STSJ Aragón 218/2016, 6 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala Contencioso Administrativo
Fecha06 Mayo 2016
Número de resolución218/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA -RECURSO DE APELACIÓN Nº: 267/13

SENTENCIA: 00218/2016

S E N T E N C I A Nº 218 DE 2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D.FERNANDO ZUBIRI de SALINAS

MAGISTRADOS:

D.JAVIER SEOANE PRADO

  1. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

    Dª. CARMEN SAMANES ARA

  2. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

    ==============================

    En Zaragoza, a seis de mayo dos mil dieciséis.

    En nombre de S.M. el Rey.

    VISTO, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia De Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación nº 267/13, interpuesto por el apelante Adela representada por la Procuradora DªBegoña Uriarte González y defendida por el Letrado D.Ernesto Romero Malo; y como partes apeladas el AYUNTAMIENTO DE SANTALIESTRA Y SAN QUILEZ, representado por el Letrado de los Servicios Jurídicos de asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Huesca y la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA representada el Letrado de los Servicios Jurídicos de asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Huesca, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.FERNANDO ZUBIRI de SALINAS.

    Es objeto de apelación la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Huesca de fecha 14 de junio de 2013, dictada en el procedimiento ordinario nº98/12 seguido en dicho Juzgado, desestimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Dª Adela contra el Ayuntamiento de Santaliestra por entender desestimada por silencio administrativo la reclamación de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios sufridos en su propiedad por la ejecución de las obras de "mejora de redes de abastecimiento y saneamiento del núcleo urbano efectuado por el Ayuntamiento de Santaliestra y San Quílez formulada por la actora

    La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 99.016,10 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº Uno de Huesca, dictó sentencia de fecha 14 de junio de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Adela contra el Ayuntamiento de Santaliestra y San Quílez, absuelvo a la Administración demandada de la reclamación contra ella dirigida y condeno a la demandante a pagar costas a la Administración por un máximo de 3.960,64 euros, con exclusión de los eventuales gastos de representación procesal. (...)>>

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia la parte recurrente Dª. Adela interpuso recurso de apelación solicitando se dicte sentencia cuyo suplico es el recogido en los siguientes términos:

se condene al Excmo. Ayuntamiento de Santaliestra y San Quílez:

  1. A estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.

  2. Al pago de los intereses legales procedentes que se devenguen, conforme a los dispuesto en el artículo 141.3 de la Ley 30/92, a partir de la fecha en que se dicte sentencia.

Todo ello con expresa imposición de costas de ambas instancias a la parte contraria. >>

Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado a las partes apeladas, formalizándose escritos de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con emplazamiento de las partes por término de 30 días para personarse ante el citado órgano.

TERCERO

Por resolución de día 28 de noviembre de 2013 fue designado Magistrado-Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Dª. Isabel Zarzuela Ballester, quedando las actuaciones pendiente de señalamiento, y en virtud de la

adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del mismo Tribunal, por providencia de 5 de noviembre de 2015 fue designado nuevo ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO ZUBIRI de SALINAS, fijándose para votación y fallo el día 22 de diciembre de 2015.

CUARTO

La Sección Tercera de Refuerzo de la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo dictó Sentencia de fecha 5 de enero de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

el recurso de apelación interpuesto por la representación de Doña Adela, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Huesca, dictada en el recurso contencioso administrativo seguido en dicho Juzgado con el número 98 de 2012.

SEGUNDO

Estimando en parte el recurso contencioso administrativo deducido por la actora frente a la desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración demandada, Ayuntamiento de Santaliestra y San Quílez, declaramos:

  1. no ser ajustado a derecho el acto administrativo impugnado, en cuanto acuerda la desestimación íntegra de la reclamación de responsabilidad patrimonial; B) el derecho de la actora a ser indemnizada por la citada administración en la suma de VEINTE MIL EUROS, más intereses legales prevenidos en el art. 141. 3 de la Ley 30/1992, desde la fecha de esta sentencia al pago efectivo.

TERCERO

Desestimamos los restantes pedimentos de la demanda.

