SAP Palencia 136/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteJOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
ECLIES:APP:2016:181
Número de Recurso119/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00136/2016

N10250

AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

- Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

N.I.G. 34120 41 1 2015 0001846

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000119 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PALENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000249 /2015

Recurrente: Cornelio

Procurador: MONICA QUIRCE GONZALEZ

Abogado:

Recurrido: FONDO REESTRUCTURACION ORDENADA BANCARIA FROB

Procurador:

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 119/2016

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San Jose

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Jose Alberto Maderuelo Garcia

Don Carlos Miguelez Del Rio

----------------------------En la ciudad de Palencia, a treinta de Junio de dos mil dieciséis Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de ordinario sobre provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 28 de octubre de 2015, entre partes, como apelantes D. Cornelio y Dª. Marí Juana, representados por el Procurador Sra. Quirce González y defendida por el Letrado Sr. Arzúa Moronte y como parte apelada Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, defendido por el Letrado del Estado siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jose Alberto Maderuelo Garcia.

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por

    D. Cornelio y Dª Marí Juana contra el FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA debo absolver como absuelvo al FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA de las pretensiones deducidas contra el mismo .Todo ello sin hacer expresa condena en costas."

  2. - Contra dicha sentencia ambas partes demandada y demandante interpusieron el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición fueron elevados los autos ante esta Audiencia y no habiendo sido propuesta prueba en segunda instancia es procedente dictar sentencia.

    Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución, salvo en lo que contradigan los que ahora se dictan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palencia dictó sentencia cuyo fallo es del contenido literal que se ha trascrito en los antecedentes de hecho de la presente y contra la misma interpone recurso de apelación la representación de los demandantes, para que en esta alzada estimando su recurso, se revoque la de primera instancia, se deje sin efecto el " mecanismo de acompañamiento" solicitado por los actores, declarando que dicha decisión no fue conforme a los criterios establecidos por el FROB y en su lugar se proceda a adoptar una decisión favorable al mecanismo de revisión fijando la cuantía que en virtud de dicha aplicación del mecanismo de revisión, se habría de abonar a los actores, aplicando a esta suma el interés legal del dinero desde que se apuntó la decisión desfavorable a la aplicación del mecanismo de revisión, acordando la devolución del importe percibido por los actores por aplicación de dicho mecanismo de acompañamiento, así como el interés legal del dinero desde el momento de su percepción, con imposición a la demandada de las costas de la primera instancia y sin hacer pronunciamiento respecto de las de la apelación ( artículos 394 y 398 LEC ).

La resolución recurrida desestima la demanda argumentando que la parte actora carece de acción para reclamar a la entidad actora y por la conculcación de la doctrina de los actos propios.

Por su parte la apelada-demandada, Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, ha presentado escrito solicitando la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El contenido del escrito de interposición del recurso de apelación hace aconsejable recordar algo tan obvio como que el carácter ordinario del recurso de apelación que ahora resolvemos comporta que el Tribunal " ad quem" haya de examinar la totalidad de las actuaciones practicadas sin otro límite que el que a su impugnación ha querido dar la parte recurrente, como si de un nuevo juicio se tratara, en la medida que no hay restricción a la amplitud valorativa del tribunal de alzada. Mediante la sentencia de apelación la Sala de segunda instancia debe dar respuesta -positiva o negativa- a las alegaciones críticas de la resolución de instancia formulada por el apelante - o impugnante de la sentencia - en su escrito de interposición del recurso -o de impugnación -. Sin embargo, la lectura del escrito de interposición del recurso presentado por la representación procesal y defensa de D. Cornelio y Dª. Marí Juana demandantes y ahora recurrentes, pone de manifiesto se han limitado en esencia a la transcripción de buena parte del escrito de demanda, a cuya alegación da cumplida respuesta la sentencia de instancia.

Nos encontramos por tanto, con una apelación formal, de una reiteración de lo dicho en la instancia, que sobradamente justificaría la desestimación del recurso en base a la remisión que hacemos a la sentencia que ya examinó el contenido de la demanda y de cuyo contenido prescinde la parte apelante. Si el recurso es un medio que tiene la parte para atacar la resolución que le afecta desfavorablemente ( art. 448.1 LEC ), y si en el de apelación el recurrente ha de exponer las razones en que se basa la impugnación de la resolución apelada ( art. 458.2 LEC ), es claro que no se atiene a esta disciplina legal la parte que en lugar de atacar la sentencia de instancia, obvia su contenido y se limita a la reproducción de lo que ya alegó en primera instancia, y decimos esto por cuanto los recurrentes dedican el fundamento previo, a reproducir parte de la sentencia de primera instancia, el fundamento primero, a recordar ala Sala ¿qué es el mecanismo de revisión? ¿ qué es lo que va a revisar el experto independiente? y, ¿Qué efectos tiene aceptar la aplicación del Mecanismo de Revisión?..., el principal " la aceptación del cliente solicitante y de todos los cotitulares, del carácter vinculante tanto para el FROB como para el propio cliente, del resultado de la revisión del expediente por parte del experto independiente y la conclusión motivada e individualizada que éste hubiera realizado al respecto, con una excepción, " Para el caso de que surgiera alguna discrepancia entre el FROB y el cliente minorista solicitante, sobre la aplicación del Mecanismo de Revisión, que de existir, se someterá a la jurisdicción civil, que es lo que vienen reclamando los actores con su demanda, discrepancia que tiene que ver con la aplicación del mecanismo de revisión y únicamente se puede poner de manifiesto en el momento que se le comunica la decisión adoptada por el experto independiente, al no valorar adecuadamente los criterios establecidos por el FROB y en concreto los siguientes: El experto valorará si, en base a la información y documentación de que dispone ya sea porque está conservada en los sistemas...

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