STSJ Cataluña 469/2016, 29 de Abril de 2016

PonenteEMILIA GIMENEZ YUSTE
ECLIES:TSJCAT:2016:7987
Número de Recurso161/2015
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución469/2016
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO 161/2015

Partes: VODAFONE ESPAÑA, S.A. C/ AJUNTAMENT DE TERRASSA

S E N T E N C I A Nº 469

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D.ª PILAR GALINDO MORELL

D.ª NÚRIA CLÈRIES NERÍN

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D.ª ANA RUFZ REY

En la ciudad de Barcelona, a 29 de abril de 2016

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 161/2015 interpuesto por VODAFONE ESPAÑA, S.A. representada por el Procurador D. IVO RANERA CAHIS contra AJUNTAMENT DE TERRASSA, representado por la Procuradora Dª. CARMEN RIBAS BUYO.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. EMILIA GIMENEZ YUSTE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. IVO RANERA CAHIS, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Ordenanza Fiscal nº 3.39 del Ayuntamiento de Terrassa reguladora de la tasa por la utilización privativa y el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de las empresas explotadoras de servicios de telefonía movil, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona del 31 de diciembre de 2014

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, y continuado el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Vodafone España S.A. impugna en el presente procedimiento el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Terrassa, de 30 de octubre de 2014, publicado en el BOP de Barcelona de 31 de diciembre de 2014, por el que se aprueba la ordenanza fiscal numero 3.39 reguladora de la "Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil".

SEGUNDO

La recurrente solicita que se dicte sentencia por la que se anule la disposición impugnada, así como cualesquiera liquidaciones giradas a su amparo. En relación con esta última pretensión debemos adelantar que no cabe la impugnación genérica global de actos precedentes o posteriores al impugnado, ya que el proceso contencioso-administrativo se dirige contra disposiciones o actos concretos y determinados, que deben estar especificados ya en el escrito de interposición del recurso.

De ahí que el pronunciamiento de esta Sala no pueda extenderse a actos distintos ajenos al presente proceso, que han de impugnarse separadamente y ante el órgano jurisdiccional competente.

Sentado lo anterior, sostiene la actora en defensa de su pretensión, que concurren diversas infracciones del ordenamiento jurídico vigente, como consecuencia de la incorrecta fijación de la fórmula de determinación y cuantificación del importe de la tasa. En su extenso escrito de demanda, además de exponer los antecedentes, evolución y finalidad de la normativa comunitaria, en orden a la armonización de las legislaciones que afectan al mercado del sector de las telecomunicaciones, así como de la normativa española reguladora de las Haciendas Locales y la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo (TS) en las sentencias que cita, mantiene en muy resumida síntesis, que la Ordenanza es contraria al artículo 13 de la Directiva autorización, porque no se justifica que la tasa esté orientada a garantizar el uso óptimo de los recursos.

En este sentido, arguye que la fórmula de cuantificación que contiene el artículo 7 de la Ordenanza, no refleja la necesidad de garantizar el uso óptimo de los recursos, que el valor del metro cuadrado no responde al valor real de la ocupación, pues emplea una serie de coeficientes que no guardan relación con la ocupación efectiva. El sistema debería estar referenciado al valor de las redes o, de no ser posible, al valor real más próximo posible en términos de objetividad mediante la valoraron de comparables. Añade que el valor no resulta proporcional, al tomar en consideración coeficientes que no reflejan la realidad del operador, como la anchura de redes o el número de clientes, por lo que el sistema de cuantificación no respeta los límites establecidos en las Directivas comunitarias.

Resalta que el Informe Técnico Jurídico Económico parte de la magnitud VMS, que es el valor de mercado de suelo y lo calcula partiendo del valor catastral del municipio, pero no acredita que las cuantías de las que parte estén justificadas y tampoco ha tenido acceso a las bases de datos catastrales. Asimismo, considera que el uso o aprovechamiento de las redes no puede valorarse sobre la base del valor catastral, porque no es en el suelo en el que se produce el aprovechamiento.

El indicado VCM se multiplica por el coeficiente 1'8, que es el que la Generalitat prevé aplicar al municipio de Terrassa para obtener la base imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, lo que a su juicio carece de toda lógica.

El coeficiente CR de 11'67%, que según la Ordenanza pone en relación el precio en venta por m2 de los bienes inmuebles de usos comercial e industrial con el precio medio de alquiler de este tipo de inmuebles, no guarda relación con las redes de telefonía, además de que no se ha tenido acceso a las muestras de mercado que indica el informe.