CUARTO

Sin imposición de las costas procesales causadas en la primera instancia ni en esta apelación. (...).>>

- El Letrado de los Servicios Jurídicos de asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Huesca, en nombre y representación del Ayuntamiento de Santaliestra y San Quílez en escrito de fecha 16/02/16 formuló incidente de nulidad de actuaciones respecto a la sentencia dictada en presente recurso, cuyo suplico es el recogido en los siguientes términos:

nº 267/13, al amparo de lo establecido en el artículo 241 de la LOPJ y en el artículo 228 de la LEC, fundado en el artículo

53.2 de la CE, al haberse vulnerado el derecho fundamental a la tutela

judicial efectiva consagrada en el artículo 24 de la CE, acordando la nulidad de la misma y retroacción de actuaciones al momento procesal previo a dictarse Sentencia.>>

- En resolución de fecha 22 de febrero de 2016 se dio cuenta al órgano judicial para resolver sobre la admisión a trámite del mismo.

- En Providencia de 1 de marzo de 2016 se acordó:

Formar pieza separada de nulidad ordinaria nº 2/16

Admitir el incidente de nulidad de actuaciones.

Oír a las partes por plazo común de cinco días acerca de la nulidad solicitada.

Evacuado el trámite en tiempo y forma la Sala dictó Auto de fecha 29 de marzo de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

LA SALA ACUERDA : Haber lugar al incidente de nulidad de actuaciones y a la declaración de nulidad solicitada por la representación procesal del Ayuntamiento de Santaliestra y San Quílez respecto de la sentencia de esta Sala de fecha 5 de enero de 2016 .

  1. Notifíquese esta resolución a las partes y comuníquese al Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Huesca, a los efectos procedentes.

  2. Sin imposición de las costas causadas en el presente incidente. (...)>>

- Se declaró la firmeza del Auto en resolución de 6 de abril, pasándose las actuaciones al Magistrado Ponente para su nuevo señalamiento, fijado para el 3 de mayo de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca que desestimó la pretensión de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Santaliestra y San Quílez y de la Diputación Provincial de Huesca, por daños sufridos en la propiedad de la actora Doña Adela .

La sentencia ha desestimado su reclamación por dos razones principales, que se expresan en los fundamentos de derecho primero a tercero.

En cuanto a la petición de que se condene a la administración a reponer la conexión a la red general de alcantarillado de la vivienda afectada, en la CALLE000 nº NUM000 de Santaliestra, porque el corte de la bajante a ras de suelo no fue contrario a derecho, ya que se trataba de una bajante ilegal por no autorizada, y lo fue y lo hubiera seguido siendo con independencia del tiempo de existencia por estar dispuesta en zona de dominio público. Siendo así, la actora carece de derecho a la restitución de una situación ilegal y contraria a derecho.

Respecto a la petición de indemnización, tras describir la antigüedad de la casa y las condiciones en que se encontraba, afirma que la petición deducida se contrae a reclamar una reforma integral del inmueble, que comprende dotarlo de una cimentación hasta ahora inexistente, reparación de todas las grietas, re-tabicación, reparación de todos los forjados, de forma que se trataría de recibir una vivienda prácticamente nueva, lo que no procede en derecho.

SEGUNDO

Se interpone el recurso de apelación por incorrecta valoración de la prueba y por incorrecta aplicación del derecho. Los argumentos se refieren a las cuestiones de hecho y de derecho, sin la clara y debida separación, por lo que a efectos de resolver el recurso distinguiremos las cuestiones jurídicas debatidas, en cuanto constituyen las pretensiones de condena deducidas en la demanda.

TERCERO

En cuanto a la primera cuestión, referida al derecho que ejercita la recurrente para que se ordene la reposición de la bajante en la forma preexistente, la parte recurrente sostiene que había sido autorizada verbalmente por el Ayuntamiento, no dándose autorización escrita porque el Ayuntamiento no concedía licencias de forma escrita por aquel entonces (hace unos 30 años, según manifiesta). Añade que el Bando de 8 de febrero de 2010 anunció la reposición gratuita de las bajantes, lo que a su entender incluía el de la actora, y que la resolución de desconexión de 14 de septiembre de 2012 fue objeto de recurso contenciosoadministrativo,...

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