STSJ Canarias 245/2016, 5 de Abril de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2016:1854
Número de Recurso736/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución245/2016
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Sección: RO

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000736/2015

NIG: 3803844420130005577

Materia: Otros Derechos Seguridad Social

Resolución:Sentencia 000245/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000784/2013-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Héctor

Recurrido MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS

Recurrido TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de abril de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000736/2015, interpuesto por D./Dña. Héctor, frente a Sentencia 000761/2014 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000784/2013-00 en reclamación de Otros Derechos Seguridad Social siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Héctor, en reclamación de Otros Derechos Seguridad Social siendo demandado/a MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 10 de noviembre 2014, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: Primero.- Don Héctor, fue nombrado administrador único de la entidad, Tauronet Soluciones, S.L., en virtud de escritura de elevación a público de los acuerdos sociales de la referida mercantil, de 7 de marzo de 2013 ( véase, folio 31 del expediente de la Mutua Mac), dándose de alta como administrador, en el Régimen de la Seguridad, en fecha de 2 de enero de 2006 y con fecha de baja, el 15 de julio de 2009; asimismo, en el Régimen especial de trabajadores autónomos, el 1 de agosto de 2009, con fecha de baja, el 31 de marzo de 2013 ( véase, ramo de prueba del Inss, consistente en vida laboral). Segundo.- En fecha de 23 de abril de 2013, presentó ante la Mutua Mac, entidad con la tenía concertada la cobertura en el Régimen especial de trabajadores autónomos, solicitud de prestación económica por cese de actividad, reseñando como fecha de efecto del cese, el 31 de marzo de 2013 (véase, folios 1 y 2 del ramo de prueba de la referida entidad). Tercero.- Don Héctor, a la fecha del hecho causante, tenía pendiente de abonar la cuota correspondiente al mes de diciembre de 2012, procediendo la Mutua Mac, a notificar dicha circunstancia al interesado, en fecha de 27 de febrero de 2013, constando recibida, el 15 de marzo de 2013 (véase, folio 50 del ramo de prueba de la Mutua). Cuarto.- En fecha de 25 de abril de 2013, la Mutua Mac dictó resolución denegatoria del abono de la prestación por no estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al período mínimo de cotización por cese de actividad (folio 78 de su ramo de prueba). Quinto.- En fecha de 29 de abril de 2013, don Héctor procedió abonar, en vía de apremio y mediante domiciliación bancaria, el importe correspondiente a la cuota del mes de diciembre de 2012 (folio 53 del ramo de prueba de la Mutua Mac). Sexto.- En fecha de 20 de mayo de 2013, formuló reclamación administrativa previa frente a la Mutua Mac, siéndole desestimada por resolución de 29 de mayo del referido año (hecho no controvertido).TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Se desestima la demanda presentada por don Héctor frente a la Mutua General de Accidentes de Canarias, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y, finalmente, el Servicio Público de Empleo Estatal, absolviéndoles de todos sus pedimentos.CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./ Dña. Héctor, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 31 de marzo de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la pretensión del actor, se alza en suplicación al amparo de lo preceptuado en el art. 193 a), b ) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (sic).

La parte recurrente no solicita nulidad de actuaciones pese a que recurre por el apartado a), sin que tampoco modifique los hechos probados, asemejándose su escrito más a una apelación que a un escrito de un recurso extraordinario como es el de suplicación. No obstante, del mismo puede extraerse que ha existido un error en la valoración de la prueba y que, en definitiva, debe ser estimada la demanda.

En el presente procedimiento, el demandante solicita le sea reconocida la prestación de desempleo por cese de actividad que le ha sido denegada dado, que perteneciendo al régimen de trabajadores autónomos, no tenía satisfecha una cuota correspondiente al periodo mínimo de cotización por cese de la actividad.

SEGUNDO

El presente tema ha sido resuelto por el Tribunal Supremo en sentencia de 27 de octubre de 2015, en donde establece: "b) Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el art. 8", en donde, a su vez, se dispone que la duración de la prestación por cese de la actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses...

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