En cuanto al coeficiente relativo a la superficie de aprovechamiento, el parámetro LXT viene referido a la longitud de la red de telecomunicaciones de cada obligado tributario en metros lineales y el parámetro S, a la anchura media por metro lineal que se cifra en 60cm, que corresponde a la pala excavadora utilizada a la hora de efectuar la canalización, lo que es excesivo pues el diámetro exterior de los tubos en los que se alojan las redes oscila entre los 4cm y los 12'5 cm, como resulta de los documentos que aporta y de lo resuelto por el TSJ de Madrid en sus Sentencias de 7-9-2014 y 15-4-2015 .

El coeficiente CPTM pondera la cuota, en función del número de líneas de cada operador y del número de habitantes abonados del municipio, desconociendo cuál sea el coeficiente que el Ayuntamiento entenderá aplicable a la actora. De todo lo anterior concluye la falta de justificación de los datos, que carecen de motivación, además de que el método consiste en trasladar el valor del suelo de carácter público pero no al valor de las redes o, en su caso, al valor real más próximo posible en términos de objetividad mediante la valoración de comparables.

Con cita de nuestra Sentencia de 19 de marzo de 2003, pone de relieve que las vías públicas carecen de valor catastral y de valor de mercado, por lo que la Corporación trata de determinar un valor de mercado en atención a unos valores que no guardan relación con la utilidad que pretende gravarse, reiterando lo resuelto por el TSJ de Madrid en las sentencias que cita, así como diversas sentencias de otros Tribunales Superiores de Justicia, del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, sobre la necesidad de justificar el hecho imponible y la cuantificación de la tasa, con fórmulas que se ajusten al verdadero valor de mercado derivado del aprovechamiento del dominio público, lo que a su juicio incumple la fórmula empleada por la Ordenanza.

A continuación refiere la actora que la fórmula tampoco se ajusta a las directrices y recomendaciones del Tribunal de Cuentas, pues siguiendo el Informe emitido tras la fiscalización de diversas ordenanzas e Informes Técnico-económicos, no resulta justificada la tasa, porque se prescinde de las distintas categorías de las zonas del municipio ni se justifica el origen de las cifras y porcentajes tomados en consideración y excede del valor de mercado.

Concluye que se vulnera la prohibición del artículo 6 TRLHL, pues se somete a gravamen rendimientos originados fuera del territorio, en tanto los usuarios de la línea contratada en Terrassa la pueden utilizar más allá del municipio y el artículo 24.1.c) del propio texto, pues se grava dos veces el mismo hecho imponible consistente en la utilización del dominio público local, ya que se trata de las mismas redes utilizadas por el mismo sujeto pasivo para la telefonía fija, gravada por la Ordenanza Fiscal 3.36 del municipio y la móvil, objeto de la Ordenanza impugnada en este pleito.

Frente a lo anterior, el Ayuntamiento se opone a la demanda, al entender que la Ordenanza no grava a las operadoras que no dispongan de red propia, de acuerdo con la Sentencia del TJUE, sino que se grava a las operadoras de telefonía móvil que disponen de red propia.

Asimismo, mantiene que se respeta la jurisprudencia del TS, pues no se fija la cuota en base a los ingresos o a la cuota de mercado, sino en relación con la longitud de la red de telecomunicación de cada operadora y la amplitud del cable. Considera que el artículo 7 de la Ordenanza regula la base y la cuota con un sistema que no es el rechazado por el Tribunal Supremo, además de que el Ayuntamiento ha tenido en cuenta toda la jurisprudencia dictada al respecto y el informe técnico-económico acredita el cumplimiento de las previsiones legales, pues no grava a las empresas que no son titulares y el sistema de calculo no es un porcentaje sobre el volumen de ingresos, sino sobre el cómputo de la ocupación real y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS 1551/2017, 16 de Octubre de 2017
    • España
    • 16 Octubre 2017
    ...de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recaída en el en el recurso contencioso administrativo nº 161/2015 interpuesto por VODAFONE ESPAÑA, S.A. representada por el Procurador D. Ivo Ranera Cahis contra AJUNTAMENT DE TERRASSA, representado por la Proc......
  • STSJ Comunidad Valenciana 757/2018, 25 de Julio de 2018
    • España
    • 25 Julio 2018
    ...junio de 2016, casando la sentencia estimatoria dictada el por TSJ de Madrid de 7 de octubre de 2014, sin embargo la sentencia del TSJ de Cataluña de 29 de abril de 2016 adquirió f‌irmeza y en esta se estima la pretensión de la actora. Por lo que ante la existencia de criterios discrepantes......
  • ATS, 18 de Enero de 2017
    • España
    • 18 Enero 2017
    ...de 29 de abril de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso nº 161/2015 , sobre aprobación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR