STSJ Andalucía 2208/2016, 28 de Julio de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2016:7160
Número de Recurso1375/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2208/2016
Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 1375/2015 - JM SENTENCIA Nº 2208/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº (JM)

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

D. Francisco Manuel Álvarez Domínguez

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a veintiocho de julio de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2208 /2016

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Felix, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla, Autos nº 893/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Felix contra Portillo S.L., Allianz S.A., Axa Seguros Generales S.A. y Altecfrío S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 22/1/15, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1.- D. Felix nacido el día NUM000 de 1978, se encontraba desde el día 1 de noviembre de 2007prestando servicios para Altecfrío S.L., con la categoría de oficial 2ª instalador.

  1. - Desde el 20 de enero de 2006, Altecfrío S.L., que tiene como actividad labores de instalación y mantenimiento de maquinaria de frío y calor, tenía suscrita con Allianz S.A. póliza de seguros de responsabilidad civil, la cual obra a los folios 32 a 43 de las actuaciones y se da por reproducida.

    En dicha póliza obra como riesgo excluido "las derivadas de lesiones o muerte sufridas por empleados del asegurado a su servicio como consecuencia de un accidente de trabajo las derivadas de cualquier reclamación relacionada con Planes de Prestaciones Sociales a los empleados, convenio colectivo, seguros de desempleo, seguridad social o prestaciones por invalidez dependiente directa o indirectamente de la Administración Pública. (folio 38). No aparece la firma de la empresa en la exclusión de riesgos. 3.- Pan Portillo S.L. tiene como actividad la elaboración de pan y otros productos de panadería fresca.

    La empresa tenía suscrito contrato de seguros con Axa Seguros Generales S.A. el cual obra a los folios 439 a 458 y se da por reproducido.

  2. - Altecfrío S.L. y Pan Portillo S.L. tenían suscritos un contrato de prestación de servicios en virtud del cual aquella prestaba a ésta un servicio de reparaciones técnicas, instalación y mantenimiento de equipos de frío industrial.

    En la estipulación séptima de dicho contratose establece el procedimiento de intervención. En concreto se indica que "la empresa prestataria y su personal de servicio tendrá la obligación de personarse en las oficinas de Panportillo a su llegada a las instalaciones, a fin de recibir instrucciones sobre los trabajos a realizar y de que su intervención sea coordinada por el jefe de mantenimiento de la empresa quien acotará la zona de trabajo y adoptará las medidas adecuadas a efectos de seguridad del personal de Pan Portillo S.L. y de los propios operarios que vayan a realizar las reparaciones"

    El contrato de fecha 1 de enero de 2008, obra a los folios 343 a 344y se da por reproducido

  3. - El trabajador había realizado curso sobre riesgo eléctrico de dos horas de duración, el 6 de mayo de 2008. Otro de recurso preventivo de 60 horas del 2 al 27 de junio de 2008. Otro de dos horas de duración realizado el 29 de octubre de 2008 sobre plataformas elevadoras. El 28 de junio de 2008 se entregó al trabajador fichas de información y funciones del puesto de trabajo (montador), resultado del reconocimiento médico de 22 de abril de 2008 y certificado de entrega de los equipos de protección individual, fechada el 14 de enero de 2008 (folio 269 que se da por reproducido).

  4. - Altecfrío S.L. tenía contratado con la empresa Antea la prestación del servicio de prevención. El contrato obra al folio 127 a 139 de las actuaciones y se da por reproducido.

    Dicha empresa elaboró plan de prevención de riesgos laborales (folios 140 a 179) y evaluación de riesgos de la empresa y planificación de la actividad preventiva de la empresa (folios 181 a 241)

  5. - El día 2 de marzo de 2009, D. Felix acudió a las instalaciones centrales de Pan Portillo S.L., sitas en el polígono Calonge para finalizar de arreglar el motor de la puerta que se hallaba en la entrada de la cámara de frío que había comenzado la tarde anterior.

    El trabajador se subió a una escalera, tras unas cortinas de aislamiento opacas que se hallaban en la puerta de la cámara frigorífica.

    D. Severiano, empleado de Pan Portillo S.L., salió de la cámara frigorífica, conduciendo una carretilla y chocó conla escalera provocando que D. Felix cayera al suelo.

    El trabajador que acompañaba a D. Felix, había salido a la calle.

