refiere a:

  1. Visita efectuada el 16 de octubre de 2007-se comprueba que se ha realizado una obra de ampliación de caseta en estructura metálica para acopio de leña, sin licencia; y se han colocado perfiles metálicos, y se estaba procediendo al almacenaje de depósitos de gasoil para vehículos. El 23 de enero de 2008 el Sr. Florencio entregó solicitud de legalización de las obras, realizándose un informe en el que se indica que se trata de un suelo no urbanizable, y que no se podía conceder licencia de obra para la implantación de nuevas instalaciones en dicho terreno, entre otras reflexiones. Se efectuaron visitas en diciembre de 2008 y julio de 2009, comprobándose que no se han retirado las obras y el almacén de gas-oil existente.

    El 30 de julio de 2009 se realiza visita a la parcela NUM000, polígono NUM001, catastro de rústica, comprobándose acopio de madera, existencia de rellenos incontrolados de diversa naturaleza, colocación de perfiles metálicos, actuaciones que se califican de "clandestinas".

  2. Intervención de relleno en las parcelas que se indican del polígono NUM001 .

  3. En la parcela NUM002 del polígono NUM001 se comprueba, el 13 de junio de 2012, que se...

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