STSJ Aragón 158/2016, 18 de Marzo de 2016

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2016:1316
Número de Recurso405/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución158/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00158/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO (DE LA SEGUNDA)

RECURSO Nº 405/14 B

S E N T E N C I A Nº 158 DE 2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

MAGISTRADOS:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sección Tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 405/14 B seguido entre la parte demandante AYUNTAMIENTO DE PINA DE EBRO representado por la Procuradora D.ª Teresa Encinas Gómez y defendido por el Letrado

D. Fernando Carnicer Lacambra y la parte demandada la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO representada y defendida por el Abogado del Estado. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la impugnación de la Resolución de fecha 21 de octubre de 2014, que desestima el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra el Acuerdo de 15 de julio de 2014 que impuso una sanción de multa de 5.000 euros, expediente 2013-D-812.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 5.000 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formuló recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 29 de diciembre de 2014.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: "admita el presente escrito con la documentación que lo acompaña, tenga por formulada la demanda en tiempo y forma y, en su virtud, dicte Sentencia estimatoria del presente recurso, declarando no ser conformes a Derecho las Resoluciones impugnadas y proceder, en consecuencia, a la anulación de las mismas con devolución del importe abonado, todo ello con imposición de costas a la Administración demandada."

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "Que, por presentado este escrito, tenga por evacuado el traslado que me ha sido conferido con devolución del expediente administrativo entregado y por contestada la demanda y dicte en su momento Sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo con imposición de costas a la parte actora."

CUARTO

Transcurrido el plazo establecido en el artículo 60.2 de la Ley Jurisdiccional, sin haber solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se formularon conclusiones escritas por la parte actora y demandada, fijándose para votación y fallo el día 15 de marzo de 2016.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es conforme a derecho la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro (en lo sucesivo, CHE), de 21 de octubre de 2014, dictada en el Expediente 2013-D-812, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la CHE de 15 de julio de 2014, por la que se impuso al Ayuntamiento de Pina de Ebro una sanción de multa de 5.000 euros como responsable de una infracción administrativa por vertido de aguas residuales, hecho que la administración ha considerado como constitutivo de una infracción leve tipificada en el artículo 116. 3, f) del texto refundido de la Ley de Aguas y 315, i) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico .

Conforme a la resolución de 15 de julio ahora recurrida en virtud del recurso contencioso administrativo interpuesto, ha quedado acreditado en el expediente administrativo sancionador que se produjo un vertido no autorizado de carácter industrial al barranco de San Gregorio, a través de la red de pluviales, que persiste al menos desde julio de 2011 y degrada el medio receptor, procedente del polígono industrial Royales Altos de titularidad del Ayuntamiento de Pina de Ebro. El origen del expediente fue la denuncia del Agente Medioambiental de la CHE en la que se relataba el vertido continuado de aguas residuales industriales, con aspecto grisáceo y fuerte olor, procedentes del aliviadero de pluviales del citado polígono.

SEGUNDO

Frente a la resolución sancionadora la corporación demandada ha invocado, como también lo hace en la fundamentación jurídica de la demanda, que:

Primero

se ha vulnerado el art. 4.6 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, por indebida incoación del procedimiento sancionador y nulidad de la sanción al existir un procedimiento sancionador previo pendiente de resolución.

Segundo

ha existido una pluralidad de sanciones y se ha infringido el principio "non bis in idem".

Tercero

ausencia de determinación del valor económico del daño causado e inaplicación del principio de proporcionalidad.

Cuarto

ausencia de medios técnicos y humanos del Ayuntamiento, omisión de colaboración administrativa por parte del organismo sancionador, circunstancia atenuante a la hora de graduar la sanción.

Las dos primeras alegaciones van a ser objeto de examen conjunto, en cuanto se refieren a una misma cuestión.

TERCERO

La infracción por la que el Ayuntamiento de Pina de Ebro ha sido sancionado es la comprendida en el art. 116. 3 f) del texto refundido de la Ley de Aguas, conforme al cual se tipifican Los vertidos que puedan deteriorar la calidad del agua o las condiciones de desagüe del cauce receptor, efectuados sin contar con la autorización correspondiente . La calificación de la infracción imputada se ha hecho a tenor del art. 117.1 considerándola de carácter leve, y atendidas las circunstancias se ha impuesto una sanción de multa en la cantidad de 5.000 euros.

El tipo por el que se ha sancionado requiere la acreditación en el expediente sancionador de los siguientes elementos: A) la realización de un vertido, en este...

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