  6. - La empresa extendió parte de accidente de trabajo en el que se refleja como grado de la lesión "leve" que obra a los folios 83 y 84 de las actuaciones y se da por reproducido. En el parte de baja de Fremap también figura el pronóstico leve (folio 328 que se da por reproducido)

  7. - A consecuencia de dicho accidente, el trabajador sufrió fractura cerrada de extremo distal de humero, herida contusa en labio superior y fractura de extremidad proximal de cúbito.

    El trabajador estuvo en situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo desde el día 2 de marzo de 2009 al 26 de febrero de 2010.

    El trabajador estuvo hospitalizado 28 días.

    El Médico Forense en informe de fecha 28 de enero de 2010 estima como tiempo de estabilización lesional y de impedimento para ocupaciones habituales, 199 días y como secuelas: algias postraumáticas en miembro superior derecho (3 puntos), limitación funcional del codo (3 puntos), material de osteosíntesis en hombro (5 puntos), material de osteosíntesis en codo (3 puntos), cicatrices, perjuicio estético ligero, (4 puntos).

    El informe obra al folio 272 y se da por reproducido.

  8. Tras la tramitación del oportuno expediente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta resolución en fecha 2 de junio de 2010,declarando al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes (baremo 73 y 110)con indemnización de 2050euros, a cargo de la mutua Fremap.

  9. - Tras la tramitación del oportuno procedimiento, el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Sevilla dictó sentencia en fecha 18 de abril de 2012, desestimando la pretensión de declaración de Incapacidad Permanente Parcial deducida por el trabajador. La sentencia obra a los folios 296 a 298 y se da por reproducida.

  10. - El trabajador fue despedido en fecha 24 de junio de 2009 por motivos disciplinarios al entender que el accidente de trabajo había ocurrido por suimprudencia grave y culpable. La carta obra a los folios 323 a 324 y se da por reproducida. En fecha 25 de enero de 2010 se celebra acto de conciliación ante el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Sevilla, en el que la empresa reconoce la improcedencia del despido. El acta obra al folio 322 y se da por reproducida.

  11. - LaInspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social emitió informe a petición del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Sevilla, el cual obra a los folios 99 a de las actuaciones y se da por reproducido.

  12. - Se incoaron diligencias previas 3030/09 tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Sevilla que dictó auto de sobreseimiento provisional en fecha 25 de marzo de 2010 y auto desestimando el recurso de reforma en fecha de 21 de mayo de 2010. Tramitado recurso de apelación la AP de Sevilla, dictó auto de fecha 16 de julio de 2010 que confirma el archivo de la causa.

  13. - En reclamación de la cantidad que entiende el actor que le corresponde como indemnización por los daños sufridos, dedujo solicitud de conciliación en fecha 15 de julio de 2011, celebrándose el día 6 de septiembre de 2011, con el resultado celebrado sin avenencia. La demanda se presenta el 13 de julio de 2012.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador D. Felix, ha solicitado una indemnización por daños y perjuicios que cuantifica en 40.601,16 € y que derivada del accidente de trabajo que sufrió el 2-3-2009, cuando cayó de una escalera, accidente a resultas del cuál le fue reconocida una prestación de incapacidad permanente parcial para su profesión de oficial de segunda instalador.

Desestimada la pretensión por el Juzgado, se alza el demandante en suplicación, articulando su recurso en dos motivos formulados con amparo procesal respectivo en los párrafos b ) y c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

El motivo de revisión fáctica propone la modificación del Hecho Probado sexto, para que conste la forma exacta en la que consta valorado el riesgo de caída a distinto nivel para el puesto de trabajo de montador en la Planificación de riesgos y medidas preventivas (folios 191, 428) en el Plan de Prevención de Altecfrío (folio206), Medidas materiales (229), medidas técnicas (234), descripciones de riesgos (398 y 399), Tablas generales de valoración de riesgos (424 y 425).

Se admite por así constar en los citados documentos, en los que se refleja que la empresa Antea, con la que se contrató el servicio de prevención, evaluó el riesgo de caída de personas a distinto nivel en trabajos donde se utilizaran plataformas elevadoras o andamios tubulares, remitiéndose a las medidas preventivas correspondientes a dichos medios, informándose al trabajador de la obligación que tiene de utilizar equipos de protección individual, poner a su disposición un casco con barbiquejo. El riesgo figura calificado como moderado. El riesgo de atropello no se encontraba previsto.

TERCERO

El motivo de...

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